Ayudas a proyectos de investigación sanitaria.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad y Consumo


Órgano gestor

Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación


Objeto

Ayudas a Entes Públicos o Privados radicados en la C.A.P.V. para financiar proyectos de investigación a iniciar en el año 2010, en el área de las Ciencias de las Salud que se ajusten a las prioridades de la convocatoria.


Destinatarios/as

Centros públicos y privados e I+D sitos en la CAPV.


Dotación económica

La cuantificación de la ayuda se hará estimando el presupuesto presentado, la existencia de otras fuentes de financiación y el informe técnico sobre la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos del proyecto.


Normativa reguladora

Orden de 2 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación sanitaria a iniciar en el año 2010. (BOPV nº 245 de 23/12/2008).


Personas de contacto

Begoña Matilla

Tlfno. 945-01 92 42p>


Documentación a aportar

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado, (anexo III). Las cantidades solicitadas en dicha memoria para aquel material inventariable o fungible cuyo precio unitario sea superior a 500 euros o el importe total de varias unidades idénticas sea mayor de 1.000 euros, deberán documentarse con, al menos, dos presupuestos de proveedores diferentes. El incumplimiento de este requisito hará que la puntuación obtenida en el apartado c) de la valoración científico-técnica, se minore en un 50%.

b) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación, en modelo normalizado, (anexo IV).

c) En el supuesto de que el centro solicitante sea diferente a aquel en que se va a ejecutar el proyecto, el centro solicitante acompañará escrito de la representación legal del centro donde se vaya a ejecutar el proyecto, autorizando su realización. (anexo VI).

d) Autorización, en su caso, del Comité de Ética del centro donde se vaya a ejecutar el proyecto y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.5. En todos los casos, la autorización será expedida por la Presidencia o la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

e) En el caso de los centros privados de I+D, deberán aportar Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador o investigadora principal, así como su duración.

f) Informe de la Comisión de Investigación, o figura equivalente, del centro ejecutor, en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.


Plazo de presentacion

-


Lugar presentación solicitudes

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

Se tramita por la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero.


Órgano que resuelve

Resuelve la Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria.


Plazo de resolución

Cinco meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexos II, III, IV y VI


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

25/08/2010