Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto, tanto en lo que se refiere a acciones y relaciones con los agentes implicados en la normalización del euskera, como a investigaciones sobre la situación del euskera y su evolución.

    Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de investigación lingüística y de coordinación que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

  2. En tal sentido, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:
    1. Realizar la coordinación entre las direcciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
    2. Desarrollar y realizar el seguimiento de las políticas transversales de la Viceconsejería de Política Lingüística.
    3. Obtener y realizar el tratamiento preparatorio de los datos que precise el Consejo Asesor del Euskera y sus comisiones especiales, así como realizar la coordinación y seguimiento de su labor y las labores de secretaría del mismo.
    4. Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan de Acción para la Promoción del Euskera.
    5. Gestionar y hacer el seguimiento de la Agenda Estratégica del Euskera de Gobierno Vasco, para que la política lingüística sea uno de los ejes de la acción del gobierno.
    6. Impulsar la normalización del euskera en colaboración con las instituciones de Iparralde y de la Comunidad Foral de Navarra.
    7. Promover la cooperación con las instituciones competentes sobre el resto de lenguas del Estado español.
    8. Coordinar y gestionar proyectos de investigación y colaboración europeos con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística.
    9. Propiciar acuerdos de investigación y cooperación para orientar el tratamiento diverso sobre la realidad social de las lenguas minoritarias en la Unión Europea y fuera de ella.
    10. Documentar, realizar y difundir cuantos estudios e investigaciones se consideren oportunos en el ámbito del euskera y de las lenguas minorizadas.
    11. Elaborar y revisar periódicamente la Encuesta Sociolingüística del País Vasco y el Mapa Sociolingüístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    12. Alimentar y realizar el seguimiento y difusión del Sistema de Indicadores del Euskera, en colaboración con otros miembros de distintos ámbitos y áreas del euskera.
    13. Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto.
    14. Desarrollar proyectos estratégicos de observación y prospección, realizando un seguimiento de las actuaciones que supongan innovación en el ámbito de la política lingüística.
    15. Desarrollar y realizar el seguimiento del plan vinculado al sector socioeconómico privado y gestionar los diferentes recursos para la promoción del euskera en el ámbito socioeconómico.
    16. Impulsar la colaboración y coordinación con los diferentes ámbitos que forman parte del sector socioeconómico (instituciones públicas y privadas), para la organización y gestión de los recursos destinados al fomento del euskera en el ámbito socioeconómico.
    17. Analizar y desarrollar las diversas herramientas relacionadas con el sistema de gestión, reconocimiento y evaluación del euskera en las actividades de las entidades públicas y privadas, basándose en los parámetros recogidos en los sistemas de certificación de calidad vigentes.
    18. Desarrollar iniciativas para garantizar la protección de los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios en las instituciones privadas, así como para promover el uso del euskera.
    19. Desarrollar las actuaciones que se deriven de la adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística del organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Josune Zabala Alberdi
Directora de Investigación Lingüística y Coordinación

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  1. Corresponde a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto, tanto en lo que se refiere a acciones y relaciones con los agentes implicados en la normalización del euskera, como a investigaciones sobre la situación del euskera y su evolución.

    Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de investigación lingüística y de coordinación que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

  2. En tal sentido, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:
    1. Realizar la coordinación entre las direcciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
    2. Desarrollar y realizar el seguimiento de las políticas transversales de la Viceconsejería de Política Lingüística.
    3. Obtener y realizar el tratamiento preparatorio de los datos que precise el Consejo Asesor del Euskera y sus comisiones especiales, así como realizar la coordinación y seguimiento de su labor y las labores de secretaría del mismo.
    4. Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan de Acción para la Promoción del Euskera.
    5. Gestionar y hacer el seguimiento de la Agenda Estratégica del Euskera de Gobierno Vasco, para que la política lingüística sea uno de los ejes de la acción del gobierno.
    6. Impulsar la normalización del euskera en colaboración con las instituciones de Iparralde y de la Comunidad Foral de Navarra.
    7. Promover la cooperación con las instituciones competentes sobre el resto de lenguas del Estado español.
    8. Coordinar y gestionar proyectos de investigación y colaboración europeos con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística.
    9. Propiciar acuerdos de investigación y cooperación para orientar el tratamiento diverso sobre la realidad social de las lenguas minoritarias en la Unión Europea y fuera de ella.
    10. Documentar, realizar y difundir cuantos estudios e investigaciones se consideren oportunos en el ámbito del euskera y de las lenguas minorizadas.
    11. Elaborar y revisar periódicamente la Encuesta Sociolingüística del País Vasco y el Mapa Sociolingüístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    12. Alimentar y realizar el seguimiento y difusión del Sistema de Indicadores del Euskera, en colaboración con otros miembros de distintos ámbitos y áreas del euskera.
    13. Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto.
    14. Desarrollar proyectos estratégicos de observación y prospección, realizando un seguimiento de las actuaciones que supongan innovación en el ámbito de la política lingüística.
    15. Desarrollar y realizar el seguimiento del plan vinculado al sector socioeconómico privado y gestionar los diferentes recursos para la promoción del euskera en el ámbito socioeconómico.
    16. Impulsar la colaboración y coordinación con los diferentes ámbitos que forman parte del sector socioeconómico (instituciones públicas y privadas), para la organización y gestión de los recursos destinados al fomento del euskera en el ámbito socioeconómico.
    17. Analizar y desarrollar las diversas herramientas relacionadas con el sistema de gestión, reconocimiento y evaluación del euskera en las actividades de las entidades públicas y privadas, basándose en los parámetros recogidos en los sistemas de certificación de calidad vigentes.
    18. Desarrollar iniciativas para garantizar la protección de los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios en las instituciones privadas, así como para promover el uso del euskera.
    19. Desarrollar las actuaciones que se deriven de la adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística del organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Artículo 4.- Direcciones.

Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
  3. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
  4. Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
  5. Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

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Directora de Investigación Lingüística y Coordinación

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