Dirección del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

ÁREAS / FUNCIONES

Para el ejercicio de sus funciones, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad contará con la asistencia de la Dirección del Gabinete, que ejercerá las siguientes funciones:

  1. Proporcionar al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecución de las competencias que le han sido atribuidas, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias; en particular, las mencionadas en los apartados 2.i) y 3 del artículo segundo del Decreto 20/2020, de 7 septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  2. Realizar el seguimiento de las negociaciones encaminadas a hacer efectivas las transferencias pendientes recabando la colaboración de los diferentes Departamentos implicados.
  3. Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  4. Realizar las labores administrativas vinculadas a la coordinación del programa legislativo del Gobierno y realizar su seguimiento.
  5. Elaborar estudios de interés que le sean requeridos por el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad para la ejecución de sus competencias.
  6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  7. Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento.
  8. Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que correspon-den al Departamento.
  9. Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
  10. Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
  11. Coordinar lo relativo a la información del Departamento que haya de ser comunicada a la ciudadanía asegurando su articulación con el Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco.
  12. Planificar y determinar la participación de la Banda de música de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.
  13. Planificar y coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
  14. Prestar asistencia a la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.o) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
  15. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Maria Tatiana Begoña Gonzalez San Sebastian
Directora del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Para el ejercicio de sus funciones, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad contará con la asistencia de la Dirección del Gabinete, que ejercerá las siguientes funciones:

  1. Proporcionar al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecución de las competencias que le han sido atribuidas, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias; en particular, las mencionadas en los apartados 2.i) y 3 del artículo segundo del Decreto 20/2020, de 7 septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  2. Realizar el seguimiento de las negociaciones encaminadas a hacer efectivas las transferencias pendientes recabando la colaboración de los diferentes Departamentos implicados.
  3. Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  4. Realizar las labores administrativas vinculadas a la coordinación del programa legislativo del Gobierno y realizar su seguimiento.
  5. Elaborar estudios de interés que le sean requeridos por el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad para la ejecución de sus competencias.
  6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  7. Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento.
  8. Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que correspon-den al Departamento.
  9. Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
  10. Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
  11. Coordinar lo relativo a la información del Departamento que haya de ser comunicada a la ciudadanía asegurando su articulación con el Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco.
  12. Planificar y determinar la participación de la Banda de música de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.
  13. Planificar y coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
  14. Prestar asistencia a la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.o) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
  15. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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