Preguntas frecuentes

 

BLOQUE 1. DATOS GENERALES


1.1.- ¿Cuáles son los plazos de la Convocatoria?

1.2.- ¿Cuál es la fecha de realización de las actividades?

1.3- ¿Qué tipo de entidades pueden ser beneficiarias?

1.4.- ¿Pueden presentarse los sindicatos a esta Orden de subvenciones?

1.5.- ¿Una entidad perteneciente a una Federación puede presentar una actividad de forma individual que sea específico para su zona geográfica?

1.6.- En el caso de varias entidades que trabajan de forma coordinada aunque independiente en la misma actividad ¿Cómo puede presentarse la solicitud?

1.7.- ¿Cómo debe presentarse la solicitud?

1.8.- ¿Qué documentación debe entregarse para formalizar la solicitud?

1.9.- ¿Cómo debe aportarse la documentación requerida?

1.10.- ¿Cuándo se va a resolver la convocatoria?

1.11.- Si tengo más dudas durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, ¿cómo puedo solucionarlas?

1.12.- ¿Qué sucede si he cometido un error al presentar la actividad o no he enviado la documentación obligatoria?

1.13.- ¿Cómo se va a proceder a los pagos?

1.14.- ¿Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas? 

1.15.- Mi entidad va a solicitar subvención para una actividad con elementos de difusión y quiero introducir los logotipos de Gobierno Vasco en la solicitud. ¿Cómo los puedo conseguir?

1.16.- En caso de optar por la tramitación telemática, ¿Cuáles son los certificados necesarios?

1.17.- ¿Cómo se puede obtener más información sobre los certiticados digitales necesarios para la tramitación telemática?

 

BLOQUE 2. ÁMBITOS Y CRITERIOS DE SUBVENCIÓN


2.1.- ¿Qué líneas de subvenciones existen?

2.2.- ¿Son subvencionables las actividades que intervienen en el ámbito de las drogodependencias?  

2.3.- Creo que la actividad que mi entidad va a presentar puede encajar en dos líneas distintas. ¿Qué hago? 

2.4.-¿Qué sucede si el objeto de la actividad y el de la línea subvencional no coinciden? 

2.5.- ¿Puede presentarse una actividad de carácter sociolaboral, socioeducativo o sociosanitario? 

2.6.- ¿Cómo se valoran las solicitudes y se determina la cuantía de la ayuda?

2.7.- ¿Cuáles son los criterios de Evaluación? 

2.8.- ¿Por qué la supraterritoralidad es un criterio de puntuación? 

2.9.- ¿Por qué el carácter innovador es un criterio de puntuación? 

2.10.- Cuando en los criterios de valoración se hace referencia a la supraterritorialidad, ¿se refiere a la actividad o basta con que la entidad intervenga en más de un Territorio Histórico? 

2.11.- ¿Qué criterios se tienen en cuenta para definir la calidad técnica de una actividad? 

2.12.- ¿Si queremos presentar un programa para la línea 1 - actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades- es un requisito imprescindible acreditar que el programa está realizado con la colaboración de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento?

2.13.- ¿Las acciones complementarias a actividades enmarcadas en el Catálogo de Servicios Sociales serán subvencionables? 

 

BLOQUE 3. GASTOS SUBVENCIONABLES


3.1.- ¿Además de los gastos directamente imputables a las actividades, puedo solicitar subvención para los costes indirectos de la entidad asociables a la actividad?

3.2.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar gastos financieros?

3.3.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar gastos de inversión?

3.4.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar impagos o adeudamientos adquiridos previamente?

3.5.- ¿Existe algún tipo de limitación en alguna partida de una actividad?

3.6.- ¿Se puede cuantificar económicamente el valor del voluntariado?

3.7.- ¿Existe una cuantía máxima para ayuda?

 

BLOQUE 4. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA


4.1.- ¿Cuál es el plazo y qué documentación es necesaria para la presentación de justificaciones? 

4.2.- ¿A la hora de justificar, la entidad debe justificar todo el presupuesto de la actividad o solamente lo correspondiente a la ayuda concedida?

4.3.- ¿Qué sucede si se me concede solamente una parte de la cantidad solicitada y no dispongo de recursos para desarrollar la actividad en los términos de la solicitud? 

4.4.- ¿Qué documentos son necesarios y válidos para la justificación del gasto?

4.5.- ¿Qué es la cuenta justificativa?

4.6.- ¿Durante cuanto tiempo puede ser la actividad subvencionada objeto de comprobación?

4.7.- ¿Qué se entiende por Documentación de carácter público relacionada con la actividad?

 

BLOQUE 1: DATOS GENERALES


1.1.- ¿Cuáles son los plazos de la Convocatoria?

La Orden de convocatoria, de 9 de noviembre de 2011, se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 14 de noviembre de 2011. El plazo para presentar solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de publicación, siendo por tanto el último día de entrega de solicitudes el miércoles 14 de diciembre.

1.2.- ¿Cuál es la fecha de realización de las actividades?

El tiempo de realización de las actividades es el año 2012, es decir, las actividades deben desarrollarse entre el 1 de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012.

1.3.- ¿Qué tipo de entidades pueden ser beneficiarias?

Entidades privadas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecezcan de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promuevan la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollen su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.4.-¿Pueden presentarse los sindicatos a esta Orden de subvenciones?

Sí. Los sindicatos podrán acceder a las subvenciones reguladas por el Decreto 649/2009 de 29 de diciembre, siempre y cuando cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 5 del mismo (ver pregunta anterior).

1.5.- ¿Una entidad perteneciente a una Federación puede presentar una actividad de forma individual que sea específico para su zona geográfica?

Sí, los criterios de supraterritorialidad o de realización de la actividad en colaboración por parte de una red o federación son solamente criterios de puntuación, no de obligado cumplimiento, si bien en el caso indicado no se podría acceder a la puntuación reservada para las actividades que cumplen estos criterios.

1.6.- En el caso de varias entidades que trabajan de forma coordinada aunque independiente en la misma actividad ¿Cómo puede presentarse la solicitud?

En este caso se podrán presentar varios solicitudes independientes (una por cada entidad) pero indicando claramente a lo largo de la memoria de formulación de la actividad (Anexo I-A) qué aspectos se desarrollan de forma coordinada (entre otros, pueden ser: objetivos comunes, ámbitos de actuación comunes, sistemas de coordinación efectiva, reparto de tareas, interlocuciones delegadas, sinergias generadas, etc.) y muy especialmente en el apartado específico 2.13. de este Anexo.

En este caso, se debe tener en cuenta que cada entidad asume las obligaciones derivadas de su solicitud y, en su caso, de la concesión de la ayuda.

1.7.- ¿Cómo debe presentarse la solicitud?

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o telemática.

DE FORMA TELEMÁTICA:

Se realizará a través de una aplicación disponible en http:www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención Social/ Ayudas de intervención social/Solicitud y Aportación de Documentación.

La forma de acreditar los requisitos y presentar la documentación solicitada se especifica en  “Instrucciones para la solicitud telemática”.

DE FORMA PRESENCIAL:

La solicitud debe presentarse en soporte informático -prefentemente en CD- junto con la documentación requerida. La instancia normalizada que debe presentarse está disponible en http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/ en el apartado Ayudas y Subvenciones / Intervención Social.

La forma de acreditar los requisitos y presentar la documentación solicitada se especifica en  “Instrucciones para la solicitud presencial”.

Debe dirigirse a la Dirección gestora de la línea subvencional en la que se presente la solicitud y enviarse a:

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián, 1.
01010  Vitoria-Gasteiz.

Para registrar las solicitudes presencialmente, puede hacerse de las siguientes maneras:

En los registros de Gobierno Vasco en las sedes de Vitoria-Gasteiz (Donostia-San Sebastián, 1 – Samaniego, 2 - Ramiro de Maeztu, 10), Bilbao (Gran Vía, 85) y Donostia-San Sebastián (Andía, 13).

1.8.- ¿Qué documentación debe entregarse para formalizar la solicitud? 

1.- En caso de presentar la solicitud presencialmente: Instancia de solicitud firmada en papel; Anexo I-A y Anexo I-B en soporte informático (por ejemplo CD). Cumplimentados correctamente en todos sus extremos, de acuerdo con las indicaciones señaladas en los mismos.

2.- Balance de gastos e ingresos de la entidad en 2010.

3.- Certificación actualizada acreditativa de que la entidad se halla al corriente en el pago de la Seguridad Social.

4.- Acreditación de la representación legal, única y exclusivamente cuando el/la firmante de la solicitud, ya sea ésta presencial o telemática, se trate de una persona que no ostenta dicha representación de acuerdo con los estatutos de la entidad. Dicha acreditación podrá realizarse según modelo disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de Asuntos Sociales en euskadi.net (www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención Social)

5.- Únicamente las entidades que se presentan por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios: Ficha de “Alta de Datos/ Tercero Interesado” junto con la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y siguiendo las instrucciones publicadas en euskadi.net.

1.9.- ¿Cómo debe aportarse la documentación requerida?

La forma de acreditar los requisitos y presentar la documentación solicitada se especifica en:

“Instrucciones para la solicitud presencial”
“Instrucciones para la solicitud telemática”

1.10.- ¿Cuándo se va a resolver la convocatoria?

La Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene el firme compromiso de agilizar la tramitación de las subvenciones, para que de esta manera la convocatoria se resuelva lo antes posible y las entidades reciban el primer pago en un plazo apropiado.

Tal y como recoge el Decreto 649/2009, el plazo para resolver la convocatoria será de 4 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de las Órdenes de Convocatoria.

1.11.- Si tengo más dudas durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, ¿cómo puedo solucionarlas?

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha habilitado los siguientes canales para resolver dudas durante el proceso de solicitud:

  • A través de correo electrónico, dirigiendo su duda a gizarte-zerbitzuak@ej-gv.es
  • A través de teléfono, llamando al 012, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00.

Además, se realizarán tres sesiones presenciales para informar y solucionar dudas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián. Serán en las siguientes fechas y horarios:

  • En Donostia, el día 22 de noviembre a las 18h en Koldo Mitxelena Kulturunea, Urdaneta, 9.
  • En Bilbao, el día 28 de noviembre a las 18h en la Centro Municipal del Distrito de Deusto. Avda. Lehendakari Agirre, 42.
  • En Vitoria-Gasteiz, el día 30 de noviembre a las 18h en el Palacio Villasuso, Plaza del Machete s/n.

1.12.- ¿Qué sucede si he cometido un error al presentar la actividad o no he enviado la documentación obligatoria?

En estos casos, una vez revisada la solicitud enviada, se notificará a la entidad que debe subsanar ese error en el plazo de 10 días hábiles.

1.13.- ¿Cómo se va a proceder a los pagos?

Tal y como recoge el artículo 14.4 del Decreto 649/2009, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco podrá financiar hasta un 80% del presupuesto total de la solicitud.

El pago será fraccionado, segundo pago previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado reconocido para subvención.

1.14.- Estas subvenciones ¿son compatibles con otras ayudas?

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.  

1.15.- Mi entidad va a solicitar subvención para una actividad con elementos de difusión y quiero introducir los logotipos de Gobierno Vasco en la solicitud. ¿Cómo los puedo conseguir?

Los logotipos oficiales se proporcionan a actividades que han sido subvencionadas por el Gobierno Vasco. Por tanto, se pueden solicitar al correo electrónico gizarte-zerbitzuak@ej-gv.es  a partir de que se notifique la resolución de concesión de la ayuda, señalando qué entidad y para que actividad se solicitan.

1.16.- En caso de optar por la tramitación telemática, ¿Cuáles son los certificados necesarios?

Para la tramitación telemática se puede usar uno de los siguientes certificados:

  • Certificado digital de la entidad.
  • Certificado digital de la persona que representa legalmente a la entidad para la solicitud de ayudas o su gestión.

1.17.- ¿Cómo se puede obtener más información sobre los certiticados digitales necesarios para la tramitación telemática?

