Programa Gauzatu Industria 2018

[Gauzatu Industria 2018]

Descripción


Objeto

Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadora, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo.

El régimen de ayudas consiste en anticipos reintegrables a Pymes que estén catalogadas como de Base Tecnológica y/o Innovadoras, para la realización de inversiones en activos fijos y conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.

Dotación presupuestaria

28.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidad de las ayudas

AYUDAS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo , durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.

EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud (salvo que se presente una presolicitud).

HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud, y durante los 24 meses siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.

INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses.

EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS serán susceptibles de apoyo tanto las inversiones como la creación y/o mantenimiento de empleo realizadas, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Características de las ayudas

Ayudas Reintegrables hasta un 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros. Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.

Cuantías de las ayudas

Las PYMEs que desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:

  • Ayudas reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.
  • Ayudas reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.
  • Ayudas reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
  • Ayudas reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.

A quién va dirigido


Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) y Grupos industriales

Requisitos

  • Empresas Beneficiarias y Excluidas

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Desarrollo Industrial

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Dirección de Desarrollo Industrial

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: d-industria@euskadi.eus;

Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus

Teléfono: 945 01 82 46, e-mail: c-amezaga@euskadi.eus;

Teléfono: 945 01 98 16, e-mail: jorge-garcialopez@euskadi.eus

SPRI- Sociedad para la Trasformación Competitiva, S.A

Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta

48011 – Bilbao

Tfno.: 944037040 E-mail: icuetara@spri.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0091206

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 12 de septiembre de 2018.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

Solicitud Telemática

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reintegrables, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios