Viceconsejería de Empleo e Inclusión

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponden a la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, además de las funciones de carácter general, las siguientes:

  1. Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.
  3. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
  4. Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral, en los términos establecidos en el artículo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
  5. Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervención de carácter integral en las zonas más desfavorecidas de Euskadi en términos de empleo, declive y marginación.
  6. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito del Empleo y de la Inclusión Social.
  7. Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusión.
  8. Colaborar con la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el diseño y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusión Social de todas las personas.
  9. Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el ámbito de la inclusión social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social y al Consejo Vasco para la Inclusión Social.
  10. Impulso del Plan Vasco para la Inclusión Social.
  11. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejería.

Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, enfunción de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Alfonso Gurpegui Ruiz
Viceconsejero de Empleo e Inclusión

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Entidades dependientes

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  1. Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.
  3. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
  4. Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral, en los términos establecidos en el artículo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
  5. Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervención de carácter integral en las zonas más desfavorecidas de Euskadi en términos de empleo, declive y marginación.
  6. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito del Empleo y de la Inclusión Social.
  7. Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusión.
  8. Colaborar con la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el diseño y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusión Social de todas las personas.
  9. Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el ámbito de la inclusión social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social y al Consejo Vasco para la Inclusión Social.
  10. Impulso del Plan Vasco para la Inclusión Social.
  11. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejería.

Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, enfunción de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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