En la página web de Izenpe: http://www.izenpe.com. Izenpe es una empresa de certificación promovida por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales. Un prestador de servicios de certificación es una organización que proporciona servicios de firma electrónica. La firma electrónica se puede definir como un conjunto de procedimientos técnicos y jurídicos que permiten “sustituir” la firma manual convencional con el fin de poder realizar a través de Internet y del teléfono tramites que antes debían hacerse de forma presencial.

BLOQUE 2: ÁMBITOS Y CRITERIOS DE SUBVENCIÓN


2.1.- ¿Qué líneas de subvenciones existen?  

Mediante esta Orden se convocan 3 líneas de ayudas: 

Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.
Actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación y que, en todo caso, no formen parte, como tales, del catálogo y la cartera de prestaciones y serviciso estandarizados y garantizados como responsabilidad pública en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo. No se excluye que una misma actividad pueda recibir financiación subven­cional durante varios años seguidos, con independen­cia de que esto se haga en el marco de convocatorias anuales, si su proceso de maduración y despliegue así lo requiere hasta alcanzar una sostenibilidad fuera del marco subvencional. 

Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.
Actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones de intervención social preferentemente de ámbito autonómico. 

Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.
Actividades orientadas a la producción y adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionados con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios. De esta línea quedan excluidas las actividades cuyos objetos sean los siguientes:

  • Mejorar la autonomía personal e integración comunitaria de las personas destinatarias de la actividad, desarrollando para ello, entre otras, acciones formativas, sesiones de autoayuda, edición o difusión de guías de recursos dirigidas a las personas beneficiarias directas de la actividad y no a personas profesionales o voluntarias del sector de la intervención social. Estas actividades se encuadrarán en la línea subvencional recogida de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.
  • Mejorar la entidad solicitante a través de actividades dirigidas exclusiva o mayoritariamente a la propia entidad, como la formación de sus personas trabajadoras o voluntarias o procesos de reflexión sobre la gestión y líneas estratégicas de las entidades.Estas actividades se encuadrarán en la línea subvencional de fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

2.2.- ¿Son subvencionables las actividades que intervienen en el ámbito de las drogodependencias? 

La incorporación de dicha materia y la adscripción de la Dirección competente al Departamento de Sanidad y Consumo traslada al mismo el conjunto de la política subvencional en este ámbito específico.

2.3.- Creo que la actividad que mi entidad va a presentar puede encajar en dos líneas distintas. ¿Qué hago?

Las tres líneas tienen ámbitos de actuación diferenciados. Puede que algunas actividades puedan, a priori, parecer tener encaje en más de una línea, pero debe analizarse cual es el objetivo final de la misma, que será el que determine su encaje en una u otra línea. 

Por ejemplo, una actividad destinada al fortalecimiento del voluntariado de una entidad, aunque su medio de realización sea a través de jornadas o talleres, tendrá encaje en la línea “Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social” y no en “Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social”, que constituye el medio y no el fin. 

2.4.- ¿Qué sucede si el objeto de la actividad y el de la línea subvencional no coinciden? 

Si la Dirección Gestora de la línea a la que se ha presentado la solicitud considerase que el objeto de esta no se ajusta a dicha línea pero tiene encaje en otra línea de ayudas, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. 

Se notificará a la entidad solicitante el traslado referido en el párrafo anterior, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado. 

2.5.- ¿Puede presentarse una actividad de carácter sociolaboral, socioeducativo o sociosanitario? 

Sí. Esta convocatoria de subvenciones contempla la financiación de actividades de carácter mixto, coordinado o integrado, como socioeducativas, sociosanitarias o sociohabitacionales. 

Sin embargo, debe explicitarse convenientemente el componente de intervención social de la actividad, ya que no se financiarán actividades que estén únicamente referidas a otros ámbitos sectoriales como el sanitario, laboral o educativo. 

2.6.- ¿Cómo se valoran las solicitudes y se determina la cuantía de la ayuda?

El sistema de la convocatoria es el de concurrencia competitiva. Los rasgos generales bajo los que se rige, son: 

La Comisión de Valoración otorgará a cada solicitud una puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la Orden de convocatoria. 

Las actividades con menos de 50 puntos sobre 100 quedarán desestimadas.

  • La Comisión de Valoración determinará para cada solicitud la cuantía máxima financiable, en función de: el presupuesto de la actividad, la cuantía solicitada y los gastos financiables y no financiables.
  • En caso de que el crédito presupuestario de cada línea subvencional sea suficiente, todas aquellas solicitudes con más de 50 puntos recibirán la cuantía máxima correspondiente.
  • En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para conceder a cada solicitud la cuantía máxima financiable, se establecerá una relación proporcional entre la puntuación obtenida y la cuantía máxima subvencionable (por ejemplo, una actividad con 90 puntos recibiría el 90% de la cuantía máxima subvencionable, una de 80 puntos el 80%, etc.), hasta que se agote el importe global de cada una de las líneas subvencionales.

2.7.- ¿Cuáles son los criterios de Evaluación? 

Los criterios objeto de valoración vienen indicados en la Orden de 9 de noviembre de 2011 con su correspondiente puntuación. Así: 

  • El Artículo 11 regula los criterios de valoración para las Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.
  • El Artículo 16 regula los criterios de valoración para las Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.
  • El Artículo 21 regula los criterios de valoración para las Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

2.8.- ¿Por qué la supraterritoralidad es un criterio de puntuación? 

La escala de atención del Gobierno Vasco es la Comunidad Autónoma del País Vasco y por tanto sus subvenciones deben ir progresivamente dirigidas hacia actividades que tengan lugar en toda la Comunidad Autónoma. Para las actividades de carácter local, comarcal o territorial, la referencia debería ser la institución local, comarcal o territorial correspondiente. 

Se valora la posibilidad real de participación en la actividad de personas de diferentes Territorios Históricos y/o la realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto de la actividad. 

2.9.- ¿Por qué el carácter innovador es un criterio de puntuación? 

En la medida en que las subvenciones deben servir para poner en marcha nuevas actividades y no para constituirse en un elemento de sostenimiento de programas, se pone el acento en el fomento de nuevas iniciativas. 

Si se trata de programas sostenidos en el tiempo, tal y como recoge la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, la fórmula de financiación pública debería ser el convenio o la concertación, y no la subvención. 

2.10.- Cuando en los criterios de valoración se hace referencia a la supraterritorialidad, ¿se refiere a la actividad o basta con que la entidad intervenga en más de un Territorio Histórico? 

La supraterritorialidad se refiere a la actividad para la que se solicita subvención, en la medida en que las subvenciones son referidas a actividades.  

2.11.- ¿Qué criterios se tienen en cuenta para definir la calidad técnica de una actividad? 

La Comisión de Valoración establecerá en su primera reunión la operativización de los criterios de valoración que se recogen en los artículos 11, 21 y 26 de la Orden de convocatoria (como, por ejemplo, el de la calidad técnica del diseño de la propuesta) y, en base a ello, adjudicará una puntuación a las actividades presentadas. 

En cualquier caso, respecto a la calidad técnica del diseño de una actividad de intervención social, existen algunos criterios generales que pueden servir de guía a las entidades, tales como la formulación de objetivos concretos, coherentes y fundamentados en un análisis de la situacion en la que se va a intervenir, que las acciones estén adecuadas a los objetivos, y sean coherentes y medibles mediante indicadores, que se defina claramente la fase de evaluación, definiendo los indicadores y las fuentes de verificación necesarios,  la viabilidad económica y social de la actividad, etc. 

Nadie mejor que la propia entidad conoce la actividad presentada y por tanto solamente ella es capaz de determinar sus puntos fuertes, siendo por tanto, también responsabilidad de la organización presentarlos en la actividad de forma clara, coherente y ajustada a la convocatoria para que la comisión evaluadora pueda valorarlos convenientemente.

2.12.- ¿Si queremos presentar un programa para la línea 1 - actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades- es un requisito imprescindible acreditar que el programa está realizado con la colaboración de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento?

No es un requisito imprescindible pero, de acuerdo con el artículo 11.h de la Orden, si se acredita la colaboración con los SS. SS. de Base, el programa se valorará positivamente en la adjudicación de puntuación del siguiente criterio de valoración: 

- Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de la intervención social. 

2.13.- ¿Las acciones complementarias a actividades enmarcadas en el Catálogo de Servicios Sociales serán subvencionables? 

