Ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera 2011.

RESUMEN
Título:
Ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera 2011.
Objeto:

La presente Orden convoca y establece para el año 2011, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario.

Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2011.

Dotación presupuestaria:

428.000 euros.

Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN, de 18 de mayo de 2011. (BOPV N 102/2011)

    A fin de estimular la difusión del euskera en diferentes campos y, en concreto, incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en euskera, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales.

    El Departamento de Cultura quiere prestar su apoyo y colaboración a las empresas editoriales mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la edición en euskera,  subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Cultura
Órgano convocante:
Dirección de Promoción de la cultura
Entidad resolutora:
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
    En el Departamento de Cultura: Marta Merino (945 16937)
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera 2011.

La presente Orden convoca y establece para el año 2011, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario.

Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2011.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, independientemente de su lugar de establecimiento, que hayan publicado entre los años 2009 y 2010 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.

Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Materiales objeto de subvención y requisitos básicos.

   Las empresas editoriales presentarán un proyecto de plan de edición, que incluya aquellos libros de carácter literario en euskera a publicar en el año 2011, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas ayudas. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

   Los libros incluidos en el plan de edición presentado deberán reunir las siguientes características:

   a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.

   b) En los casos de  publicación impresa en papel, tener una tirada, de un mínimo de 800 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 600 ejemplares.

   c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.

   d) En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital diferente a la de la propia editorial.

  e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se subvencionarán títulos editados en años anteriores en papel, y editados ahora en digital, o viceversa.

  f) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskera batua y en alguno de los dialectos del mismo, la editorial deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.

  g) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por una o distintas posibles entidades beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.

  h) Si el mismo título es editado en el mismo año en más de un soporte, la editorial deberá presentar sólo uno de ellos.

 

PRESTACIÓN
Dotación:

428.000 euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

  a)Un primer abono del 75% a partir de la notificación de la Resolución y  transcurrido el plazo establecido en el artículo 13 a) sin haber mediado renuncia.

  b) Un último abono por el 25% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden.

 

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud de subvención.
Solicitud de subvención.:
Solicitud de ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera 2011.
Presencial
Formularios:
ANEXO I (Solicitud)

SOLICITUD SUBVENCIÓN: AYUDAS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL LITERARIA EN EUSKERA.

ANEXO II (Doc. Ayuda)

DATOS DE LA OBRA. DATOS GENERALES DEL LIBRO.

 

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/06/2011 - 15/07/2011
Fecha límite de presentación:

15 de julio de 2011.

Plazo de resolución:

Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOPV.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Consejería de Cultura.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Consejería de Cultura.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.