Ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera 2011.
La presente Orden convoca y establece para el año 2011, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario.
Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2011.
428.000 euros.
- ORDEN, de 18 de mayo de 2011. (BOPV N 102/2011)
A fin de estimular la difusión del euskera en diferentes campos y, en concreto, incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en euskera, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales.
El Departamento de Cultura quiere prestar su apoyo y colaboración a las empresas editoriales mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la edición en euskera, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
En el Departamento de Cultura: Marta Merino (945 16937)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La presente Orden convoca y establece para el año 2011, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario.
Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2011.
Empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, independientemente de su lugar de establecimiento, que hayan publicado entre los años 2009 y 2010 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.
Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Materiales objeto de subvención y requisitos básicos.
Las empresas editoriales presentarán un proyecto de plan de edición, que incluya aquellos libros de carácter literario en euskera a publicar en el año 2011, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas ayudas. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
Los libros incluidos en el plan de edición presentado deberán reunir las siguientes características:
a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.
b) En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, de un mínimo de 800 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 600 ejemplares.
c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.
d) En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital diferente a la de la propia editorial.
e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se subvencionarán títulos editados en años anteriores en papel, y editados ahora en digital, o viceversa.
f) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskera batua y en alguno de los dialectos del mismo, la editorial deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.
g) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por una o distintas posibles entidades beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.
h) Si el mismo título es editado en el mismo año en más de un soporte, la editorial deberá presentar sólo uno de ellos.
428.000 euros.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a)Un primer abono del 75% a partir de la notificación de la Resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13 a) sin haber mediado renuncia.
b) Un último abono por el 25% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
15 de julio de 2011.
Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.