Dirección para la Unión Europea

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección para la Unión Europea, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:
    1. Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en las funciones de impulso y coordinación de la acción europea y la cooperación territorial del Gobierno.
    2. Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con las Instituciones y órganos de la Unión Europea y del Consejo de Europa, en coordinación con la Delegación de Euskadi para la Unión Europea.
    3. Dirigir y desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.
    4. Impulsar, desarrollar y coordinar la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.
    5. Supervisar y coordinar la aplicación del derecho comunitario.
    6. Controlar y canalizar hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en especial, aquellas derivadas de las obligaciones que impone el ordenamiento comunitario (transposición de directivas, notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado, procedimientos de infracción...), que se realizarán a través de los cauces legalmente establecidos.
    7. Desarrollar las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en Madrid.
    8. Impulsar, coordinar y evaluar la participación de los Departamentos del Gobierno, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas en los programas e iniciativas de la Unión Europea que no requieran de documentos de programación o de programas operativos.
    9. Dirigir y coordinar los instrumentos que faciliten a los Departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.
    10. Asesorar a los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.
    11. Desarrollar acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, y realizar estudios y actos de formación en estas cuestiones e impulsar la Red Vasca de Información Europea.
  2. En lo referente a las actividades relativas a la Cooperación Territorial, corresponde a la Dirección para la Unión Europea:
    1. Impulsar y coordinar la cooperación en el seno de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), formada por Nueva Aquitania, Euskadi y Navarra, mediante la participación en sus órganos de gobernanza.
    2. Impulsar y coordinar la cooperación en el seno de la Conferencia Eurorregional o Conferencia Atlántica Transpirenaica, a través de la participación en los órganos de gobernanza.
    3. Representar a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en las reuniones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).
    4. Coordinar la representación técnica del Gobierno en la gestión de la iniciativa comunitaria Interreg Europe.
    5. Elaboración y seguimiento de los Programas de Cooperación Territorial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la política de cohesión de la Unión Europea, en particular del Programa de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra, POCTEFA.
    6. Fomentar las relaciones con la Comunidad Foral de Navarra y «Euskal Hirigune Elkargoa- Communauté d'agglomération du Pays basque», en colaboración con otras instituciones y organismos públicos y privados, en base a los especiales vínculos de relación existentes con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    7. Impulsar y coordinar la cooperación territorial bilateral y multilateral con entidades territoriales europeas.
    8. Impulsar el establecimiento de relaciones transfronterizas entre agentes públicos y privados de ambos lados de la frontera.
    9. Colaborar en el asesoramiento a la acción transfronteriza de los distintos Departamentos del Gobierno.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mikel Anton Zarragoitia
(15/04/2023 - ) Director para la Unión Europea

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  1. Corresponde a la Dirección para la Unión Europea, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:
    1. Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en las funciones de impulso y coordinación de la acción europea y la cooperación territorial del Gobierno.
    2. Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con las Instituciones y órganos de la Unión Europea y del Consejo de Europa, en coordinación con la Delegación de Euskadi para la Unión Europea.
    3. Dirigir y desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.
    4. Impulsar, desarrollar y coordinar la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.
    5. Supervisar y coordinar la aplicación del derecho comunitario.
    6. Controlar y canalizar hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en especial, aquellas derivadas de las obligaciones que impone el ordenamiento comunitario (transposición de directivas, notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado, procedimientos de infracción...), que se realizarán a través de los cauces legalmente establecidos.
    7. Desarrollar las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en Madrid.
    8. Impulsar, coordinar y evaluar la participación de los Departamentos del Gobierno, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas en los programas e iniciativas de la Unión Europea que no requieran de documentos de programación o de programas operativos.
    9. Dirigir y coordinar los instrumentos que faciliten a los Departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.
    10. Asesorar a los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.
    11. Desarrollar acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, y realizar estudios y actos de formación en estas cuestiones e impulsar la Red Vasca de Información Europea.
  2. En lo referente a las actividades relativas a la Cooperación Territorial, corresponde a la Dirección para la Unión Europea:
    1. Impulsar y coordinar la cooperación en el seno de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), formada por Nueva Aquitania, Euskadi y Navarra, mediante la participación en sus órganos de gobernanza.
    2. Impulsar y coordinar la cooperación en el seno de la Conferencia Eurorregional o Conferencia Atlántica Transpirenaica, a través de la participación en los órganos de gobernanza.
    3. Representar a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior en las reuniones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).
    4. Coordinar la representación técnica del Gobierno en la gestión de la iniciativa comunitaria Interreg Europe.
    5. Elaboración y seguimiento de los Programas de Cooperación Territorial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la política de cohesión de la Unión Europea, en particular del Programa de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra, POCTEFA.
    6. Fomentar las relaciones con la Comunidad Foral de Navarra y «Euskal Hirigune Elkargoa- Communauté d'agglomération du Pays basque», en colaboración con otras instituciones y organismos públicos y privados, en base a los especiales vínculos de relación existentes con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    7. Impulsar y coordinar la cooperación territorial bilateral y multilateral con entidades territoriales europeas.
    8. Impulsar el establecimiento de relaciones transfronterizas entre agentes públicos y privados de ambos lados de la frontera.
    9. Colaborar en el asesoramiento a la acción transfronteriza de los distintos Departamentos del Gobierno.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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(15/04/2023 - ) Director para la Unión Europea

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