Ayuda por daños en viviendas
Se resarcirá el valor de los daños acreditados, sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que sea preciso reponer para recuperar sus condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos de carácter suntuario. Se incluyen igualmente los gastos derivados de los estudios, proyectos, permisos y, en general, toda la documentación necesaria para acometer las reparaciones.
Igualmente se resarcirá el valor de los daños originados en los elementos comunes de las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, se entenderán como parte integrante del inmueble los garajes u otras dependencias que se encuentren en el mismo.
- Decreto 290/2010 de 9 de noviembre (BOPV N 6125/2010)
Desarrollo del Sistema de Asistencia de Asistencia Integral a las Víctimas del Terrorismo
Oficinas de atención al público:
- Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
C/ Adriano VI, 20, 2º
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo :
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo :
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El cálculo de los daños habidos en los bienes inmuebles afectados se realizará atendiendo al valor de reparación de los mismos, sin que se deduzca cantidad alguna por su uso o estado de conservación. En ningún caso se incluirá dentro de la ayuda la mejora de lo precedente.
A los efectos de determinar el valor de los daños habidos en bienes muebles, se tendrá en cuenta el valor real de los bienes afectados en el momento inmediatamente anterior a sufrir el menoscabo.
En los casos de pérdida total y definitiva de la vivienda habitual, por resultar imposible su reparación o porque el coste de las obras necesarias para ello supere el 50% del valor actual del inmueble afectado, excluido el valor del terreno, el resarcimiento se determinará de la siguiente forma:
a) Si la persona propietaria desea adquirir en propiedad otra de similares características o reconstruir la perdida, el resarcimiento previsto en el apartado 1 será el valor real del bien perdido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4, y sin que resulte aplicable a estos efectos el límite a que se refiere el artículo 4.4 de este Decreto.
b) Si la persona no deseare adquirir en propiedad, podrá recibir una subvención anual a fondo perdido para el alquiler de otra vivienda, por el tiempo máximo de 20 años, y tomando como referencia el alquiler medio en el municipio de la comunidad autónoma en el que vaya a residir sin que suponga menoscabo respecto a su situación anterior. A estos efectos no resultará de aplicación el límite del artículo 4.4 de este Decreto.
c) La persona ocupante de una vivienda, en virtud de derechos reales de usufructo, uso o habitación, podrá recibir una subvención anual a fondo perdido para alquiler de otra vivienda, por el tiempo máximo de 20 años, y tomando como referencia el alquiler medio en el municipio de la Comunidad Autónoma en el que vaya a residir.
Se entenderá por vivienda habitual, a los efectos de este Decreto, la edificación que constituya la residencia de la persona damnificada durante un plazo igual o superior a seis meses y un día al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de la misma por tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas para cada una de las prestaciones y ayudas contempladas, será necesario, con carácter general, que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las acciones terroristas se hayan cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que no se trate de daños acaecidos en bienes de entidades, corporaciones u organismos nacionales o extranjeros de carácter público o que se encuentren mayoritariamente participados por ellos.
c) Que el afectado se comprometa a ejercitar las acciones de resarcimiento procedentes, así como a comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la concesión de cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados que supongan superar el monto en el que se haya cifrado el daño y, a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
La cantidad resarcible será la diferencia entre el importe de los daños tasados y la cantidad que el afectado deba percibir con cargo a la cobertura del seguro que, en su caso, tengan los bienes dañados.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas para cada una de las prestaciones y ayudas contempladas, será necesario, con carácter general, que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las acciones terroristas se hayan cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que no se trate de daños acaecidos en bienes de entidades, corporaciones u organismos nacionales o extranjeros de carácter público o que se encuentren mayoritariamente participados por ellos.
c) Que el afectado se comprometa a ejercitar las acciones de resarcimiento procedentes, así como a comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la concesión de cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados que supongan superar el monto en el que se haya cifrado el daño y, a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
El importe máximo a recibir por hecho o siniestro y solicitante, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, será de 100.000 euros por cualesquiera de las ayudas previstas en este Capítulo.
- Según tasación pericial
- Se podrá prescindir de la peritación, cuando la cuantía total de daños, acreditada mediante factura de reparación original, no alcance los 1.000 euros si constara a la Administración el cumplimiento de los demás requisitos exigibles.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
El anexo de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
- Documentación a aportar
El procedimiento para el resarcimiento por daños materiales se iniciará mediante solicitud del interesado, y se acompañará de los datos y documentos siguientes:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento acreditativo de su personalidad.
b) La descripción de los hechos, los daños sufridos y su valoración económica.
c) Descripción de la ayuda solicitada.
d) El nombre y la razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como el número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.
e) Copia de la denuncia ante los órganos competentes.
f) Declaración por la que se compromete a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan.
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro y las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, o declaración por la que se compromete a comunicarlas.
h) Compromiso de facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.
i) La documentación específica que, en función de la ayuda solicitada, se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud que se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web www.euskadi.net.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un año a contar a partir del día siguiente a la fecha de producción del daño.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a otros tres meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Consejero/a de Interior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.