Viceconsejería de Administración y Servicios Generales

RESUMEN

Objeto

A la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales se encomienda:

  • La determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos
  • Las tareas de normalización y homologación
  • La gestión de los servicios y edificios multidepartamentales
  • La gestión del sistema de archivos
  • La gestión de la actividad editorial

Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial, y tecnologías de la información y la comunicación, correspondiendo a su titular, además, las competencias señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.
  2. El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:
    1. Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    3. Actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre.
    4. Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.
    5. Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la organización y funcionamiento que se establece en el Decreto 174/2003, de 22 de julio.

Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Polentzi Urquijo Sagredo
Viceconsejero de Administración y Servicios Generales

Viceconsejería de Administración y Servicios Generales

RESUMEN

Objeto

A la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales se encomienda:

  • La determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos
  • Las tareas de normalización y homologación
  • La gestión de los servicios y edificios multidepartamentales
  • La gestión del sistema de archivos
  • La gestión de la actividad editorial

Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial, y tecnologías de la información y la comunicación, correspondiendo a su titular, además, las competencias señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.
  2. El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:
    1. Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    3. Actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre.
    4. Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.
    5. Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la organización y funcionamiento que se establece en el Decreto 174/2003, de 22 de julio.

Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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Polentzi Urquijo Sagredo
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