Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. 2018

RESUMEN
Título:
Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. 2018
Objeto:
a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos. b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas. c) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales. d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural. e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
Dotación presupuestaria:
1.491.360,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2018 (BOE N 129/2018)
    Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2018 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2018.
Normativa reguladora:
  • Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (BOE N 175/2010)
    Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Cultura
Órgano convocante:
Ministerio de Cultura
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 701 74 81 - 902 55 55 00. Fax: 91 701 73 52
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Volver Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. 2018
a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos. b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas. c) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales. d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural. e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, los emprendedores, las pequeñas empresas y las microempresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución y tengan residencia fiscal en España.
Los solicitantes no podrán obtener ayuda en esta convocatoria si han sido beneficiarios en tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010 (Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010).
PRESTACIÓN
Dotación:
1.491.360,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 4.1 En el caso de personas físicas (autónomos): a) En el supuesto de que no se preste el consentimiento ¿punto VIII del anexo I¿ para la comprobación de datos, a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), el solicitante aportará copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero (NIE). b) Certificado de Vida Laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de trabajadores autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria. c) Los solicitantes sin residencia fiscal en España presentarán en todo caso copia del pasaporte. d) Declaración de ingresos en IRPF mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral o modelo D-100 declaración anual). e) Declaración responsable del solicitante ¿punto X del anexo I¿ de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor. Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado X del anexo I de esta convocatoria. 4.2 En el caso de empresas: a) Copia compulsada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF). b) Acta fundacional (escritura de constitución de la empresa), estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente. c) Escritura de poder del firmante de la solicitud, en el caso de que no figure en la escritura de constitución de la empresa. d) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la empresa, que solicita la ayuda. e) Declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200. f) Declaración responsable del representante legal de la empresa ¿punto IX del anexo II¿ de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor. Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado IX del anexo II de esta convocatoria. g) Aquella otra documentación que se exige en el formulario de solicitud, en concreto deberá firmarse la Declaración responsable de ayudas de minimis.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud
Formulario


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
29/05/2018 - 19/06/2018
Plazo de resolución:
El Secretario de Estado de Cultura dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.