Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo cuando estén atribuidas a otros órganos en este Decreto:
    1. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades del sector público adscritas al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
    2. Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. El Director o Directora de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
    3. Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.
    4. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, con excepción del personal de Administración de Justicia y sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo el Director o Directora de Servicios las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás normativa vigente.
    5. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo, salvo las relativas al personal de Administración de Justicia.
    6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
    7. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención o la dirección de Administración de Justicia en su ámbito propio.
    8. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y del artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
    9. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
    10. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos de la Viceconsejería de Justicia en sus ámbitos reservados.
    11. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento.
    12. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.
    13. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
    14. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean.
    15. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    16. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
    17. Coordinación y seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
    18. Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.
    19. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero o Consejera del Departamento.
    20. Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos.
    21. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica y social, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
    22. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos del Gobierno.
    23. La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.
    24. El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
    25. Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.
  2. El Director o Directora de Servicios será el Órgano competente para:
    1. Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.
    2. Actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.


Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Karmele Arias Martinez
Directora de Servicios

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  1. Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo cuando estén atribuidas a otros órganos en este Decreto:
    1. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades del sector público adscritas al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
    2. Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. El Director o Directora de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
    3. Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.
    4. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, con excepción del personal de Administración de Justicia y sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo el Director o Directora de Servicios las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás normativa vigente.
    5. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo, salvo las relativas al personal de Administración de Justicia.
    6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
    7. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención o la dirección de Administración de Justicia en su ámbito propio.
    8. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y del artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
    9. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
    10. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos de la Viceconsejería de Justicia en sus ámbitos reservados.
    11. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento.
    12. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.
    13. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
    14. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean.
    15. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    16. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
    17. Coordinación y seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
    18. Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.
    19. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero o Consejera del Departamento.
    20. Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos.
    21. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica y social, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
    22. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos del Gobierno.
    23. La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.
    24. El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
    25. Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.
  2. El Director o Directora de Servicios será el Órgano competente para:
    1. Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.
    2. Actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.


Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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