Becas y ayudas para formación en investigación.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad y Consumo


Órgano gestor

Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación


Objeto

Becas y ayudas para la formación de los profesionales sanitarios.


Destinatarios/as

Titulados universitarios superiores y medios empadronados en un municipio de la CAPV, con al menos un año de anterioridad a la solicitud.


Dotación económica

La cuantificación de las becas se efectuará en función del periodo de duración del plan de formación y el coste de vida en los lugares en que habrá de desarrollarse. La cuantificación de las ayudas se hará en función de la necesidad de gasto para el correcto desarrollo del plan de formación.


Normativa reguladora

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2010, de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, por la que se conceden becas y ayudas para la formación de los profesionales sanitarios (BOPV nº 236 de 10 de diciembre de 2010)


Personas de contacto

Virginia Eguren

Tlfno. 945-019242.

 

 

 

 


Documentación a aportar

1. Las solicitudes para acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden, se formularán en el correspondiente modelo normalizado que figura como anexo I.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Curriculum Vitae abreviado.

c) Plan de formación con las actividades previstas a realizar durante el año para formarse como investigador y estimación de los gastos que dichas actividades generarían.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Declaración jurada sobre la existencia o solicitud de otras fuentes de financiación para las actividades formativas a desarrollar.

f)  Autorización, en su caso, del Director del Centro al que pertenezca el solicitante, para realizar el Plan de formación.

g) Declaración de la persona solicitante de no encontrarse inhabilitada para percibir subvenciones públicas.


Plazo de presentacion

13/08/2010 a 13/09/2010


Lugar presentación solicitudes

La solicitud se dirigirá y remitirá a la Directora de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco (C./ Donostia-San Sebastián n.° 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

 

 


Descripción de los trámites

Se tramita por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria.


Órgano que resuelve

Resuelve la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria

 

 


Plazo de resolución

Cinco meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

 

 


Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

28/02/2011