Sí. Las actividades complementarias a actividades enmarcadas en el Catálogo de Servicios Sociales que se atengan a los criterios generales de subvención del Decreto 649/2009 son subvencionables. 

Por ejemplo, un “Programa experimental en un centro de día”, sería subvencionable ya que si bien el Centro de Día es objeto de atención en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Programa Experimental es una iniciativa innovadora, promocionable a través de subvenciones para su puesta en marcha.  

 
BLOQUE 3. GASTOS SUBVENCIONABLES


3.1.- ¿Además de los gastos directamente imputables a las actividades, puedo solicitar subvención para los costes indirectos de la entidad asociables a la actividad?

Sí. Se pueden imputar a la actividad subvencionada un porcentaje en concepto de gastos indirectos, entendidos como los gastos estructurales de la entidad que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

Los porcentajes imputables máximos por gastos indirectos son los siguientes:

  • En la línea de  “Subvenciones para Actividades de Intervención Social con Personas, Familias, Grupos y Comunidades”: 10% de la ayuda concedida.
  • En la línea de “Subvenciones para Actividades para el Fortalecimiento de la Acción Voluntaria y la Participación Asociativa”: 15% de la ayuda concedida.
  • En la línea de  “Subvenciones para Actividades de Gestión del Conocimiento para la Intervención Social”: 10% de la ayuda concedida.

3.2.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar gastos financieros?

No. No se podrán subvencionar gastos financieros, gastos de inversión, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o por impago de la Seguridad Social.

3.3.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar gastos de inversión?

No, no se podrán subvencionar gastos financieros, gastos de inversión, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o por impago de la Seguridad Social.

Por gasto de inversión se entiende la adquisición de bienes de inmovilizado, es decir, aquellos bienes cuya vida útil es superior a un año (ordenadores, impresoras, cámaras de fotos, libros, etc.).

3.4.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar impagos o adeudamientos adquiridos previamente?

No. Tal y como indica el Artículo 10.2 del Decreto 649/2009, no se podrán subvencionar gastos financieros, gastos de inversión, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o por impago dela Seguridad Social.

3.5.- ¿Existe algún tipo de limitación en alguna partida de una actividad?

Sí. Existe una limitación en la partida de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad, no se podrá destinar más del porcentaje señalado de la ayuda concedida:

  • En la línea de  “Subvenciones para Actividades de Intervención Social con Personas, Familias, Grupos y Comunidades”: 5% de la ayuda concedida.
  • En la línea de “Subvenciones para Actividades para el Fortalecimiento de la Acción Voluntaria y la Participación Asociativa”: 10% de la ayuda concedida.
  • En la línea de  “Subvenciones para Actividades de Gestión del Conocimiento para la Intervención Social”: 10% de la ayuda concedida. 

3.6.- ¿Se puede cuantificar económicamente el valor del voluntariado?

No. Si bien es evidente que el voluntariado de una entidad social asociado a una actividad aporta un plus a la sociedad en la medida en que desarrolla tareas de forma altruista que de otra manera tendrían un coste monetario, la entidad social no recibirá una subvención económica equivalente al coste que tendría ese trabajo si fuera remunerado.

En cambio, el seguro de las personas voluntarias participantes en la actividad sí puede ser considerado como un gasto susceptible de ser subvencionado, en las condiciones indicadas en el artículo 7.5.e. de la Orden de 9 de noviembre de 2011. Asimismo, se pueden imputar a la actividad los gastos generados por las personas voluntarias en el desarrollo de su actividad en las actividades objeto de subvención.

Además, la presencia del voluntariado se puntuará positivamente en la valoración de las actividades presentadas.

3.7.- ¿Existe una cuantía máxima para ayuda?

Sí. Las cuantías máximas por solicitud son las siguientes:

  • Una ayuda concedida dentro de la Línea de “Subvenciones para Actividades de Intervención Social con Personas, Familias, Grupos y Comunidades” no podrá superar los 210.000 €
  • Una ayuda concedida dentro de la línea de “Subvenciones para Actividades para el Fortalecimiento de la Acción Voluntaria y la Participación Asociativa” en la Intervención Social no podrá superar los 35.000 €.
  • Una ayuda concedida dentro de la Línea de “Subvenciones para Actividades de Gestión del Conocimiento para la Intervención Social”, no podrá superar los 22.200 €.

