Modificaciones de instalaciones frigoríficas que requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Garantizar que las instalaciones Frigoríficas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la modificación de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones “in situ”.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Ampliaciones y modificaciones de Instalaciones Frigoríficas.
Normativa reguladora- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009.
- Real Decreto 3099/77 (B.O.E. 06-12-1977), sobre el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
- Orden de 24 de enero de 1978 (B.O.E. 03-02-1978), por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias.
- Modificaciones del Reglamento y de sus Instrucciones técnicas complementarias.
- Orden de 1 de septiembre de 2005 (B.O.P.V. 17-10-2005), sobre procedimiento de tramitación de instalaciones sin proyecto.
Personas de contacto
Técnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
- Comunicación para la puesta en servicio.
- Proyecto técnico de instalación.
- Libro del usuario.
- Certificado de recipientes o separadores.
- Contrato de conservación.
Tasas a aplicar
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Plazo de presentacion Inmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.Lugar presentación solicitudes
En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
Técnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Descripción de los trámites ---
Órgano que resuelve Coordinador del Servicio.
Plazo de resolución
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Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos ---
Observaciones
Fin de la vía administrativa:
- Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
- Paralización de la instalación.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
22/01/2013