Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos

RESUMEN

Objeto

A la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos se le encomienda la dirección y coordinación de la política económica y la planificación estratégica del Gobierno.

Igualmente, le corresponden las funciones de dirección y coordinación de la evaluación y análisis de programas y políticas públicas y de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como de las áreas de investigación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, y de la defensa de la competencia.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en materia de política económica y planificación estratégica del Gobierno, evaluación y análisis de programas y políticas públicas, investigación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia, y defensa de la competencia, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 7, las siguientes:
    1. La dirección y coordinación de la planificación económica del Gobierno y de las áreas de investigación económica, estudios económicos, coyuntura y previsión económica.
    2. La dirección y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política de cohesión europea.
    3. El impulso estratégico de las actuaciones relativas a los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.
    4. El impulso de iniciativas para la mejora de la planificación estratégica y la evaluación de las políticas públicas.
    5. La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.
    6. En general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de economía y defensa de la competencia, adoptando, o en su caso, proponiendo, las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
  2. De la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Economía y Planificación y la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

Artículo 7.- De las Viceconsejerías del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  2. La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  6. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Iñaki Barredo Ardanza
Viceconsejero de Economía y Fondos Europeos

Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos

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A la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos se le encomienda la dirección y coordinación de la política económica y la planificación estratégica del Gobierno.

Igualmente, le corresponden las funciones de dirección y coordinación de la evaluación y análisis de programas y políticas públicas y de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como de las áreas de investigación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, y de la defensa de la competencia.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en materia de política económica y planificación estratégica del Gobierno, evaluación y análisis de programas y políticas públicas, investigación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia, y defensa de la competencia, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 7, las siguientes:
    1. La dirección y coordinación de la planificación económica del Gobierno y de las áreas de investigación económica, estudios económicos, coyuntura y previsión económica.
    2. La dirección y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política de cohesión europea.
    3. El impulso estratégico de las actuaciones relativas a los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.
    4. El impulso de iniciativas para la mejora de la planificación estratégica y la evaluación de las políticas públicas.
    5. La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.
    6. En general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de economía y defensa de la competencia, adoptando, o en su caso, proponiendo, las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
  2. De la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Economía y Planificación y la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

Artículo 7.- De las Viceconsejerías del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  2. La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  6. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.

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Iñaki Barredo Ardanza
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