Viceconsejería de Universidades e Investigación

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Diseñar la política universitaria del Departamento en colaboración con los agentes involucrados.
    2. Articular los instrumentos que permitan armonizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en materia de universidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para alcanzar los objetivos previstos en su política universitaria.
    3. Coordinar el desarrollo integral del sistema universitario vasco, promocionar y garantizar su calidad, e impulsar y promover el diseño y aprobación del Plan del Sistema Universitario y de los diferentes contratos-programa, así como su actualización.
    4. Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras Comunidades Autónomas, así como las relaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el Estado.
    5. Planificar, analizar y proponer una política de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.
    6.  Fomentar y ayudar a la euskaldunización del personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
    7. Impulsar el intercambio y la movilidad de las universidades del sistema universitario vasco con universidades del entorno vasco y foráneo, reforzando en este último caso las alianzas con universidades iberoamericanas.
    8. Fomentar el conocimiento y el uso de otras lenguas en las que se desarrolle la enseñanza y la ciencia en las actividades académicas de la universidad.
    9. Colaborar con Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitate Agentzia / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en las funciones que la legislación vigente le atribuye, apoyando todos aquellos aspectos que, como ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Educación requiera.
    10. Promover y fomentar la cooperación entre la universidad y la formación profesional en el ámbito de la formación y la investigación e innovación aplicada, en colaboración con la Viceconsejería de Formación Profesional y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.
    11. Elaborar e impulsar la Estrategia Vasca Universidad + Empresa, impulsando la formación universitaria dual, así como la formación continua asignada a las universidades.
    12. Coordinar, junto con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Viceconsejería de Educación, el desarrollo e implementación de la estrategia STEAM Euskadi.
    13. Coordinar, en colaboración con la Viceconsejería de Educación, la política de Educación Superior dirigida a centros de enseñanzas artísticas superiores en Euskadi.
    14. Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Departamento de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos y otros Departamentos.
    15. Promover planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica en la sociedad vasca, impulsando la colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a este y a otros Departamentos.
    16. Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación.
    17. Participar en la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación, salvo que esté atribuido a otro órgano.
    18. Promover y fomentar la cooperación entre la universidad, los centros de investigación, las empresas, los centros tecnológicos y otros agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación, la transferencia del conocimiento científico a la sociedad y la captación de  recursos privados para las tareas de investigación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. 
    19. Impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque.
    20. Elaborar las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos y tecnológicos, y elaborar planes plurianuales de investigación, infraestructuras científicas y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
    21. Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
    22. Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación en el sistema europeo de la investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    23. Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación y el uso conjunto de las infraestructuras de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
  2. Dependen de la Viceconsejería de Universidades e Investigación las direcciones de Política y Coordinación Universitaria y la Dirección de Investigación.

Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
  12. Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Adolfo Morais Ezquerro
Viceconsejero de Universidades e Investigación

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Diseñar la política universitaria del Departamento en colaboración con los agentes involucrados.
    2. Articular los instrumentos que permitan armonizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en materia de universidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para alcanzar los objetivos previstos en su política universitaria.
    3. Coordinar el desarrollo integral del sistema universitario vasco, promocionar y garantizar su calidad, e impulsar y promover el diseño y aprobación del Plan del Sistema Universitario y de los diferentes contratos-programa, así como su actualización.
    4. Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras Comunidades Autónomas, así como las relaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el Estado.
    5. Planificar, analizar y proponer una política de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.
    6.  Fomentar y ayudar a la euskaldunización del personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
    7. Impulsar el intercambio y la movilidad de las universidades del sistema universitario vasco con universidades del entorno vasco y foráneo, reforzando en este último caso las alianzas con universidades iberoamericanas.
    8. Fomentar el conocimiento y el uso de otras lenguas en las que se desarrolle la enseñanza y la ciencia en las actividades académicas de la universidad.
    9. Colaborar con Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitate Agentzia / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en las funciones que la legislación vigente le atribuye, apoyando todos aquellos aspectos que, como ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Educación requiera.
    10. Promover y fomentar la cooperación entre la universidad y la formación profesional en el ámbito de la formación y la investigación e innovación aplicada, en colaboración con la Viceconsejería de Formación Profesional y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.
    11. Elaborar e impulsar la Estrategia Vasca Universidad + Empresa, impulsando la formación universitaria dual, así como la formación continua asignada a las universidades.
    12. Coordinar, junto con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Viceconsejería de Educación, el desarrollo e implementación de la estrategia STEAM Euskadi.
    13. Coordinar, en colaboración con la Viceconsejería de Educación, la política de Educación Superior dirigida a centros de enseñanzas artísticas superiores en Euskadi.
    14. Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Departamento de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos y otros Departamentos.
    15. Promover planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica en la sociedad vasca, impulsando la colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a este y a otros Departamentos.
    16. Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación.
    17. Participar en la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación, salvo que esté atribuido a otro órgano.
    18. Promover y fomentar la cooperación entre la universidad, los centros de investigación, las empresas, los centros tecnológicos y otros agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación, la transferencia del conocimiento científico a la sociedad y la captación de  recursos privados para las tareas de investigación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. 
    19. Impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque.
    20. Elaborar las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos y tecnológicos, y elaborar planes plurianuales de investigación, infraestructuras científicas y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
    21. Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
    22. Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación en el sistema europeo de la investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    23. Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación y el uso conjunto de las infraestructuras de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
  2. Dependen de la Viceconsejería de Universidades e Investigación las direcciones de Política y Coordinación Universitaria y la Dirección de Investigación.

Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
  12. Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
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