Viceconsejería de Seguridad

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el ámbito de:
    • la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana
    • la coordinación de policías locales
    • seguridad privada
    • protección civil y emergencias
    • meteorología
    • tráfico y seguridad vial
    • el régimen de los juegos de azar y de los espectáculos y actividades recreativas
  2. Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero:
    1. El mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de las unidades y servicios policiales de la misma.
    2. Planificar y evaluar la organización general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selección y formación.
    3. Dictar instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza.
    4. Convocar y resolver la provisión de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisión sea la libre designación, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisión de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.
    5. Conceder medallas al mérito policial con distintivo verde o blanco.
    6. Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los términos previstos en la regulación del régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.
    7. Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Autónoma los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperación internacional.
  3. Como autoridad de seguridad pública le corresponde:
    1. Elaborar el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi.
    2. Autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial.
    3. Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo la adopción de medidas.
    4. Resolver el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en órganos u organismos públicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
    5. Cuando resulte de interés público planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
    6. Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros órganos.
    7. Autorizar la instalación de videocámaras por la Policía del País Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
    8. En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honoríficas, así como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislación de seguridad privada no atribuidas a otros órganos.
    9. La superior dirección y responsabilidad del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), así como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.
  4. En el ámbito de la protección civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gestión y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jurídico sectorial.
  5. En el ámbito de la aplicación de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando así se lo reserve el correspondiente ordenamiento jurídico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un año, y de prohibición de acceso a recinto deportivo de hasta tres años.

Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de sus Direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  8. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. Colaborar con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.
  10. Realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
  11. La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Rodrigo Gartzia Azurmendi
Viceconsejero de Seguridad

Viceconsejería de Seguridad

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el ámbito de:
    • la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana
    • la coordinación de policías locales
    • seguridad privada
    • protección civil y emergencias
    • meteorología
    • tráfico y seguridad vial
    • el régimen de los juegos de azar y de los espectáculos y actividades recreativas
  2. Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero:
    1. El mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de las unidades y servicios policiales de la misma.
    2. Planificar y evaluar la organización general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selección y formación.
    3. Dictar instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza.
    4. Convocar y resolver la provisión de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisión sea la libre designación, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisión de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.
    5. Conceder medallas al mérito policial con distintivo verde o blanco.
    6. Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los términos previstos en la regulación del régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.
    7. Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Autónoma los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperación internacional.
  3. Como autoridad de seguridad pública le corresponde:
    1. Elaborar el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi.
    2. Autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial.
    3. Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo la adopción de medidas.
    4. Resolver el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en órganos u organismos públicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
    5. Cuando resulte de interés público planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
    6. Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros órganos.
    7. Autorizar la instalación de videocámaras por la Policía del País Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
    8. En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honoríficas, así como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislación de seguridad privada no atribuidas a otros órganos.
    9. La superior dirección y responsabilidad del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), así como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.
  4. En el ámbito de la protección civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gestión y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jurídico sectorial.
  5. En el ámbito de la aplicación de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando así se lo reserve el correspondiente ordenamiento jurídico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un año, y de prohibición de acceso a recinto deportivo de hasta tres años.

Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de sus Direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  8. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. Colaborar con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.
  10. Realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
  11. La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

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Rodrigo Gartzia Azurmendi
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