Dirección de Centros y Planificación

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas de las Direcciones del Departamento, corresponden a la Dirección de Centros y Planificación, dentro del ámbito competencial que corresponde a la Viceconsejería de Educación, las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. La ordenación y planificación de la red de centros docentes públicos y el diseño de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes  adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de enseñanza.
    2. La planificación en cada curso académico de la oferta educativa de los centros docentes públicos y privados concertados y la determinación del número máximo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
    3. La iniciación y tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de unidades y centros docentes privados de enseñanza no universitaria, así como la supervisión del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
    4. La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
    5. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.
    6. El diseño de los módulos básicos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboración con la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
    7. La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
    8. El control del régimen de gobierno de los centros docentes.
    9. Informar, en colaboración con la Dirección de Gestión Económica, la propuesta de planificación de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
    10. La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas de régimen especial: enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas.
    11. La definición en cada curso académico de las necesidades de personal docente de cada centro público de enseñanza, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica, y la consiguiente elaboración de la relación de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en función de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
    12. Las funciones atribuidas en este artículo se entenderán sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 en relación con la Dirección de Planificación y Organización.
    13. Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de programas de educación de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
    14. Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educación de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
    15. La creación, transformación o supresión de unidades y centros de educación para personas adultas, así como la definición de las necesidades de personal docente, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica.
    16. Realizar los análisis, los trabajos de evaluación y las propuestas de aplicación normativa encaminadas al correcto desarrollo del currículo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de ese marco general se dispensará particular atención a la definición, desarrollo e implementación del currículo vasco en todos los ámbitos del sistema educativo.
  2. En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Centros y Planificación.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Eugenio Jimenez Ibañez
Director de Centros y Planificación

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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    1. La ordenación y planificación de la red de centros docentes públicos y el diseño de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes  adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de enseñanza.
    2. La planificación en cada curso académico de la oferta educativa de los centros docentes públicos y privados concertados y la determinación del número máximo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
    3. La iniciación y tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de unidades y centros docentes privados de enseñanza no universitaria, así como la supervisión del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
    4. La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
    5. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.
    6. El diseño de los módulos básicos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboración con la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.
    7. La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
    8. El control del régimen de gobierno de los centros docentes.
    9. Informar, en colaboración con la Dirección de Gestión Económica, la propuesta de planificación de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
    10. La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas de régimen especial: enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas.
    11. La definición en cada curso académico de las necesidades de personal docente de cada centro público de enseñanza, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica, y la consiguiente elaboración de la relación de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en función de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
    12. Las funciones atribuidas en este artículo se entenderán sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 en relación con la Dirección de Planificación y Organización.
    13. Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de programas de educación de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
    14. Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educación de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
    15. La creación, transformación o supresión de unidades y centros de educación para personas adultas, así como la definición de las necesidades de personal docente, en  coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica.
    16. Realizar los análisis, los trabajos de evaluación y las propuestas de aplicación normativa encaminadas al correcto desarrollo del currículo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de ese marco general se dispensará particular atención a la definición, desarrollo e implementación del currículo vasco en todos los ámbitos del sistema educativo.
  2. En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Centros y Planificación.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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