Viceconsejería de Función Pública

RESUMEN

Objeto

A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos que dé respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios públicos de calidad y en constante evolución.

A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal.

A su vez, le compete:

  • La elaboración de las directrices en materia de formación
  • La relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario
  • La gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo

Finalmente, le compete la Inspección General en materia de personal y servicios.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Función Pública, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de función pública, de régimen jurídico y retributivo del personal y de negociación colectiva.
  2. La Viceconsejera o el Viceconsejero ejercerá las siguientes competencias:
    1. Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar estos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.
    2. La elaboración del anteproyecto de las plantillas presupuestarias en colaboración con el Departamento competente en materia de hacienda.
    3. La elaboración y propuesta de planes de racionalización y reasignación de efectivos.
    4. La elaboración y propuesta de los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la definición de criterios y el diseño de instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.
    5. La elaboración del Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
    6. Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, como ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.
    7. Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.
    8. Establecer los criterios de una política preventiva en materia de seguridad y salud laboral de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos que el Gobierno apruebe.
    9. La Inspección General en materia de personal y servicios a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública.
    10. Establecer los criterios generales de gestión del sistema retributivo tanto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma como de su sector público y de los correspondientes sistemas de previsión social.

Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jose Maria Armentia Macazaga
Viceconsejero de Función Pública

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A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos que dé respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios públicos de calidad y en constante evolución.

A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal.

A su vez, le compete:

  • La elaboración de las directrices en materia de formación
  • La relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario
  • La gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo

Finalmente, le compete la Inspección General en materia de personal y servicios.

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  1. Corresponde a la Viceconsejería de Función Pública, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de función pública, de régimen jurídico y retributivo del personal y de negociación colectiva.
  2. La Viceconsejera o el Viceconsejero ejercerá las siguientes competencias:
    1. Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar estos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.
    2. La elaboración del anteproyecto de las plantillas presupuestarias en colaboración con el Departamento competente en materia de hacienda.
    3. La elaboración y propuesta de planes de racionalización y reasignación de efectivos.
    4. La elaboración y propuesta de los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la definición de criterios y el diseño de instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.
    5. La elaboración del Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
    6. Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, como ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.
    7. Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.
    8. Establecer los criterios de una política preventiva en materia de seguridad y salud laboral de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos que el Gobierno apruebe.
    9. La Inspección General en materia de personal y servicios a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública.
    10. Establecer los criterios generales de gestión del sistema retributivo tanto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma como de su sector público y de los correspondientes sistemas de previsión social.

Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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