Ayudas para conversión de locales en vivienda de protección pública
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Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (Excepto agosto, hasta las 14:30)
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (Excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (Excepto agosto, hasta las 14:30
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (Excepto agosto, hasta las 14:30
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
ayuda.
• Excepcionalmente podrán iniciarse las obras por los titulares con antelación a la notificación de la
resolución administrativa, siempre que por razones de urgencia, debidamente justificadas y motivadas, se
autorice por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial, a instancia de la persona interesada.
• Una vez emitida la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación como protegida, de
rehabilitación en elementos comunes, sólo podrán incorporarse otros propietarios del inmueble no incluidos
en la resolución emitida en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución inicial de concesión de ayudas. Dicha incorporación lo será a los efectos exclusivos de que se les
reconozca su condición de titulares de la actuación protegida, pero no tendrán derecho a acogerse a las
medidas financieras.
• La rehabilitación podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la
condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes
inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada
establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación.
• Cuando se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas deberá efectuarse por
quien represente a la Comunidad de Propietarios en los términos establecidos por la Ley sobre propiedad
horizontal
• Para tener derecho al préstamo los solicitantes deberán tener ingresos familiares ponderados no superiores
a 33.000,00 euros.
• Para tener derecho a la subvención los solicitantes deberán tener ingresos familiares ponderados no
superiores a 21.000,00 euros.
Las viviendas objeto de ayudas directas no podrán transmitirse inter vivos en el plazo de cinco años desde
la certificación final de obra. El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Propiedad la resolución
en la que se le reconocen estas ayudas para que se proceda a la inscripción de esta limitación. Están
excluidas de esta obligación las rehabilitaciones que afectan a elementos comunes del inmueble.
• SÓLO podrán acceder al préstamo y a la subvención aquellos solicitantes de las viviendas del edificio
destinadas a domicilio habitual y permanente.
• El edificio a rehabilitar debe tener una antigüedad mínima de diez años, excepto para el caso de instalación
de gas natural y adaptación de las viviendas para uso de personas discapacitadas
• Cuando un edificio tenga 50 años o más de antigüedad no se concederán ayudas financieras para obras que
no incluyan las exigidas o recomendadas en el informe preceptivo redactado por técnico competente que
resulte de la Inspección Técnica del Edificio.
Para poder declararse la obra como de rehabilitación protegida el gasto correspondiente a la vivienda sin
IVA habrá de ser superior a 1.000,00 euros por vivienda o local, excepto para las obras de adecuación de
las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre discapacitados, en las que no se establece límite.
No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o
administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las
incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por
discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Se considerará actuación protegible la habilitación de locales como vivienda, siempre y cuando lo contemple la normativa municipal correspondiente, y la habilitación de lugar a una sola vivienda por local.
Las obras de adecuación se considerarán, del tipo 2, de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
En este caso, la vivienda resultante se deberá calificar como vivienda de protección pública y su precio máximo de venta no podrá superar el 1,7 del precio de venta de las viviendas de protección oficial de régimen general.
Los detalles concretos de estas ayudas se pueden consultar en los siguientes documentos:
Solicitud de ayudas para rehabilitación de vivienda
Obras particulares)
Actuaciones protegidas de rehabilitación
Solictud de Autorización para inicio de obras
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Todo el año
6 meses
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.