 

BLOQUE 4. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA


4.1.- ¿Cuál es el plazo y qué documentación es necesaria para la presentación de justificaciones?

Tal y como recoge el Artículo 7 de la Orden de 9 de noviembre de 2011, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad subvencionada deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Instancia de presentación de la justificación.
  • Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad subvencionada, según modelo normalizado (Anexo II-A, disponible en www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención social), debidamente cumplimentado en todos sus extremos.
  • Anexo II-B. Datos económicos de la actividad.En esta memoria se deberá incluir la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoja una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad). Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
  • Documentación de carácter público relacionada con la actividad.
  • Certificación actualizada de estar al corriente de los pagos de Seguridad Social. En el supuesto de que la organización beneficiaria no estuviera inscrita como empresaria en el sistema de Seguridad Social, deberá presentar una certificación de la Seguridad Social que acredite tal circunstancia, junto con una declaración responsable suscrita por su representante legal, indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

4.2.- ¿A la hora de justificar, la entidad debe justificar todo el presupuesto de la actividad o solamente lo correspondiente a la ayuda concedida?

A la finalización de la actividad, la entidad debe presentar un balance de gastos e ingresos del presupuesto total de la actividad, si bien solamente debe referir en la cuenta justificativa los documentos que acreditan el gasto del importe recibido del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

4.3.- ¿Qué sucede si se me concede solamente una parte de la cantidad solicitada y no dispongo de recursos para desarrollar la actividad en los términos de la solicitud?

La entidad solicitante se compromete a realizar la actividad tal y como lo ha solicitado, independientemente de la cantidad que finalmente se conceda.

Sin embargo, en caso de que una entidad reciba sólo una parte de la ayuda solicitada y no disponga de recursos para llevarla a cabo en su totalidad, lo primero que debe hacer es comunicar por escrito a la Dirección gestora esta situación y esperar a recibir confirmación por escrito de la aceptación de la modificación.

Para que la Dirección Gestora acepte la reformulación de la actividad, esta deberá cumplir, además de todas las obligaciones establecidas en la normativa reguladora, los siguientes criterios:

  • La reformulación no altera la naturaleza y objeto de la actividad.
  • La reducción del presupuesto repercute proporcionalmente en cada una de las partidas del presupuesto, es decir, se mantiene el porcentaje que supone cada una de ellas respecto del total del presupuesto. Por tanto, no se podrá concentrar únicamente toda la financiación en una o varias partidas y deberá mantenerse la proporción entre las mismas.
  • La ayuda concedida no supera el 80% del presupuesto finalmente ejecutado.

4.4.- ¿Qué documentos son necesarios y válidos para la justificación del gasto?

Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que se deberán relacionar en la cuenta justificativa:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2012.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; “recibí” y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

4.5.- ¿Qué es la cuenta justificativa?

En la Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad subvencionada se deberá incluir la cuenta justificativa.

La declaración responsable que recoja una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad).

En la memoria de datos económicos de la actividad (Anexo II-A), se adjunta un modelo de cuenta justificativa como referencia. Se puede presentar otro formato, siempre y cuando incluya información equivalente y esté firmado por la persona que representa a la entidad y sellado por la entidad beneficiaria.

Es responsabilidad de la entidad conservar la documentación original (facturas, etc.) referida en la cuenta justificativa durante un plazo de 5 años para poderla presentar en caso de ser sometida a auditoría por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el Departamento de Hacienda o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4.6.- ¿Durante cuanto tiempo puede ser la actividad subvencionada objeto de comprobación?

Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

4.7.- ¿Qué se entiende por Documentación de carácter público relacionada con la actividad?

Es, al menos, el siguiente tipo de documentación:

  • Recortes de prensa.
  • Material didáctico reproducido, elaborado y divulgado con cargo a los fondos de la actividad.
  • Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o electrónico, de cada uno de los materiales generados a partir del programa o actividades subvencionadas.

  

 

 

Fecha de la última modificación: 16/11/2011