Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1.  Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
    1. Económico-presupuestaria.
    2. Personas, Euskara e Igualdad.
    3. Jurídico-Administrativa.
    4. Contratación.
    5. Ciudadanía e Innovación.
    6. Sistemas de Información y Estadística.
    7. Recursos generales, Organización e Informática.
  2. A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
    2. Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. En este ámbito, corresponde a la Directora de Servicios autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a las y los Viceconsejeras y Viceconsejeros. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 3 de este artículo.
    3. Tramitar y gestionar las solicitudes del régimen especial de depósito concertado de fianzas de arrendamientos urbanos, incluido el registro de los contratos de arrendamiento incluidos en dicho régimen especial concertado.
    4. Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa vigente. Le corresponden en este ámbito las funciones recogidas en los apartados f), g), i) y j) del artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
    5. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.
    6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
    7. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
    8. La relación administrativa con el resto de Departamentos del Gobierno.
    9. La instrucción de los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del Departamento.
    10. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
    11. Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento.
    12. Dirección, coordinación y realización de la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento atribuidos a su competencia y de la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del Departamento.
    13. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    14. Desempeñar las funciones que le corresponden como Responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.
    15. Participar activamente en las iniciativas transversales y en los proyectos de ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias de coordinación, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento, facilitando la interlocución con los demás Departamentos.
    16. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.
    17. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
    18. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean.
    19. La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
    20. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    21. Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
    22. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
    23. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Vivienda y a sus órganos dependientes y de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda.
    24. La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  3. La Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.
    El órgano de contratación del Departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del Departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. La Dirección de Servicios, a través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinará y dinamizará el trabajo que desarrollan las Direcciones del Departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del Departamento y desarrollará para ello, entre otras, las siguientes funciones:
    1. Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco en lo referido al Departamento.
    2. Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del plan de uso del euskera del Departamento.
    3. Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación del Departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma y tomando en consideración las características propias del Departamento.
    4. Establecer los criterios lingüísticos a aplicar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación del Departamento: uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo, criterios de traducción, formación continua general del personal, registro, subvenciones, publicaciones, comparecencias públicas de los cargos del Departamento, herramientas y aplicaciones informáticas, Internet e intranet, rotulación fija, notas y observaciones temporales, anuncios, publicidad y campañas, denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Establecer asimismo los criterios lingüísticos a aplicar en la contratación pública, con sujeción, en este último caso, a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, en virtud de Acuerdo de 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las instrucciones que establecen los principios generales para la incorporación del uso y conocimiento del euskera en los contratos celebrados por la Administración Pública de Euskadi.
  5. La Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios desarrollará en exclusiva, además de las funciones que el artículo 8.3 reconoce a las asesorías jurídicas del Departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará además de la emisión de los informes jurídicos preceptivos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del Departamento.

Artículo 8.- Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
    7. En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información
      pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
    8. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
    9. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión,  de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Paloma Usatorre Mingo
Directora de Servicios

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  1.  Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
    1. Económico-presupuestaria.
    2. Personas, Euskara e Igualdad.
    3. Jurídico-Administrativa.
    4. Contratación.
    5. Ciudadanía e Innovación.
    6. Sistemas de Información y Estadística.
    7. Recursos generales, Organización e Informática.
  2. A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
    2. Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. En este ámbito, corresponde a la Directora de Servicios autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a las y los Viceconsejeras y Viceconsejeros. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 3 de este artículo.
    3. Tramitar y gestionar las solicitudes del régimen especial de depósito concertado de fianzas de arrendamientos urbanos, incluido el registro de los contratos de arrendamiento incluidos en dicho régimen especial concertado.
    4. Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa vigente. Le corresponden en este ámbito las funciones recogidas en los apartados f), g), i) y j) del artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
    5. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.
    6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
    7. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
    8. La relación administrativa con el resto de Departamentos del Gobierno.
    9. La instrucción de los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del Departamento.
    10. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
    11. Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento.
    12. Dirección, coordinación y realización de la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento atribuidos a su competencia y de la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del Departamento.
    13. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    14. Desempeñar las funciones que le corresponden como Responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.
    15. Participar activamente en las iniciativas transversales y en los proyectos de ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias de coordinación, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento, facilitando la interlocución con los demás Departamentos.
    16. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.
    17. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
    18. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean.
    19. La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
    20. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
    21. Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
    22. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
    23. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Vivienda y a sus órganos dependientes y de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda.
    24. La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  3. La Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.
    El órgano de contratación del Departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del Departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. La Dirección de Servicios, a través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinará y dinamizará el trabajo que desarrollan las Direcciones del Departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del Departamento y desarrollará para ello, entre otras, las siguientes funciones:
    1. Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco en lo referido al Departamento.
    2. Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del plan de uso del euskera del Departamento.
    3. Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación del Departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma y tomando en consideración las características propias del Departamento.
    4. Establecer los criterios lingüísticos a aplicar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación del Departamento: uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo, criterios de traducción, formación continua general del personal, registro, subvenciones, publicaciones, comparecencias públicas de los cargos del Departamento, herramientas y aplicaciones informáticas, Internet e intranet, rotulación fija, notas y observaciones temporales, anuncios, publicidad y campañas, denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Establecer asimismo los criterios lingüísticos a aplicar en la contratación pública, con sujeción, en este último caso, a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, en virtud de Acuerdo de 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las instrucciones que establecen los principios generales para la incorporación del uso y conocimiento del euskera en los contratos celebrados por la Administración Pública de Euskadi.
  5. La Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios desarrollará en exclusiva, además de las funciones que el artículo 8.3 reconoce a las asesorías jurídicas del Departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará además de la emisión de los informes jurídicos preceptivos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del Departamento.

Artículo 8.- Funciones comunes a las Direcciones del Departamento.

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
    7. En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información
      pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
    8. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
    9. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión,  de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

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