Viceconsejería de Industria

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Industria, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
    1. Promoción Industrial.
    2. Ordenación Industrial.
    3. Transición energética.
    4. Eficiencia Energética.
    5. Administración Industrial.
    6. Seguridad Industrial.
    7. Instalaciones Radiactivas.
    8. Instalaciones de energía.
    9. Sostenibilidad energética.
    10. Minas.
    11. Internacionalización.
    12. Puertos y asuntos marítimos.
  2. La Viceconsejería de Industria representará al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.
  3. La Viceconsejería de Industria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de los siguientes entes públicos de derecho privado: SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE y Euskadiko Kirol Portuak (EKP), así como de las siguientes sociedades públicas: Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A., Euskadiko Kirol Portua S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A., estas dos últimas a extinguir.
  4. De la Viceconsejería de Industria dependen jerárquicamente la Dirección de Industria y Transición Energética, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial y la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
  6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
  7. Promover planes, programas y actuaciones significativas.
  8. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
  9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
  13. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  14. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
  15. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
  16. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
  17. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  18.  Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  19. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  20. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  21. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Mikel Amundarain Leibar
Viceconsejero de Industria

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  1. Corresponde a la Viceconsejería de Industria, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
    1. Promoción Industrial.
    2. Ordenación Industrial.
    3. Transición energética.
    4. Eficiencia Energética.
    5. Administración Industrial.
    6. Seguridad Industrial.
    7. Instalaciones Radiactivas.
    8. Instalaciones de energía.
    9. Sostenibilidad energética.
    10. Minas.
    11. Internacionalización.
    12. Puertos y asuntos marítimos.
  2. La Viceconsejería de Industria representará al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.
  3. La Viceconsejería de Industria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de los siguientes entes públicos de derecho privado: SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE y Euskadiko Kirol Portuak (EKP), así como de las siguientes sociedades públicas: Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A., Euskadiko Kirol Portua S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A., estas dos últimas a extinguir.
  4. De la Viceconsejería de Industria dependen jerárquicamente la Dirección de Industria y Transición Energética, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial y la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
  6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
  7. Promover planes, programas y actuaciones significativas.
  8. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
  9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
  13. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  14. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
  15. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
  16. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
  17. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  18.  Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  19. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  20. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  21. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

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