Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad y Consumo
Órgano gestor
Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación
Objeto
Becas y ayudas para la formación de los profesionales sanitarios.
Destinatarios/as
Titulados universitarios superiores y medios
empadronados en un municipio de la CAPV, con al
menos un año de anterioridad a la
solicitud.
Dotación económica
La cuantificación de las becas se efectuará en función del periodo de duración del plan de formación y el coste de vida en los lugares en que habrá de desarrollarse. La cuantificación de las ayudas se hará en función de la necesidad de gasto para el correcto desarrollo del plan de formación.
Normativa reguladora
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2010, de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, por la que se conceden becas y ayudas para la formación de los profesionales sanitarios (BOPV nº 236 de 10 de diciembre de 2010)
Personas de contacto
Virginia Eguren
Tlfno. 945-019242.
Documentación a aportar
1. Las solicitudes para acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden, se formularán en el correspondiente modelo normalizado que figura como anexo I.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Curriculum Vitae abreviado.
c) Plan de formación con las actividades previstas a realizar durante el año para formarse como investigador y estimación de los gastos que dichas actividades generarían.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Declaración jurada sobre la existencia o solicitud de otras fuentes de financiación para las actividades formativas a desarrollar.
f) Autorización, en su caso, del Director del Centro al que pertenezca el solicitante, para realizar el Plan de formación.
g) Declaración de la persona solicitante de no encontrarse inhabilitada para percibir subvenciones públicas.
Plazo de presentacion
13/08/2010 a 13/09/2010
Lugar presentación solicitudes
La solicitud se dirigirá y remitirá a la Directora de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco (C./ Donostia-San Sebastián n.° 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
Descripción de los trámites
Se tramita por la Dirección de Planificación
y Ordenación
Sanitaria.
Órgano que resuelve
Resuelve la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria
Plazo de resolución
Cinco meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
No hay.
Observaciones
No hay.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
28/02/2011