Dirección de Recursos Humanos

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza y el desarrollo de las políticas de recursos humanos en la misma, así como la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, salvo en lo referente al personal laboral de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
  2. Con relación al personal de la Ertzaintza, le corresponde la dirección y administración de las políticas de recursos humanos y la gestión ordinaria de su régimen estatutario, cuando no esté atribuido a otros, y, en particular:
    1. La relación con las organizaciones sindicales representativas del colectivo de la Ertzaintza y la negociación colectiva con las mismas.
    2. Elaborar la relación de puestos de trabajo y gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Igualmente, le corresponde convocar y resolver la concesión de comisiones de servicios y su revocación, cuando tales facultades no correspondan a otros órganos.
    3. Previsión y control de gastos del personal de la Ertzaintza en coordinación con la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.
    4. Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al personal de la Ertzaintza.
    5. Control de presencia y concesión de licencias y permisos que precisen resolución expresa.
    6. Resolver los expedientes de compatibilidad.
    7. Declarar las diferentes situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo y la jubilación forzosa, y por incapacidad.
    8. Gestionar y aplicar el régimen jurídico y retributivo y de las condiciones de empleo del personal de la Ertzaintza, incluyendo la concesión de préstamos y beneficios sociales, reconocimiento de trienios y servicios prestados, así como el estudio, informe, negociación y seguimiento de los calendarios laborales de la Ertzaintza.
    9. Participar en la elaboración de la organización de la Ertzaintza y su posterior evaluación, así como participar en el diseño, planificación y evaluación de la política de formación del personal de la Ertzaintza.
    10. Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.
    11. Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención propio que atienda al personal de la Ertzaintza.
    12. Emitir directrices e instrucciones para la adecuada gestión de los recursos humanos.
  3. En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, le corresponde la gestión de los mismos, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la función pública, y, en particular:
    1. Planificar y aplicar la política de recursos humanos de dicho personal.
    2. La relación con las organizaciones sindicales representativas del colectivo y la negociación colectiva con las mismas.
    3. Proponer las relaciones de puestos de trabajo.
    4. Contratar al personal laboral temporal, así como configurar y gestionar las bolsas de trabajo para ello.
    5. Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.
    6. Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo.
    7. Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención.
    8. Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalización lingüística de este personal en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.
    9. Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.
    10. Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al mismo.
    11. La gestión ordinaria de este personal, comprendiendo, además, la resolución de los expedientes de compatibilidad, la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto el despido, y la concesión de licencias y permisos.
  4. Igualmente, le corresponde la dirección, representación y coordinación del Departamento y su Organismo Autónomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal, así como la responsabilidad de los datos de carácter personal que se gestionen a través de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del ámbito de su competencia.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Larrauri-Mendotza Bidea, 18
48950 Erandio
Bizkaia
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CARGOS

Izaskun Urien Azpitarte
Directora de Recursos Humanos

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  1. La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza y el desarrollo de las políticas de recursos humanos en la misma, así como la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, salvo en lo referente al personal laboral de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
  2. Con relación al personal de la Ertzaintza, le corresponde la dirección y administración de las políticas de recursos humanos y la gestión ordinaria de su régimen estatutario, cuando no esté atribuido a otros, y, en particular:
    1. La relación con las organizaciones sindicales representativas del colectivo de la Ertzaintza y la negociación colectiva con las mismas.
    2. Elaborar la relación de puestos de trabajo y gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Igualmente, le corresponde convocar y resolver la concesión de comisiones de servicios y su revocación, cuando tales facultades no correspondan a otros órganos.
    3. Previsión y control de gastos del personal de la Ertzaintza en coordinación con la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.
    4. Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al personal de la Ertzaintza.
    5. Control de presencia y concesión de licencias y permisos que precisen resolución expresa.
    6. Resolver los expedientes de compatibilidad.
    7. Declarar las diferentes situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo y la jubilación forzosa, y por incapacidad.
    8. Gestionar y aplicar el régimen jurídico y retributivo y de las condiciones de empleo del personal de la Ertzaintza, incluyendo la concesión de préstamos y beneficios sociales, reconocimiento de trienios y servicios prestados, así como el estudio, informe, negociación y seguimiento de los calendarios laborales de la Ertzaintza.
    9. Participar en la elaboración de la organización de la Ertzaintza y su posterior evaluación, así como participar en el diseño, planificación y evaluación de la política de formación del personal de la Ertzaintza.
    10. Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.
    11. Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención propio que atienda al personal de la Ertzaintza.
    12. Emitir directrices e instrucciones para la adecuada gestión de los recursos humanos.
  3. En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, le corresponde la gestión de los mismos, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la función pública, y, en particular:
    1. Planificar y aplicar la política de recursos humanos de dicho personal.
    2. La relación con las organizaciones sindicales representativas del colectivo y la negociación colectiva con las mismas.
    3. Proponer las relaciones de puestos de trabajo.
    4. Contratar al personal laboral temporal, así como configurar y gestionar las bolsas de trabajo para ello.
    5. Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.
    6. Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo.
    7. Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención.
    8. Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalización lingüística de este personal en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.
    9. Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.
    10. Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al mismo.
    11. La gestión ordinaria de este personal, comprendiendo, además, la resolución de los expedientes de compatibilidad, la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto el despido, y la concesión de licencias y permisos.
  4. Igualmente, le corresponde la dirección, representación y coordinación del Departamento y su Organismo Autónomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal, así como la responsabilidad de los datos de carácter personal que se gestionen a través de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del ámbito de su competencia.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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