Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo.
    2. Instrucción y supervisión de los procedimientos en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria como en las demás dependencias del Departamento.
    3. Supervisión de las obras, actuando como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones, así como la adopción de las decisiones y el dictado de instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución y realización de la prestación pactada, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos o Departamentos.
    4. La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos.
    5. El ejercicio de las funciones de planificación, diseño e implantación que en materia de sistemas y recursos informáticos correspondan al Departamento para la adecuada adaptación del sistema educativo a las exigencias de la sociedad de la información.
    6. Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el Departamento.
    7. El estudio, la propuesta y la gestión de ayudas para obras en edificios e instalaciones docentes de enseñanza no universitaria.
    8. El ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de estadística, adscribiéndosele el órgano estadístico específico del Departamento de Educación.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Alfredo Ruiz Huerga
Director de Infraestructruras, Recursos y Tecnologías

ENTIDADES RELACIONADAS

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  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo.
    2. Instrucción y supervisión de los procedimientos en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria como en las demás dependencias del Departamento.
    3. Supervisión de las obras, actuando como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones, así como la adopción de las decisiones y el dictado de instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución y realización de la prestación pactada, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos o Departamentos.
    4. La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos.
    5. El ejercicio de las funciones de planificación, diseño e implantación que en materia de sistemas y recursos informáticos correspondan al Departamento para la adecuada adaptación del sistema educativo a las exigencias de la sociedad de la información.
    6. Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el Departamento.
    7. El estudio, la propuesta y la gestión de ayudas para obras en edificios e instalaciones docentes de enseñanza no universitaria.
    8. El ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de estadística, adscribiéndosele el órgano estadístico específico del Departamento de Educación.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Alfredo Ruiz Huerga
Director de Infraestructruras, Recursos y Tecnologías

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