Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.
    2. Proporcionar a la persona titular del Departamento una visión conjunta de las estrategias y  funcionamiento del Departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
    3. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.
    4. Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del Departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
    5. Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del Departamento.
    6. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
    7. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
    8. Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del Departamento.
    9. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
    10. Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
    11. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
    12. Coordinar en el Departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.
    13. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    14. Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.
    15. Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
    16. Gestionar el registro general y el archivo.
    17. La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno- Zuzenean.
    18. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.
    19. La dirección de la actividad estadística del Departamento y del órgano estadístico específico.
    20. Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
    21. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  2. La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del Departamento. No obstante lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
    1. La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el Departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    2. Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del Departamento.
  3. Corresponde a la Directora o  el Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
  4. Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.


Artículo 7.- Funciones generales.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  14. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
  15. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Mª Angeles Alonso Prieto
Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.
    2. Proporcionar a la persona titular del Departamento una visión conjunta de las estrategias y  funcionamiento del Departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
    3. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.
    4. Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del Departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
    5. Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del Departamento.
    6. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
    7. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
    8. Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del Departamento.
    9. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
    10. Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
    11. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
    12. Coordinar en el Departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.
    13. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    14. Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.
    15. Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
    16. Gestionar el registro general y el archivo.
    17. La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno- Zuzenean.
    18. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.
    19. La dirección de la actividad estadística del Departamento y del órgano estadístico específico.
    20. Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
    21. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  2. La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del Departamento. No obstante lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
    1. La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el Departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    2. Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del Departamento.
  3. Corresponde a la Directora o  el Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
  4. Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.


Artículo 7.- Funciones generales.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  14. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
  15. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Mª Angeles Alonso Prieto
Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores