2016. Capital natural y biodiversidad. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

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Descripción


Objeto

En la LÍNEA DE CAPITAL NATURAL Y BIODIVERSIDAD:

Serán subvencionables aquellas acciones que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad, mediante las siguientes acciones:

1) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto o su estado de conservación sea más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, etc.

2) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre protegida a escala comunitaria o regional.

3) Los proyectos de erradicación de especies de flora exótica invasora, que incluyan la restauración de hábitats naturales que se encuentren degradados.

4) La creación y restauración de charcas y humedales para la fauna.

5) Actuaciones que contribuyan a la conectividad ecológica del territorio, como pueden ser el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local, la creación de setos, el fomento de las infraestructuras verdes (reducción de puntos negros para atropellos, pasos de fauna…).

En particular, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actuaciones que, incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, estén además contempladas en los documentos de medidas de conservación (o planes de gestión) de los espacios Natura 2000 (disponibles en la dirección www.euskadi.eus/natura2000).

Podrán ser asimismo objeto de subvención las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces siempre y cuando se realicen en el marco de protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.

No serán objeto de subvención:

- las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.
- las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.

Dotación presupuestaria

450.000 eur

Prestación económica

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

 

Actuaciones contempladas en los planes de gestión de los espacios Natura 2000

Resto de Actuaciones

Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes.

80% de los gastos subvencionables.

50% de los gastos subvencionables.

Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes.

95% de los gastos subvencionables.

75% de los gastos subvencionables.

 

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto salvo para la redacción de proyectos conducentes a la obtención de las licencias y permisos, en cuyo caso el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.

En el caso concreto de los proyectos de limpieza de residuos en riberas y cauces, el importe máximo de la subvención será de 10.000 euros.

Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones:

a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:

- Que el proyecto se realice en coordinación con URA con las Diputaciones Forales.

- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.

- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

b) Lugar de realización de la actividad, hasta un máximo de 35 puntos:

b.a) Terrenos situados dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales o Biotopos Protegidos) hasta un máximo de 35 puntos.

b.b) Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 30 puntos.

b.c) Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitat o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de las Directivas aves y hábitat o en el catálogo vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, hasta un máximo de 25 puntos.

b.d) Áreas relevantes para la conectividad ecológica, hasta un máximo de 20 puntos.
En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

c) Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad hasta un máximo de 15 puntos.

d) Medidas contempladas en los documentos de las ZEC, designadas o en fase de tramitación hasta un máximo de 20 puntos.

e) Calidad técnica y proyección del plan de seguimiento hasta un máximo de 8 puntos.

f) Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión hasta un máximo de 5 puntos.

g) Viabilidad económica y financiera de la actuación hasta un máximo de 8 puntos.

h) Disponibilidad de autorizaciones y permisos necesarios para la actuación hasta un máximo de 4 puntos.

Para los proyectos de limpieza de riberas y cauces los criterios de evaluación serán:

a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:

- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.

- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

b) Calidad técnica de la propuesta (metodología propuesta, coordinación con otros municipios de la cuenca, implicación de colectivos, descripción de  medidas de conservación y protección de la biodiversidad…) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

c) Resultados de la acción (impacto previsto, metros lineales de ribera a limpiar, población beneficiada e incidencia, residuos retirados, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 40 puntos.

d) Plan de sensibilización y divulgación (alineación con proyecto, acciones, público objetivo…) hasta un máximo de 5 puntos.

e) Número de empleos a generar para desarrollar el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

Forma de pago:

a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.

b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2017.

El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, antes del 30 de septiembre de 2017, por parte de la entidad beneficiaria, con carácter obligatorio, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mi carpeta»: https://euskadi.eus

En el caso de las acciones de capital natural y biodiversidad, se deberá adjuntar además el formulario resumen de las autorizaciones necesarias actualizado según el grado de ejecución del proyecto y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, parques Naturales, etc.).


c) Un tercer pago en el ejercicio 2018 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida.

Información adicional

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Requisitos:

  • Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco

Mancomunidades

Comarcas u otras entidades locales

Organismos Autónomos Locales

Agencias de Desarrollo Local

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Requisitos:

  • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Sociedad anónima

Requisitos:

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

Sociedad de responsabilidad limitada

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Requisitos

  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social | OBLIGATORIO. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Datos básicos de la subvención solicitada | OBLIGATORIO. Datos básicos de la subvención solicitada

  • Declaración responsable | OBLIGATORIO. Declaración responsable debidamente firmada

  • Memoria y presupuesto de la actividad | OBLIGATORIO. Acreditar características del proyecto presentado

  • Autorizaciones | OBLIGATORIO. Resumen de autorizaciones necesarias

  • VOLUNTARIO. Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
  • VOLUNTARIO. Aprobación de Plan de Acción Local de Agenda Local 21 (PAL) y/o Informe de Evaluación y Seguimiento del PAL.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


IHOBE line 900 15 08 64

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009504

Solicitud y aportación de documentación


Todas las solicitudes se realizarán, con carácter obligatorio, a través del canal electrónico.

A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

1.- Titular

Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica. Sólo marcar titular en caso de utilizar la tarjeta de entidad.

2.- Representante

La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará resolución, la cual se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Segundo pago


Para el libramiento del segundo anticipo (25% del importe subvencionado) a las entidades beneficiarias, estas deberán presentar obligatoriamente y con anterioridad al 30 de septiembre de 2017 el "formulario para el libramiento del segundo pago" de la subvención debidamente cumplimentado.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la subvención concedida antes del 1 de octubre de 2018.

A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta:

a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en el Pliego de Condiciones.

c) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. 

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto.

 
 
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites