Dirección de Presupuestos

ÁREAS / FUNCIONES

La Dirección de Presupuestos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:

  1. La instrumentación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de gastos e ingresos del sector público, la elaboración anual de los Presupuestos Generales de Euskadi y el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con las directrices de política económica establecidas por el Gobierno. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
    1. La elaboración y propuesta para su aprobación por el órgano competente de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. La instrumentación anual y plurianual de los principios rectores de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su integridad.
    3. La formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público, el seguimiento del cumplimiento de dichos objetivos y la propuesta de adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse.
    4. La elaboración de los escenarios presupuestarios anuales, tanto de ingresos como de gastos, y los estudios e informes necesarios a fin de proponer la asignación orgánica, económica y funcional de los recursos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    5. El desarrollo de las directrices económicas y de las directrices técnicas por las que se guiará la confección de los anteproyectos de Presupuestos Generales de las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el órgano competente, así como la coordinación del proceso de elaboración de los mismos.
    6. La coordinación y elaboración de la documentación que ha de acompañar al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Euskadi.
  2. El estudio e implantación en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las modernas técnicas de presupuestación con el fin de conseguir la identificación adecuada de objetivos a alcanzar, la formulación de indicadores operativos para la medición del logro de los objetivos y una evaluación de resultados de los programas de gasto en consonancia con la presupuestación por programas, estudiando y delimitando las opciones a tomar y los recursos globales a dedicar.
  3. El seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, proponiendo las medidas tendentes al cumplimiento de los fines previstos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del ingreso y gasto público presupuestarios.
  4. La emisión de los informes que correspondan en relación con las propuestas normativas, planes, convenios y acuerdos de contenido económico relevante a fin de evaluar el impacto presupuestario y la propuesta de las medidas de ajuste correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
  5. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre gastos plurianuales y todo tipo de modificaciones presupuestarias, a excepción de las que estuviesen conferidas al Gobierno o a otros órganos. En particular, le corresponderá el análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones presupuestarias propuestas por los departamentos en relación con sus consecuencias, su financiación y la tramitación que proceda.
  6. La asistencia técnica en las relaciones del Gobierno con el Parlamento en materia presupuestaria.
  7. La tramitación y, en su caso, propuesta de todos los procedimientos en materia presupuestaria cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Economía y Hacienda. En todo caso, tendrá atribuida la competencia en la autorización inicial y gestión general, en su caso, de los créditos de las Secciones presupuestarias que, no correspondiendo a departamentos concretos, formen parte integrante de los Presupuestos de la Administración General.
  8. El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda por la normativa en materia de función pública. En particular, le corresponderá:
    1. La elaboración, en el marco de la política general económica y presupuestaria, de la propuesta de las directrices a que las deberán ajustarse los gastos de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. El informe preceptivo y, en su caso, vinculante de las medidas en materia de personal que puedan suponer una modificación en el gasto.
    3. La elaboración, con el departamento competente en materia de función pública, de las plantillas presupuestarias.
    4. El seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluido en su caso, el informe de los expedientes de modificación de la plantilla presupuestaria, en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
    5. El estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  9. El desarrollo y la implementación de la dimensión de género en el Presupuesto en el marco de sus competencias, y en concreto, la elaboración del informe de impacto de género del Presupuesto.
  10. La coordinación, en su caso, y colaboración con los órganos de presupuestación de las Administraciones estatales, forales y locales.
  11. Cualquier otra relativa a la elaboración, gestión, evaluación y seguimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prevista en la normativa reguladora de la materia, o en el ordenamiento jurídico vigente y no atribuida a otro órgano.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

ENTIDADES RELACIONADAS

Dirección de Presupuestos

ÁREAS / FUNCIONES

La Dirección de Presupuestos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:

  1. La instrumentación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de gastos e ingresos del sector público, la elaboración anual de los Presupuestos Generales de Euskadi y el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con las directrices de política económica establecidas por el Gobierno. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
    1. La elaboración y propuesta para su aprobación por el órgano competente de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. La instrumentación anual y plurianual de los principios rectores de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su integridad.
    3. La formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público, el seguimiento del cumplimiento de dichos objetivos y la propuesta de adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse.
    4. La elaboración de los escenarios presupuestarios anuales, tanto de ingresos como de gastos, y los estudios e informes necesarios a fin de proponer la asignación orgánica, económica y funcional de los recursos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    5. El desarrollo de las directrices económicas y de las directrices técnicas por las que se guiará la confección de los anteproyectos de Presupuestos Generales de las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el órgano competente, así como la coordinación del proceso de elaboración de los mismos.
    6. La coordinación y elaboración de la documentación que ha de acompañar al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Euskadi.
  2. El estudio e implantación en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las modernas técnicas de presupuestación con el fin de conseguir la identificación adecuada de objetivos a alcanzar, la formulación de indicadores operativos para la medición del logro de los objetivos y una evaluación de resultados de los programas de gasto en consonancia con la presupuestación por programas, estudiando y delimitando las opciones a tomar y los recursos globales a dedicar.
  3. El seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, proponiendo las medidas tendentes al cumplimiento de los fines previstos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del ingreso y gasto público presupuestarios.
  4. La emisión de los informes que correspondan en relación con las propuestas normativas, planes, convenios y acuerdos de contenido económico relevante a fin de evaluar el impacto presupuestario y la propuesta de las medidas de ajuste correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
  5. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre gastos plurianuales y todo tipo de modificaciones presupuestarias, a excepción de las que estuviesen conferidas al Gobierno o a otros órganos. En particular, le corresponderá el análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones presupuestarias propuestas por los departamentos en relación con sus consecuencias, su financiación y la tramitación que proceda.
  6. La asistencia técnica en las relaciones del Gobierno con el Parlamento en materia presupuestaria.
  7. La tramitación y, en su caso, propuesta de todos los procedimientos en materia presupuestaria cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Economía y Hacienda. En todo caso, tendrá atribuida la competencia en la autorización inicial y gestión general, en su caso, de los créditos de las Secciones presupuestarias que, no correspondiendo a departamentos concretos, formen parte integrante de los Presupuestos de la Administración General.
  8. El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda por la normativa en materia de función pública. En particular, le corresponderá:
    1. La elaboración, en el marco de la política general económica y presupuestaria, de la propuesta de las directrices a que las deberán ajustarse los gastos de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. El informe preceptivo y, en su caso, vinculante de las medidas en materia de personal que puedan suponer una modificación en el gasto.
    3. La elaboración, con el departamento competente en materia de función pública, de las plantillas presupuestarias.
    4. El seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluido en su caso, el informe de los expedientes de modificación de la plantilla presupuestaria, en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
    5. El estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  9. El desarrollo y la implementación de la dimensión de género en el Presupuesto en el marco de sus competencias, y en concreto, la elaboración del informe de impacto de género del Presupuesto.
  10. La coordinación, en su caso, y colaboración con los órganos de presupuestación de las Administraciones estatales, forales y locales.
  11. Cualquier otra relativa a la elaboración, gestión, evaluación y seguimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prevista en la normativa reguladora de la materia, o en el ordenamiento jurídico vigente y no atribuida a otro órgano.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

ENTIDADES RELACIONADAS