Distribución de recursos entre las instituciones del País Vasco

La Ley 27/1983 , de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, determina el marco interno de distribución de competencias y establece los mecanismos de financiación y distribución de recursos entre los distintos niveles institucionales dentro del País Vasco.

Distribución vertical y distribución horizontal

Los recursos a distribuir entre las instituciones públicas del País Vasco son los derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez deducido el importe pagado al Estado en concepto de Cupo. El reparto de dichos recursos se realiza en consideración a las competencias y/o servicios de los que las instituciones comunes y los órganos forales de los territorios históricos son titulares de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Esta distribución de recursos entre las instituciones comunes y forales se denomina distribución vertical.

La recaudación de los tributos concertados corresponde, de acuerdo con el Concierto Económico, a las diputaciones forales, lo que obliga a la existencia de flujos financieros hacia la Hacienda General del País Vasco como contribución de cada diputación foral a los gastos presupuestarios del País Vasco. A estos flujos financieros se les denomina aportaciones. Dicha contribución se determina básicamente en proporción directa a la renta de cada territorio histórico y se pondera de forma inversamente proporcional a la relación entre el esfuerzo fiscal de cada territorio histórico y el esfuerzo fiscal medio en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La distribución de las aportaciones entre los territorios históricos se denomina distribución horizontal y es determinada por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

Consejo Vasco de Finanzas Públicas

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas es un órgano interinstitucional que se constituye por la Ley 27/1983 de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (art. 28), a los efectos de coordinar la actividad financiera de los Territorios Históricos y de su sector público con la Hacienda General del País Vasco.

Las funciones del Consejo Vasco de Finanzas Públicas giran en torno al modelo de distribución de recursos entre las instituciones del País Vasco. El artículo 22.8 de la Ley 27/1983 establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas aprobará la metodología de distribución de recursos y determinación de las aportaciones de cada Territorio Histórico a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma. Más concretamente, en su artículo 28.1 la LTH atribuye a este órgano las siguientes funciones:

  • Determinación de la distribución de recursos a distribuir y, en consecuencia, las aportaciones de los Territorios Históricos a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma.
  • Estudio y formulación de propuestas al Gobierno Vasco y a las Diputaciones Forales sobre cualquier materia relacionada con la actividad económica, financiera y presupuestaria del sector público vasco que precise una actuación coordinada.
  • Otras funciones que se encomiendan en los diferentes preceptos de la LTH, como por ejemplo:
    • Determinación de los tipos de interés de los anticipos de tesorería y de los aplazamientos de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco (art. 25.3).
    • Coordinación y armonización de la política de endeudamiento de los Territorios Históricos y de los Entes Locales con la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma (art. 27.4).

En cuanto a su composición, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas está compuesto por 9 miembros, 3 designados por el Gobierno Vasco, tres designados por las Diputaciones Forales (uno por cada una de ellas) y tres representantes de los municipios (uno por cada Territorio Histórico). El Consejo está presidido por el miembro representante del Gobierno que éste designe.

El Consejo Vasco de Finanzas se reúne un mínimo de dos veces al año:

  • En la primera quincena de febrero, cuando se efectúa la liquidación de aportaciones del ejercicio anterior.
  • En la primera quincena de octubre, cuando el Consejo fija para el ejercicio siguiente las aportaciones que deberán efectuar las Diputaciones Forales a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma.

Los acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas son adoptados por mayoría absoluta.

Ley 27/1983 (PDF, 56 KB) , de 25 de Noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos")

Metodología

La metodología de distribución de recursos y la determinación de las aportaciones de cada territorio histórico a la Hacienda General del País Vasco debe aprobarse para periodos mínimos de tres ejercicios presupuestarios. La Ley 4/2021, de 7 de octubre, aprueba la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. Según lo establecido en la disposición final de dicha metodología, la misma estará vigente en los ejercicios 2027 y siguientes mientras no se promulgue una nueva Ley reguladora de la distribución de recursos y determinación de las aportaciones para los siguientes ejercicios.

Por otro lado, existirán flujos financieros desde las diputaciones forales hacia las haciendas locales por participación de los municipios en los recursos derivados de la gestión del Concierto Económico. Su distribución en cada territorio histórico está regulada por las normas forales aprobadas en las correspondientes Juntas Generales. Esta financiación complementa la derivada de la gestión de los tributos locales, cuya normativa es asimismo aprobada por las Juntas Generales de los territorios históricos, de acuerdo con el Concierto Económico.

Ley de Aportaciones (PDF, 409 KB)

(Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2022-2026)