Programa GAUZATU-TURISMO 2012

RESUMEN
Título:
Programa GAUZATU-TURISMO 2012
Objeto:
Programa GAUZATU-TURISMO de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
Dotación presupuestaria:
Se concederá una cuantía total de ayudas de 2.000.000 euros soportada financieramente con cargo a los recursos económicos correspondientes a las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre.
Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, (BOPV N 50/2012)
    de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden por la que se desarrolla el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, para el ejercicio 2012.
Normativa reguladora:
  • ORDEN de 31 de marzo de 2010, (BOPV N 76/2010)
    del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de tercera modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
  • ORDEN de 23 de febrero de 2009, (BOPV N 54/2012)
    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
  • ORDEN de 3 de mayo de 2005, (BOPV N 96/2005)
    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo de modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
  • ORDEN de 11 de junio de 2003, (BOPV N 128/2003)
    del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Entidad resolutora:
Gobierno Vasco
Contacto presencial:
Sociedad para la Transformación Competitiva, S.A. (SPRI)
c/ Alameda Urquijo, 36 - Edif. Plaza Bizkaia, 4.ª planta
48011 Bilbao
Contacto telefónico:

Sociedad para la Transformación Competitiva, S.A. (SPRI)
Tfno.: 94 403 70 40
E-mail: icuetara@spri.es

Gobierno Vasco
Dirección de Turismo

Tfno: 945 01 99 60
m-lezana@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Sociedad para la Transformación Competitiva, S.A. (SPRI)
c/ Alameda Urquijo, 36 - Edif. Plaza Bizkaia, 4.ª planta
48011 Bilbao
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c/ Alameda Urquijo, 36 - Edif. Plaza Bizkaia, 4.ª planta
48011 Bilbao
Programa GAUZATU-TURISMO 2012
Programa GAUZATU-TURISMO de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Pequeñas y medianas empresas (PYME).

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorí¬as, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, en los epí¬grafes siguientes:

– 215 Aplicaciones informáticas
– 221 Construcciones (incluidos urbanización y movimientos de tierras)
– 222 Instalaciones técnicas
– 223 Maquinaria
– 224 Utillaje
– 225 Otras instalaciones
– 226 Mobiliario
– 227 Equipos para procesos de información
– 228 Elementos de transporte
– 229 Otro inmovilizado material

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respecto al epí¬grafe 228, sólo serán susceptibles de apoyo cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto.

En los proyectos de creación de casas rurales, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de la vivienda destinadas al uso exclusivo del titular.

Para computar el epígrafe 221, citado, se tomarán los siguientes valores:

– En el caso de edificios, o partes del mismo de nueva construcción, el importe del valor de la misma, excluido el valor del terreno. En el caso de adquisición del edificio o parte del mismo, exclusivamente su valor de compraventa, descontado el valor del suelo y excluidos impuestos y comisiones.

– En el caso de establecimientos que vayan a ubicarse en edificios que hayan tenido usos anteriores, el importe de las obras de reforma que se realicen para su habilitación como establecimiento turí¬stico.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa, aunque puede cederse la gestión del establecimiento a terceros.

b) Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, 5 años en el activo de la empresa.

c) La inversión financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

d) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mí¬nimo de cinco años.

e) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

f) En ningún caso se computará a efectos de inversión, el valor de la mera compra-venta de un establecimiento turístico.

2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos de empresa o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación activas o pasiva sea al menos de un 25% de capital social, deberán ser comunicadas expresamente a los órganos del Departamento y serán valoradas en base a auditorias de control externo.

PRESTACIÓN
Dotación:
Se concederá una cuantía total de ayudas de 2.000.000 euros soportada financieramente con cargo a los recursos económicos correspondientes a las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Solicitud (Solicitud)
Solicitud
Documentación:
  • Los formularios de solicitud deberán ir acompañados de la documentación siguiente:

    - Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de viabilidad económico-financiero y laboral, plazos para su realización.

    - En su caso, proyecto arquitectónico del establecimiento, con memoria y planos.

    - Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

    - Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí¬sicas.

    - En el caso de no autorizar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco a solicitar directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las mismas.

    - Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    - Declaración de la empresa solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Aplicación
Aplicación


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
10/03/2012 - 10/04/2012
Plazo de resolución:
Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.