Dirección de la Ertzaintza

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Dirección de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer a la Viceconsejería de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en Euskadi.
  2. El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y Secciones de laErtzaintza que dependen de esta Dirección, conforme a la Orden reguladora de la estructura de la Ertzaintza.
  3. El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Seguridad en relación con el desempeño del servicio público policial por las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, en virtud de lo previsto en el artículo 110 y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
  4. La instrumentación policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico en materias de su competencia. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones se incardinarán en el conjunto de objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.
  5. Dirigir las labores realizadas en funciones de policía judicial y de investigación criminal en la Ertzaintza.
  6. Atender, como responsable de policía judicial, las relaciones con el Ministerio Fiscal y las autoridades judiciales.
  7. Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana, imponiendo sanciones de multa de hasta 30.000 euros, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de faltas.
  9. Determinar, junto con las Direcciones afectadas, las medidas de seguridad a implantar en los centros de la Ertzaintza e infraestructuras de comunicaciones del Departamento de Seguridad, así como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de carácter institucional.
  10. Las funciones que en materia de autorización y uso de videocámaras en espacios públicos por la Policía del País Vasco le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.
  11. El ejercicio de las atribuciones propias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad privada no encomendadas a otros órganos del Departamento de Seguridad, así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza. Le corresponde, igualmente, la llevanza del Registro de Seguridad Privada de Euskadi.
  12. Ejercer la potestad sancionadora, imponiendo sanciones por infracciones graves y leves en materia de seguridad privada.
  13. Colaborar en actividades de comprobación e inspección con otros órganos del Departamento, cuando así lo soliciten.
  14. Proponer las plantillas orgánicas de las unidades policiales de la Ertzaintza.
  15. Las funciones relativas a la comunicación de operaciones de vuelos realizadas mediante aeronaves pilotadas por control remoto. Promover estudios y proyectos sobre la organización policial, su modernización profesional, planes generales de actuación y sistemas de gestión y control.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Larrauri-Mendotza Bidea, 18
48950 Erandio
Bizkaia
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CARGOS

Victoria de Jesus Landa Moñux
Directora de la Ertzaintza

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. Elaborar y proponer a la Viceconsejería de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en Euskadi.
  2. El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y Secciones de laErtzaintza que dependen de esta Dirección, conforme a la Orden reguladora de la estructura de la Ertzaintza.
  3. El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Seguridad en relación con el desempeño del servicio público policial por las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, en virtud de lo previsto en el artículo 110 y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
  4. La instrumentación policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico en materias de su competencia. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones se incardinarán en el conjunto de objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.
  5. Dirigir las labores realizadas en funciones de policía judicial y de investigación criminal en la Ertzaintza.
  6. Atender, como responsable de policía judicial, las relaciones con el Ministerio Fiscal y las autoridades judiciales.
  7. Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana, imponiendo sanciones de multa de hasta 30.000 euros, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de faltas.
  9. Determinar, junto con las Direcciones afectadas, las medidas de seguridad a implantar en los centros de la Ertzaintza e infraestructuras de comunicaciones del Departamento de Seguridad, así como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de carácter institucional.
  10. Las funciones que en materia de autorización y uso de videocámaras en espacios públicos por la Policía del País Vasco le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.
  11. El ejercicio de las atribuciones propias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad privada no encomendadas a otros órganos del Departamento de Seguridad, así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza. Le corresponde, igualmente, la llevanza del Registro de Seguridad Privada de Euskadi.
  12. Ejercer la potestad sancionadora, imponiendo sanciones por infracciones graves y leves en materia de seguridad privada.
  13. Colaborar en actividades de comprobación e inspección con otros órganos del Departamento, cuando así lo soliciten.
  14. Proponer las plantillas orgánicas de las unidades policiales de la Ertzaintza.
  15. Las funciones relativas a la comunicación de operaciones de vuelos realizadas mediante aeronaves pilotadas por control remoto. Promover estudios y proyectos sobre la organización policial, su modernización profesional, planes generales de actuación y sistemas de gestión y control.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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