Dirección de Atención Sociosanitaria

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Atención Sociosanitaria, además de las previstas en el artículo 6, ejercerá las siguientes funciones:
    1. La definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud en colaboración con el sistema de servicios sociales (departamento del gobierno vasco competente en materia de políticas sociales, entidades forales, ayuntamientos y otras organizaciones sociales), sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.
    2. La asunción de las funciones correspondientes a la Coordinación sociosanitaria autonómica.
    3. El apoyo, a través de sus medios técnicos y personales, a la Comisión de Coordinación Permanente en el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.
    4. La realización de las siguientes actuaciones en colaboración con el sistema de servicios sociales, conformado por el departamento del gobierno vasco competente en materia de políticas sociales, entidades forales, ayuntamientos y otras organizaciones sociales:
      1. La definición y despliegue del modelo de gobernanza sociosanitaria en Euskadi.
      2. La definición y propuesta de un marco de financiación sociosanitaria.
      3. La definición y despliegue de un catálogo de recursos sociosanitarios.
      4. La coordinación de las actuaciones sociosanitarias en situaciones de alerta y/o emergencia sanitaria, conjuntamente con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y la interlocución con el sistema de servicios sociales en tales situaciones.
    5. El desarrollo de planes y programas orientados a desplegar la atención sociosanitaria desde el sistema sanitario de Euskadi en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales (estratégico, organizativo y asistencial).
    6. La colaboración en el impulso de la equidad en la atención a las necesidades sociosanitarias, desarrollando actuaciones encaminadas a colectivos diana de atención sociosanitaria.
    7. El apoyo a las entidades sociales en la atención a las necesidades sociosanitarias de la población, así como facilitar foros de comunicación institucional para el despliegue de los proyectos sociosanitarios.
    8. La colaboración con la Dirección de Salud Pública y Adicciones en la promoción de acciones comunitarias para lograr un mayor control sobre los determinantes de la salud, la calidad de vida y la atención a las necesidades sociosanitarias.
    9. La participación en la elaboración de protocolos y planes asistenciales destinados a colectivos de atención sociosanitaria prioritaria en coordinación con otras direcciones del Departamento.
    10. La planificación, fomento, implantación y evaluación de las actuaciones y programas de calidad asistencial en el ámbito de las competencias sociosanitarias en el sistema vasco de salud, así como la participación en la elaboración de protocolos, planes, rutas, guías y códigos de buenas prácticas que aseguren la continuidad de la atención, en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
    11. La elaboración del mapa de referentes sociosanitarios en Euskadi.
    12. La incorporación de la evidencia científica, la innovación y la mejores prácticas organizativas y asistenciales en la atención sociosanitaria, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertas y expertos a estas tareas.
    13. La participación en la elaboración de directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades sociosanitarias de la población.
    14. La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de atención sociosanitaria en el ámbito de salud, en colaboración con la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, así como con el Servicio de Formación de la Dirección de recursos humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
    15. La elaboración de estudios y propuestas de actuación que apoyen técnicamente la toma de decisiones a los distintos actores de la gobernanza sociosanitaria.
    16. La dirección estratégica y gestión editorial del Portal de Atención Sociosanitaria de Gobierno Vasco.
    17. La coordinación con el sistema de servicios sociales para la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de contingencia epidémica en los centros sociosanitarios (centros residenciales de personas mayores, centros residenciales para personas con diversidad funcional, etc.)
    18. La planificación y realización de estudios de opinión de la ciudadanía, de las personas usuarias de los centros sociosanitarios, identificando áreas de mejora de la atención sociosanitaria.
    19. El impulso y la propuesta de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidad en servicios sociales, en el marco de la definición de modelos integrados de contratación orientados a la búsqueda de valor para la ciudadanía.
  2. En el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Atención Sociosanitaria.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jose Antonio de la Rica Gimenez
Director de Atención Sociosanitaria

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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    1. La definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud en colaboración con el sistema de servicios sociales (departamento del gobierno vasco competente en materia de políticas sociales, entidades forales, ayuntamientos y otras organizaciones sociales), sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.
    2. La asunción de las funciones correspondientes a la Coordinación sociosanitaria autonómica.
    3. El apoyo, a través de sus medios técnicos y personales, a la Comisión de Coordinación Permanente en el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.
    4. La realización de las siguientes actuaciones en colaboración con el sistema de servicios sociales, conformado por el departamento del gobierno vasco competente en materia de políticas sociales, entidades forales, ayuntamientos y otras organizaciones sociales:
      1. La definición y despliegue del modelo de gobernanza sociosanitaria en Euskadi.
      2. La definición y propuesta de un marco de financiación sociosanitaria.
      3. La definición y despliegue de un catálogo de recursos sociosanitarios.
      4. La coordinación de las actuaciones sociosanitarias en situaciones de alerta y/o emergencia sanitaria, conjuntamente con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y la interlocución con el sistema de servicios sociales en tales situaciones.
    5. El desarrollo de planes y programas orientados a desplegar la atención sociosanitaria desde el sistema sanitario de Euskadi en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales (estratégico, organizativo y asistencial).
    6. La colaboración en el impulso de la equidad en la atención a las necesidades sociosanitarias, desarrollando actuaciones encaminadas a colectivos diana de atención sociosanitaria.
    7. El apoyo a las entidades sociales en la atención a las necesidades sociosanitarias de la población, así como facilitar foros de comunicación institucional para el despliegue de los proyectos sociosanitarios.
    8. La colaboración con la Dirección de Salud Pública y Adicciones en la promoción de acciones comunitarias para lograr un mayor control sobre los determinantes de la salud, la calidad de vida y la atención a las necesidades sociosanitarias.
    9. La participación en la elaboración de protocolos y planes asistenciales destinados a colectivos de atención sociosanitaria prioritaria en coordinación con otras direcciones del Departamento.
    10. La planificación, fomento, implantación y evaluación de las actuaciones y programas de calidad asistencial en el ámbito de las competencias sociosanitarias en el sistema vasco de salud, así como la participación en la elaboración de protocolos, planes, rutas, guías y códigos de buenas prácticas que aseguren la continuidad de la atención, en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
    11. La elaboración del mapa de referentes sociosanitarios en Euskadi.
    12. La incorporación de la evidencia científica, la innovación y la mejores prácticas organizativas y asistenciales en la atención sociosanitaria, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertas y expertos a estas tareas.
    13. La participación en la elaboración de directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades sociosanitarias de la población.
    14. La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de atención sociosanitaria en el ámbito de salud, en colaboración con la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, así como con el Servicio de Formación de la Dirección de recursos humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
    15. La elaboración de estudios y propuestas de actuación que apoyen técnicamente la toma de decisiones a los distintos actores de la gobernanza sociosanitaria.
    16. La dirección estratégica y gestión editorial del Portal de Atención Sociosanitaria de Gobierno Vasco.
    17. La coordinación con el sistema de servicios sociales para la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de contingencia epidémica en los centros sociosanitarios (centros residenciales de personas mayores, centros residenciales para personas con diversidad funcional, etc.)
    18. La planificación y realización de estudios de opinión de la ciudadanía, de las personas usuarias de los centros sociosanitarios, identificando áreas de mejora de la atención sociosanitaria.
    19. El impulso y la propuesta de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidad en servicios sociales, en el marco de la definición de modelos integrados de contratación orientados a la búsqueda de valor para la ciudadanía.
  2. En el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Atención Sociosanitaria.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

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