Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible
Subvencionar a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
- Suelos Contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.
- Atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, así como la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero, en adelante denominadas acciones de cambio climático y calidad del aire.
- Biodiversidad. Acciones que promuevan el incremento de la diversidad biológica de la CAPV.
Tres millones setecientos cinco mil (3.705.000) euros.
- ORDEN de 23 de mayo de 2012, (BOPV N 104/2012)
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
El servicio de IHOBE line: 900 15 08 64 se encuentra disponible para solucionar las posibles dudas respecto a la Orden de la convocatoria anual.
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvencionar a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
- Suelos Contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.
- Atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, así como la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero, en adelante denominadas acciones de cambio climático y calidad del aire.
- Biodiversidad. Acciones que promuevan el incremento de la diversidad biológica de la CAPV.
Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Sociedades mercantiles locales, deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Tres millones setecientos cinco mil (3.705.000) euros.
La citada cuantía se desglosa como sigue:
- Para la línea de Suelos Contaminados. Se destinará un máximo de ochocientos cinco mil (805.000) euros. En esta línea se considerarán dos bloques individualizados de actuaciones, consistentes en investigaciones de la calidad del suelo y en recuperaciones. El reparto del presupuesto destinado a esta línea será de cuatrocientos dos mil quinientos (402.500) euros para la partida de investigaciones de la calidad del suelo y de cuatrocientos dos mil quinientos (402.500) euros para la partida de recuperaciones. En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguno de los dos bloques de investigaciones o recuperaciones, se podrá incrementar la cantidad asignada al otro bloque.
- Para la línea de Atmósfera. Se destinará un máximo de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) euros.
- Para la línea de Biodiversidad. Se destinará un máximo de un millón quinientos mil (1.500.000) euros.
La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
a) Para la línea de Suelos Contaminados:
Investigación | Recuperación | |
---|---|---|
Entidades locales o supramunicipales mayores de 7.000 habitantes | 90% | 50% |
Entidades locales o supramunicipales menores de 7.000 habitantes | 90% | 75% |
El importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto de investigación y de 150.000 euros en caso de proyectos de recuperación.
b) Para la línea de Atmósfera.
Las ayudas no podrán exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 150.000 euros por cada proyecto.
Para los proyectos cuyo objeto sea la adquisición de vehículos el importe máximo de subvención será de 50.000 euros.
c) Para la línea de Biodiversidad.
Las ayudas no podrán exceder del 85% del importe de los gastos subvencionables.
El importe máximo de la subvención es de 150.000 euros por cada proyecto.
Anexo I de la Orden.
Anexo II de la Orden. A rellenar para cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención
Anexo III-A de la Orden.
Anexo III-B de la Orden.
Anexo III-C de la Orden.
Anexo III-D de la Orden.
ANEXO I. FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES
ANEXO II. MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUACIÓN
ANEXO III-A. MEMORIA COMPLEMENTARIA PARA LA LÍNEA DE SUELOS CONTAMINADOS
ANEXO III-B. MEMORIA COMPLEMENTARIA PARA LA LÍNEA DE ATMÓSFERA-CAMBIO CLIMÁTICO
ANEXO III-C. MEMORIA COMPLEMENTARIA PARA LA LÍNEA DE ATMÓSFERA-CALIDAD DEL AIRE
ANEXO III-D. MEMORIA COMPLEMENTARIA PARA LA LÍNEA DE BIODIVERSIDAD
- Las solicitudes se acompañaran de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
Todas las solicitudes se acompañaran, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
- Solicitud suscrita por el alcalde, alcaldesa o por el Presidente o Presidenta de la Mancomunidad, Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Sociedad Mercantil Local.
- Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación del ente local para su financiación.
- Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
- Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que conste que el ente local no incurre en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4, apartados 2 y 3 de la Orden.
- En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar el acuerdo de aprobación por parte de los alcaldes o alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la actuación por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma, fotocopia del Código de Identificación Fiscal, fotocopia del poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia de su DNI, fotocopia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil, el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presentará una única copia del poder de representación y de los estatutos por cada sociedad mercantil solicitante. En el caso de que en los cuatro años anteriores la sociedad mercantil hubiera solicitado subvención con anterioridad ante el órgano ambiental y siempre que el solicitante declare que no ha existido modificación alguna de los citados documentos respecto a la presentada anteriormente, se podrá sustituir este requisito por una indicación de la fecha y convocatoria para la que se presentó la documentación.
- El formulario de solicitud, la memoria explicativa y el presupuesto desglosado de la actuación debidamente cumplimentados para cada una de las líneas, de acuerdo con los modelos adjuntos en los anexos de la Orden. Así como la documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
- En el caso de las acciones de biodiversidad, cuando proceda, se deberá adjuntar el proyecto junto con las autorizaciones necesarias de los organismos competentes, además del certificado de disponibilidad o titularidad de los terrenos donde se desarrollen las acciones.
- En el caso de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad
pública del emplazamiento, así como de la fecha desde que se ostenta la titularidad pública. Los requisitos anteriores podrán justificarse, entre otros, mediante nota simple del registro de la propiedad o un Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad en el que se haga constar tales extremos.
Además se deberá adjuntar acuerdo plenario o equivalente en el que se comprometa a que en el caso de que la reutilización del emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. - Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad sobre la existencia de dotación presupuestaria para la ejecución de la iniciativa para la que se solicita la subvención.
Con carácter voluntario y en aras a obtener una mayor puntuación en la valoración de las solicitudes, las mismas se acompañaran de la siguiente documentación:
- En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante de aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21.
- En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno, de inicio del proceso de implantación Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC).
- Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 15 de la Orden.
- Solicitud suscrita por el alcalde, alcaldesa o por el Presidente o Presidenta de la Mancomunidad, Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Sociedad Mercantil Local.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
La Resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca; Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca; Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.