Sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia

Unidad familiar

Persona solicitante con cónyuge o pareja de hecho si no media nulidad, separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre y cuando la persona solicitante no sea víctima de violencia contra las mujeres y haya acreditado dicha situación
Persona solicitante sin cónyuge o pareja de hecho
Persona solicitante victima violencia de género
Nº de hijos Los hijos e hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio
Nº de miembros con discapacidad Número de personas que componen la unidad familiar y que tuviesen reconocida por la autoridad competente para ello una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33% o una situación de dependencia, reconocida en virtud de la ley 39/2006, de 14 diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo
Coeficiente de equivalencia:

Nivel de renta familiar.

Tipo de declaración:
Solicitante:
Base Imponible General (*)
Base Imponible del Ahorro (*)
Conyuge o pareja:
Base Imponible General
Base Imponible del Ahorro
Nivel de renta familiar.
Renta Familiar Estandarizada = Nivel de Renta Familiar / Coeficiente de Equivalencia
R.F.E.:

Cuantía de las ayudas por año

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos y/o hijas menores. Reducción de jornada de trabajo y/o excedencia laboral


Nota informativa
Las cantidades marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:
> familias monoparentales
> familias numerosas
> unidades familiares con alguna persona en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superor al 50%
> y en unidades familiares con alguna persona vícitima de violencia de género

Ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.


Nota informativa
Las cantidades marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:
> familias monoparentales
> familias numerosas
> unidades familiares con dos personas en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superor al 50%
> y en unidades familiares con alguna persona vícitima de violencia de género
Los actuales límites está regulados en el artículo 18 del Decreto 164/2019, de 22 octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. Parto, Tutela, o Adopción Nacional Múltiple

La cuantía de la ayuda económica se determinará multiplicando 2.000 (el importe en € correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el número de hijos o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1, y por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.

Ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. Adopción Internacional Simple/Múltiple

Adopción simple:
La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando 2.000 (el importe en € correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.

Adopción múltiple:
La cuantía de la ayuda se determinará sumando a los 2.000 € correspondientes al primer hijo o a la primera hija 1.500 € por cada uno del resto de los hijos o de las hijas de la adopción internacional múltiple, y multiplicando dicha suma por el factor de ponderación que corresponda según la renta familiar estandarizada.

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores


Nota informativa

(*) En el caso de que la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se hubiera realizado de forma conjunta con su cónyuge (antes de formalizarse la nulidad del matrimonio, separación o divorcio) o con una pareja anterior, la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro que se tomará en consideración se corresponderá con el 50% del total de la misma