Dirección de Actividad Física y Deporte

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deportes el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de promoción de la actividad física y deportes.

    Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento; incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento; y desarrollará políticas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas y en el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su participación sea minoritaria; también adoptará las iniciativas necesarias para aumentar las ayudas públicas destinadas a las modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.

    1. Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
    2. Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.
    3. Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos y entidades estatales, europeas y supraeuropeas en actuaciones que resulten de interés común en materia deportiva.
    4. Desarrollar políticas integrales de actividad física y deporte, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.
    5. Recoger y difundir información y documentación sobre la situación de la actividad física y el deporte, así como impulsar y realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
    6. Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte.
    7. Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    8. Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.
    9. Establecer medidas para asegurar la presencia de la actividad física y el deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.
    10. Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.
    11. Planificar e impulsar una red de instalaciones para la práctica de actividad física y deporte en el País Vasco.
    12. Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
    13. Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el ámbito de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
  2. Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Actividad Física y Deporte, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, según lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y en la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte:
    1. La Escuela Vasca del Deporte.
    2. El Servicio de Medicina del Deporte.
    3. El Centro de Alto Nivel Basque Team.
    4. La Agencia Vasca Antidopaje.
    5. El Servicio de Actividad Física.
  3. Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Gorka Iturriaga Madariaga
(01/09/2022 - ) Director de Actividad Física y Deporte

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Entidades superiores

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  1. Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deportes el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de promoción de la actividad física y deportes.

    Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento; incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento; y desarrollará políticas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas y en el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su participación sea minoritaria; también adoptará las iniciativas necesarias para aumentar las ayudas públicas destinadas a las modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.

    1. Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
    2. Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.
    3. Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos y entidades estatales, europeas y supraeuropeas en actuaciones que resulten de interés común en materia deportiva.
    4. Desarrollar políticas integrales de actividad física y deporte, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.
    5. Recoger y difundir información y documentación sobre la situación de la actividad física y el deporte, así como impulsar y realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
    6. Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte.
    7. Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    8. Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.
    9. Establecer medidas para asegurar la presencia de la actividad física y el deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.
    10. Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.
    11. Planificar e impulsar una red de instalaciones para la práctica de actividad física y deporte en el País Vasco.
    12. Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
    13. Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el ámbito de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
  2. Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Actividad Física y Deporte, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, según lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y en la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte:
    1. La Escuela Vasca del Deporte.
    2. El Servicio de Medicina del Deporte.
    3. El Centro de Alto Nivel Basque Team.
    4. La Agencia Vasca Antidopaje.
    5. El Servicio de Actividad Física.
  3. Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

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