Procedimiento de puesta en servicio de instalaciones de agua simplificado
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Controlar que la puesta en servicio de las instalaciones de agua se realizan de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones provisionales o para obras, así como instalaciones individuales cuyo caudal de suministro no sea superior a 3 l/s. En instalaciones colectivas en las que la suma de caudales instantáneos mínimos de los aparatos no sea superior a 50 l/s, si su cálculo se puede efectuar con las tablas de las Normas Básicas.
Normativa reguladora- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
- Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales
- LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Boletín normalizado con dos partes:
- Certificado de prueba de instalación de agua
- Datos de la instalación interior de aguas
Se entregarán tres ejemplares de los cuales dos se devolverán sellados al tramitador
Tasas a aplicar
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Plazo de presentacion ---Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Órgano que resuelve ---
Plazo de resolución Efectos del silencio
Estimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos ---
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
26/12/2012