Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos

RESUMEN

Objeto

La Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras, gestión de los instrumentos públicos de financiación, cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, actividad aseguradora y reaseguradora, autorización y control de la actividad de mediación de seguros, mercado de valores, entidades de previsión social, y la dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en materia de ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras, gestión de los instrumentos públicos de financiación, cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, actividad aseguradora y reaseguradora, autorización y control de la actividad de mediación de seguros, mercado de valores, entidades de previsión social, y la dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 7, las siguientes:
    1. La elaboración de las directrices económicas y técnicas que deberán respetar los Presupuestos anuales, así como la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Anteproyecto de ley de aprobación de los mismos, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
    2. La preparación del anejo de financiación que debe acompañar a todos los proyectos de ley que comporten un gravamen al Presupuesto, así como la elaboración de los proyectos de incorporación y baja de créditos presupuestarios, derivados de las transferencias de competencias o servicios a la Comunidad Autónoma o desde esta a otras Administraciones Públicas.
    3. La dirección, articulación e implementación de la planificación presupuestaria plurianual coordinando al efecto a los departamentos y el resto de las Instituciones y Entes Públicos.
    4. La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, con carácter general, la elaboración y desarrollo de documentos presupuestarios de estabilidad.
    5. La coordinación de la concreción de las iniciativas en materia de gasto público de interés para el conjunto de la Comunidad Autónoma en los programas y presupuestos de cada ejercicio, así como la coordinación de la actividad del Departamento en materia de gasto público.
    6. Todas aquellas funciones que impliquen actos de autorización, aprobación y concesión específicos en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro, Fundaciones Bancarias y Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente.

      En todo caso, le corresponderá la designación de la persona representante en la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la que se refiere el artículo 66 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    7. La propuesta al órgano competente de las sanciones en que pudieran incurrir las Cajas de Ahorro, las Fundaciones Bancarias y las Cooperativas de Crédito por la comisión de infracciones, de acuerdo con la normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes correspondientes.
    8. Todas aquellas funciones que impliquen actos de autorización y revocación en relación con el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora, así como las inscripciones relativas a las actividades de distribución de seguros y reaseguros privados en los registros correspondientes y la resolución de los procedimientos sancionadores que conllevan la cancelación de dicha inscripción registral.
    9. La resolución de los procedimientos sancionadores en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios.
    10. La solicitud de anticipos y la concesión, en su caso, de aplazamientos a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
    11. La tramitación y resolución de las solicitudes atribuidas al departamento competente en materia de tesorería relativas al aplazamiento y fraccionamiento de deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, cuando se exija la aportación de garantías, según la normativa aplicable.
    12. Las funciones atribuidas al Departamento por la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativas a la formalización, modificación y ratificación de las garantías.
    13. La coordinación de las relaciones de ámbito financiero atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la representación de esta en los órganos competentes en la materia, en particular, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en las instituciones financieras de cualquier ámbito.
    14. Las relaciones con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones, entidades de crédito y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito.
    15. La ordenación, coordinación y gestión de los distintos instrumentos públicos de financiación y de participación pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores económicos vascos.
    16. En general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de presupuestos, política financiera y relaciones con las entidades financieras, entidades de previsión social, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, adoptando, o en su caso, proponiendo, las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
  2. De la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Política Financiera y la Dirección de Presupuestos.

Artículo 7.- De las Viceconsejerías del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  2. La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  6. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Hernando Lacalle Edeso
Viceconsejero de Finanzas y Presupuestos

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Entidades superiores

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Objeto

La Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras, gestión de los instrumentos públicos de financiación, cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, actividad aseguradora y reaseguradora, autorización y control de la actividad de mediación de seguros, mercado de valores, entidades de previsión social, y la dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en materia de ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras, gestión de los instrumentos públicos de financiación, cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, actividad aseguradora y reaseguradora, autorización y control de la actividad de mediación de seguros, mercado de valores, entidades de previsión social, y la dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 7, las siguientes:
    1. La elaboración de las directrices económicas y técnicas que deberán respetar los Presupuestos anuales, así como la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Anteproyecto de ley de aprobación de los mismos, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
    2. La preparación del anejo de financiación que debe acompañar a todos los proyectos de ley que comporten un gravamen al Presupuesto, así como la elaboración de los proyectos de incorporación y baja de créditos presupuestarios, derivados de las transferencias de competencias o servicios a la Comunidad Autónoma o desde esta a otras Administraciones Públicas.
    3. La dirección, articulación e implementación de la planificación presupuestaria plurianual coordinando al efecto a los departamentos y el resto de las Instituciones y Entes Públicos.
    4. La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, con carácter general, la elaboración y desarrollo de documentos presupuestarios de estabilidad.
    5. La coordinación de la concreción de las iniciativas en materia de gasto público de interés para el conjunto de la Comunidad Autónoma en los programas y presupuestos de cada ejercicio, así como la coordinación de la actividad del Departamento en materia de gasto público.
    6. Todas aquellas funciones que impliquen actos de autorización, aprobación y concesión específicos en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro, Fundaciones Bancarias y Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente.

      En todo caso, le corresponderá la designación de la persona representante en la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la que se refiere el artículo 66 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    7. La propuesta al órgano competente de las sanciones en que pudieran incurrir las Cajas de Ahorro, las Fundaciones Bancarias y las Cooperativas de Crédito por la comisión de infracciones, de acuerdo con la normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes correspondientes.
    8. Todas aquellas funciones que impliquen actos de autorización y revocación en relación con el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora, así como las inscripciones relativas a las actividades de distribución de seguros y reaseguros privados en los registros correspondientes y la resolución de los procedimientos sancionadores que conllevan la cancelación de dicha inscripción registral.
    9. La resolución de los procedimientos sancionadores en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios.
    10. La solicitud de anticipos y la concesión, en su caso, de aplazamientos a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
    11. La tramitación y resolución de las solicitudes atribuidas al departamento competente en materia de tesorería relativas al aplazamiento y fraccionamiento de deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, cuando se exija la aportación de garantías, según la normativa aplicable.
    12. Las funciones atribuidas al Departamento por la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativas a la formalización, modificación y ratificación de las garantías.
    13. La coordinación de las relaciones de ámbito financiero atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la representación de esta en los órganos competentes en la materia, en particular, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en las instituciones financieras de cualquier ámbito.
    14. Las relaciones con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones, entidades de crédito y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito.
    15. La ordenación, coordinación y gestión de los distintos instrumentos públicos de financiación y de participación pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores económicos vascos.
    16. En general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de presupuestos, política financiera y relaciones con las entidades financieras, entidades de previsión social, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, adoptando, o en su caso, proponiendo, las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
  2. De la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Política Financiera y la Dirección de Presupuestos.

Artículo 7.- De las Viceconsejerías del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  2. La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  6. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.

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