Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
    1. La programación de la política de investigación e innovación en materia de salud, así como la determinación de sus prioridades.
    2. La elaboración e implementación de estrategias y planes de actuación en materia de investigación y la innovación sanitaria, así como el establecimiento de objetivos e indicadores para su seguimiento.
    3. La elaboración de directrices y criterios generales comunes para el desarrollo y la gestión integrada de la actividad de I+D+I, así como la elaboración de planes e informes en materia de investigación e innovación sanitarias orientadas a facilitar la toma de decisiones.
    4. La dirección, coordinación y evaluación de las actuaciones del Departamento de Salud en materia de I+D+I.
    5. El impulso y la colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco e Instituciones Públicas en el desarrollo de políticas transversales en materia de I+D+I, en salud.
    6. El impulso de la participación en iniciativas internacionales de I+D+I, en salud.
    7. La formulación de propuestas de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en materia de I+D+I, en salud.
    8. La dirección y coordinación funcional y actualización de la estructura de investigación e innovación del sistema sanitario, es decir, del mapa de entidades de I+D+i conformado por: la Fundación de Innovación e Investigación Sanitaria –Bioef–, los Institutos de Investigación Sanitaria –Bioaraba, Biocruces Bizkaia, y Biodonostia–, y el Instituto de Investigación en Servicios de Salud –Kronikgune–.
    9. La formulación de criterios para la gestión integrada de las actividades de investigación e innovación en el sistema sanitario de Euskadi.
    10. El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador.
    11. El impulso de la realización de proyectos de I+D+I en el sistema sanitario de Euskadi.
    12. La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salud orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando su traslación y escalado.
    13. La elaboración de directrices para impulsar la transferencia y explotación de resultados de la actividad de investigación e innovación para el desarrollo de productos, procesos y servicios.
    14. El impulso y la propuesta de elaboración de estadísticas y registros de datos relativos a la actividad de I+D+I.
    15. La dirección, organización y gestión del área de documentación y bibliotecas especializadas del Departamento, con objeto de facilitar la difusión de literatura científica y proporcionar a las y los profesionales de la salud información bibliográfica especializada y de calidad en materia de salud, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
    16. El desarrollo y coordinación de las actuaciones relacionadas con la investigación clínica con medicamentos, productos sanitarios u otras intervenciones relacionadas y las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación en materia de investigación con medicamentos y productos sanitarios.
    17. La evaluación y elaboración de informes, preceptivos a su implantación en Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre procedimientos y tecnologías sanitarias no incluidas en la cartera básica ni en la complementaria, en términos de efectividad, seguridad, eficiencia, accesibilidad y equidad, así como las modificaciones en procedimientos y tecnologías sanitarias ya previstas para servicios incluidos en las carteras básicas o complementarias cuando la modificación pueda suponer un cambio sustancial en seguridad para los pacientes o en la eficiencia del servicio en cuestión.
  2. Asimismo, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias coordinará sus actuaciones con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Maria Angeles Ibarrondo Unamunzaga
Directora de Investigación e Innovación Sanitaria

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
    1. La programación de la política de investigación e innovación en materia de salud, así como la determinación de sus prioridades.
    2. La elaboración e implementación de estrategias y planes de actuación en materia de investigación y la innovación sanitaria, así como el establecimiento de objetivos e indicadores para su seguimiento.
    3. La elaboración de directrices y criterios generales comunes para el desarrollo y la gestión integrada de la actividad de I+D+I, así como la elaboración de planes e informes en materia de investigación e innovación sanitarias orientadas a facilitar la toma de decisiones.
    4. La dirección, coordinación y evaluación de las actuaciones del Departamento de Salud en materia de I+D+I.
    5. El impulso y la colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco e Instituciones Públicas en el desarrollo de políticas transversales en materia de I+D+I, en salud.
    6. El impulso de la participación en iniciativas internacionales de I+D+I, en salud.
    7. La formulación de propuestas de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en materia de I+D+I, en salud.
    8. La dirección y coordinación funcional y actualización de la estructura de investigación e innovación del sistema sanitario, es decir, del mapa de entidades de I+D+i conformado por: la Fundación de Innovación e Investigación Sanitaria –Bioef–, los Institutos de Investigación Sanitaria –Bioaraba, Biocruces Bizkaia, y Biodonostia–, y el Instituto de Investigación en Servicios de Salud –Kronikgune–.
    9. La formulación de criterios para la gestión integrada de las actividades de investigación e innovación en el sistema sanitario de Euskadi.
    10. El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador.
    11. El impulso de la realización de proyectos de I+D+I en el sistema sanitario de Euskadi.
    12. La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salud orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando su traslación y escalado.
    13. La elaboración de directrices para impulsar la transferencia y explotación de resultados de la actividad de investigación e innovación para el desarrollo de productos, procesos y servicios.
    14. El impulso y la propuesta de elaboración de estadísticas y registros de datos relativos a la actividad de I+D+I.
    15. La dirección, organización y gestión del área de documentación y bibliotecas especializadas del Departamento, con objeto de facilitar la difusión de literatura científica y proporcionar a las y los profesionales de la salud información bibliográfica especializada y de calidad en materia de salud, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
    16. El desarrollo y coordinación de las actuaciones relacionadas con la investigación clínica con medicamentos, productos sanitarios u otras intervenciones relacionadas y las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación en materia de investigación con medicamentos y productos sanitarios.
    17. La evaluación y elaboración de informes, preceptivos a su implantación en Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre procedimientos y tecnologías sanitarias no incluidas en la cartera básica ni en la complementaria, en términos de efectividad, seguridad, eficiencia, accesibilidad y equidad, así como las modificaciones en procedimientos y tecnologías sanitarias ya previstas para servicios incluidos en las carteras básicas o complementarias cuando la modificación pueda suponer un cambio sustancial en seguridad para los pacientes o en la eficiencia del servicio en cuestión.
  2. Asimismo, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias coordinará sus actuaciones con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

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Maria Angeles Ibarrondo Unamunzaga
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