Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Principales Tributos
Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico
ITP-AJD
El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto indirecto que deben pagar tanto las personas físicas como las personas jurídicas
Este impuesto se aplica a casos tales como la compra de una vivienda (o un coche) de segunda mano; el mismo se calcula sobre el precio de la compraventa que se está realizando.
Hay que tener en cuenta que en compraventas de segunda mano, no se aplica el IVA (ya aplicado en la compraventa inicial), y, por ello, es aquí donde tiene sentido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se aplica, como su nombre indica, en los casos en que deban formalizarse documentos notariales, así como al formalizar determinada documentación del ámbito administrativo y mercantil.
El Concierto Económico los califica como impuestos concertados de normativa autonoma, regulado en la sección 8ª del capítulo primero (artículos 30). La capacidad normativa de las instituciones competentes de los Territorios Históricos (artículo 30) queda limitada en lo que se refiere a operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a la misma o realicen función de giro, que deben regirse por la normativa común.
La exacción corresponderá a las Diputaciones Forales (artículo 31):
En el caso del ITP
En las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y cesión onerosa de derechos reales, incluso garantía, que recaigan sobre los mismos, cuando éstos radiquen en territorio vasco.
En los supuestos previstos en el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, cuando radiquen en territorio vasco los bienes inmuebles integrantes del activo de la entidad cuyos valores se transmiten.
En las transmisiones onerosas de bienes muebles, semovientes y créditos, así como en la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, cuando el adquirente, siendo persona física, tenga su residencia habitual en el País Vasco y siendo persona jurídica tenga en él su domicilio fiscal.
Puede accederse a la normativa reguladora del ITP-AJD de cada territorio a través de las webs de las Haciendas Forales:
- Álava: NORMA FORAL 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Bizkaia: NORMA FORAL 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Gipuzkoa: NORMA FORAL 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para la gestión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, las Diputaciones Forales ponen a disposición de los empresarios o profesionales toda la información necesaria a través de sus páginas webs:
Impuestos Transmisiones Patrimoniales
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