RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ( VÍA JUDICIAL)


CONTRA QUE SE INTERPONE

- Actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
- Disposiciones de carácter general.

ANTE QUE ORGANO SE INTERPONE

- Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado (regla general).
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, en los casos de impugnación de disposiciones de carácter general.

PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
  • 2 meses desde la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa, si el acto es expreso.
  • si la resolución es presunta, 6 meses desde que se produjo el acto presunto desestimatorio, distinguiendo:
  • recurso de alzada: 6 meses desde que transcurrieron 3 meses de la interposición de dicho recurso no resuelto expresamente.
  • recurso de reposición: 6 meses desde que transcurrió 1 mes desde la interposición de dicho recurso no resuelto expresamente.
  • recurso de revisión: 6 meses desde que transcurrieron 3 meses desde la interposición de dicho recurso no resuelto expresamente.
    2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición que se impugna.

  • en los casos de disposiciones de carácter general, 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición que se impugna.

Fecha de la última modificación: 03/12/2004