Dirección de Gestión de Personal

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, referidas, salvo dicción expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de enseñanza no universitaria, a los servicios de apoyo a la investigación y docencia, y a la Inspección Educativa, así como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación:
    1. Personal docente.
    2. Personal educativo.
    3. Otro personal laboral del Departamento sujeto a convenio colectivo propio del Departamento.
    4. Personal de Administración General adscrito a centros educativos.
  2. En relación con el mencionado personal, corresponde a la dirección las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.
    2. La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo.
    3. La elaboración de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Centros y Planificación y de Planificación y Organización y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia.
    4. La gestión y el control de la nómina del personal contemplado en las letras a), b) y c) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.
    5. La previsión y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 anterior.
    6. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
    7. El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios correspondientes.
    8. La gestión y mantenimiento de la Sección de Personal Docente del Registro de Personal al Servicio de la Administración, prevista en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
    9. La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otro órgano.
    10. La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
    11. La concesión de las comisiones de servicio. Así mismo, la concesión de cuantas licencias y permisos pudieran corresponder a cada uno de los colectivos en función de los Acuerdos Reguladores y Convenios Colectivos aprobados.
    12. La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión del personal.
    13. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
    14. Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
    15. La elaboración de las bases del fondo social y del fondo formación del personal educativo y de limpieza y cocina, y su reparto.
    16. La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal educativo y del personal laboral del Departamento de Educación, y la gestión de su desarrollo.
    17. El proceso de asignación y adjudicación de plazas del personal educativo para el comienzo de curso.
    18. La rebaremación de los servicios del personal candidato a sustituciones de personal laboral del Departamento de Educación.
    19. En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.
  3. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión de Personal.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Blanca Maria Guerrero Ocejo
Directora de Gestión de Personal

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  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, referidas, salvo dicción expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de enseñanza no universitaria, a los servicios de apoyo a la investigación y docencia, y a la Inspección Educativa, así como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación:
    1. Personal docente.
    2. Personal educativo.
    3. Otro personal laboral del Departamento sujeto a convenio colectivo propio del Departamento.
    4. Personal de Administración General adscrito a centros educativos.
  2. En relación con el mencionado personal, corresponde a la dirección las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.
    2. La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo.
    3. La elaboración de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Centros y Planificación y de Planificación y Organización y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia.
    4. La gestión y el control de la nómina del personal contemplado en las letras a), b) y c) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.
    5. La previsión y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 anterior.
    6. Respecto del personal al que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, la dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
    7. El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios correspondientes.
    8. La gestión y mantenimiento de la Sección de Personal Docente del Registro de Personal al Servicio de la Administración, prevista en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
    9. La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otro órgano.
    10. La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
    11. La concesión de las comisiones de servicio. Así mismo, la concesión de cuantas licencias y permisos pudieran corresponder a cada uno de los colectivos en función de los Acuerdos Reguladores y Convenios Colectivos aprobados.
    12. La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión del personal.
    13. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
    14. Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
    15. La elaboración de las bases del fondo social y del fondo formación del personal educativo y de limpieza y cocina, y su reparto.
    16. La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal educativo y del personal laboral del Departamento de Educación, y la gestión de su desarrollo.
    17. El proceso de asignación y adjudicación de plazas del personal educativo para el comienzo de curso.
    18. La rebaremación de los servicios del personal candidato a sustituciones de personal laboral del Departamento de Educación.
    19. En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.
  3. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión de Personal.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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