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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, martes 6 de octubre de 2026


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FUNDACIÓN VASCA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS - BIOEF
4136

ANUNCIO relativo a la convocatoria para la selección de un puesto de técnico/a superior de Gestión I+D (Ayudas e Indicadores), vacante en la plantilla de personal laboral y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Bioef, año 2026.

Visto lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, se procede a la publicación de las bases específicas que han de regir la presente convocatoria para la selección como personal laboral de carácter indefinido, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de un puesto de Técnico/a Superior de Gestión I+D (Ayudas e Indicadores), vacante en la plantilla de personal laboral de esta Fundación y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 17 de febrero de 2026.

En Bilbao, a 10 de septiembre de 2026.

El apoderado general de Bioef,

IÑAKI GUTIÉRREZ IBARLUZEA.

ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UN PUESTO DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN I+D VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA FUNDACIÓN VASCA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA (BIOEF)

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, como personal laboral de carácter indefinido, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de un puesto de Técnico/a Superior de Gestión I+D (Ayudas e Indicadores), vacante en la plantilla de personal laboral de esta Fundación y correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 17 de febrero de 2026.

El puesto se encuentra integrado en el Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo 2, código BIOEF11-002 de la RPT vigente.

Titulación específica exigida: Título Superior clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3), en la rama de Ciencias, Ciencias de la Salud o Ciencias Sociales y Jurídicas. Los títulos incluidos en cada una de estas ramas están recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Este requisito de la titulación se acreditará mediante la fotocopia compulsada del título de los correspondientes estudios: fotocopia (anverso y reverso) del título, o en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición y conforme a lo previsto en las bases generales.

El sistema selectivo se complementará, como una fase más del proceso selectivo, con un período de prueba, en su caso.

Segunda.– Funciones.

Las funciones a desarrollar serán las correspondientes al ámbito de su categoría profesional. Siendo algunas de ellas, en el marco del objetivo de la fundación de apoyar la obtención de financiación de la I+D+i sanitaria, a título enunciativo las siguientes funciones generales:

– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas/convocatorias de ayudas y las ayudas a la I+D+i sanitaria, que incluye las propias de Bioef, así como la colaboración en las convocatorias y ayudas a la I+D+i del Departamento de Salud (Bioef, entidad colaboradora del Departamento de Salud en estas funciones en virtud de convenio de colaboración a tal fin).

– Identificar, gestionar, asesorar y evaluar las oportunidades de financiación a la I+D+i en salud, de ámbito regional, estatal o internacional.

Estas funciones generales, incluyen, principalmente:

• Llevar a cabo la captación, estudio y difusión de convocatorias y programas de ayudas a la I+D+i sanitaria y otras oportunidades de financiación.

• Elaborar las bases de las convocatorias y programas de ayudas a la I+D+i y las memorias e informes justificativos y de seguimiento correspondientes.

• Elaborar los informes técnicos de gestión y evaluación de las convocatorias y de las ayudas de I+D+i.

• Realizar la definición, análisis y seguimiento de indicadores de I+D+i vinculados a los programas de ayudas y a los marcos estratégicos a los que responden, coordinando a los equipos implicados.

• Desarrollar y revisar los procedimientos normalizados de trabajo.

• Explotar y analizar la información de I+D+i de la plataforma informática de gestión para la elaboración de propuestas de mejora y de ayuda a la toma de decisión.

• Participar en grupos de trabajo, comisiones o equipos relacionados con sus funciones, incluyendo aquellas de representación de la entidad en funciones vinculadas al puesto.

• Cualquier otra de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior/a jerárquico/.

Tercera.– Normativa aplicable.

Serán de aplicación a la convocatoria del proceso selectivo para la selección en propiedad de la plaza la siguiente normativa:

– Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

– Con carácter supletorio, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

– Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

– Las bases generales y las presentes bases reguladoras.

Cuarta.– Requisitos de las personas aspirantes.

1.– Para ser admitido o admitida, y, en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo serán requisitos necesarios, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título requerido en la base primera de las presentes bases, o estar en condiciones de obtener dichas titulaciones en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Este requisito de la titulación se acreditará mediante la fotocopia compulsada del título de los correspondientes estudios: fotocopia (anverso y reverso) del título, o en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición y conforme a lo previsto en las bases generales.

Quinta.– Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse por vía telemática a través del Portal web de la Fundación siguiendo las instrucciones que, en su caso, se irán indicando durante su cumplimiento. Se presentarán en la forma, lugar y plazo determinado en las bases generales.

La solicitud, deberá presentarse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Sexta.– Tribunal calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, artículo 81 y 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y el artículo 21.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

El Tribunal Calificador estará integrado por un presidente/a, dos vocales, y un/una secretario/a. Al menos la mitad de las personas miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de las mismas de igual o superior nivel académico. Así como sus respectivos suplentes. Todos/as los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad.

El tribunal quedará integrado, además por los/as suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Se constituirá, en todo caso, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Una de las personas integrantes del Tribunal será designada por el IVAP, en virtud de lo establecido al efecto en los artículos 22.4 y 81.11 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco.

La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el tablón de edictos y página web de la fundación, previa su designación por el Apoderado General de Bioef.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados que están contenidas en la Ley de Régimen jurídico del sector público.

A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

5.– El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

6.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

7.– El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

8.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en el tablón de anuncios y página web de la fundación (www.bioef.eus).

9.– A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, sito Gran Vía,1, planta 13, Bilbao.

Séptima.– Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.– Fase de oposición.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será de 50 puntos.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en el temario general y específico que se adjunta como Anexo I de las presentes bases.

Queda a criterio del Tribunal Calificador la fijación del número de preguntas y la duración de la prueba, que se hará público al comienzo del ejercicio.

Las respuestas incorrectas penalizarán. Cada respuesta equivocada equivale a -0,33 puntos. Las repuestas en blanco o no contestadas no penalizan y las que tengan respuestas múltiples tendrán el mismo tratamiento que las no contestadas.

Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

Esta prueba se valorará de 0 a 15 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 8 puntos.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.

2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test y/o desarrollar un ejercicio práctico en relación a lo comprendido en el Temario Específico de esta convocatoria, que se adjuntan en el Anexo I. Queda a criterio del Tribunal la determinación del número de preguntas, duración de la prueba, etc. que se hará público al comienzo del ejercicio.

Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 puntos para superarlo.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.

Para la realización de la prueba escrita de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de la documentación que el Tribunal establezca (exclusivamente en soporte papel), pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos documentos, manuales, material bibliográfico, repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales comentados, tanto en soporte papel como electrónico. El detalle de la documentación que el tribunal permitirá utilizar será publicado junto con la fecha de realización del ejercicio. Para la realización de los supuestos prácticos, quedarán excluidos todo tipo de dispositivos electrónicos, a excepción de la calculadora.

Queda a criterio del Tribunal la tipología del examen a plantear, así como la determinación de los criterios de corrección y valoración que deberán fijarse antes del inicio de aquella.

Atendiendo a las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, vinculadas a la gestión, tramitación y seguimiento de programas y ayudas de I+D+i en ámbitos regionales, estatales e internacionales, el Tribunal podrá determinar que determinados casos prácticos o apartados del segundo ejercicio deban desarrollarse obligatoriamente en castellano, euskera o inglés, al objeto de evaluar la capacidad de comunicación escrita de las personas aspirantes en los distintos contextos profesionales en los que habrán de desenvolverse.

El idioma exigido para cada caso o apartado se indicará expresamente en el correspondiente enunciado del ejercicio.

La utilización de un idioma distinto al expresamente requerido para la resolución de cada caso o apartado determinará que el mismo no sea objeto de corrección.

3.– Tercera prueba: de carácter obligatorio, no eliminatorio, ejercicio competencial, dirigida a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

Consistirá en la realización de una o más pruebas destinadas a medir las competencias (actitudes y/o aptitudes), a fin de valorar la adecuación de las personas aspirantes al puesto de trabajo. Se podrán medir tanto las competencias intelectivas-aptitudinales, como las actitudinales o de personalidad.

Se podrán utilizar los distintos tipos de herramientas (test, dinámicas de grupo, pruebas de rol, etc.) que el Tribunal considere oportunas en función del puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de pruebas, podrán ser grabados.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de Oposición.

1.– Inicio.

Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez corregidos los mismos y antes de desvelar la identidad de las personas aspirantes y determinar la calificación de cada uno, el Tribunal podrá establecer el nivel o umbral de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de puntos necesario para aprobar el ejercicio.

El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas de la fase de oposición en orden diferente al previsto en las bases, así como realizar más de una prueba en el mismo día.

El Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.

Podrán participar en las pruebas las personas aspirantes admitidas en el proceso, así como aquellas otras que aparezcan en la lista de excluidas, siempre que acrediten haber presentado una impugnación. En el caso de que la impugnación sea desestimada, la persona aspirante quedará definitivamente excluida del proceso.

De la misma manera, en el segundo y posteriores ejercicios podrán tomar parte aquellas personas que, aunque no figuren en la relación de personas aprobadas, hayan interpuesto una reclamación y a la fecha de realización del ejercicio esa todavía no haya sido resuelta. En el caso de que dicha reclamación sea desestimada, el/la aspirante quedará definitivamente excluido/a del proceso, y el examen que ha realizado no será tenido en cuenta.

2.– Publicación.

El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación, con una antelación no inferior a siete días hábiles. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Fundación y en la página web de la fundación. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.

3.– Convocatoria.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

El tribunal, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por razones de embarazo y parto o causas de fuerza mayor.

Dichas circunstancias, si fuera posible, deberán ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba, adjuntando la documentación justificativa.

El tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y la hubieren indicado en la solicitud de participación, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

4.– Identificación.

El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero, etc.).

5.– Intervalo entre ejercicios.

Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No computará en el segundo plazo el mes de agosto que será inhábil a estos efectos. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.

6.– Reclamaciones.

Se otorgará un plazo de seis (6) días hábiles tras la publicación de las calificaciones para la presentación de reclamaciones por escrito en relación a las calificaciones otorgadas. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al presidente del tribunal y presentarse en el Registro General de la Fundación.

Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba.

Novena.– Fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso será de 20 puntos.

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición. A partir del día siguiente a la celebración del último ejercicio de la oposición (con independencia del ejercicio que se trate), se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes hayan alegado en la solicitud/declaración responsable.

En este trámite no podrán alegarse nuevos méritos ni modificar los alegados en la solicitud/declaración responsable. La relación de méritos alegados en la instancia/declaración responsable será vinculante y las personas aspirantes no podrán incluir más méritos.

Tampoco se valorarán aquellos documentos que, de acuerdo con el correspondiente baremo, carezcan de los datos necesarios para la valoración de los méritos.

Asimismo, deberán acreditar cautelarmente los méritos las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo que hayan presentado reclamación contra dicha exclusión y estén pendientes de la resolución definitiva de la misma.

2.– La fase de concurso consistirá en el examen y la valoración de méritos alegados en el plazo de presentación de instancias y que serán acreditados debidamente en el plazo de 10 días hábiles anteriormente mencionado. Para proceder a la acreditación de los méritos, se deberán acompañar los documentos suficientemente acreditativos de los mismos (copias compulsadas, etc.), salvo que sean datos o información interoperable de acuerdo con lo señalado anteriormente.

3.– Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas de la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal realizará la valoración de los méritos de conformidad con los baremos establecidos a continuación, y asignará a cada aspirante la puntuación que le corresponda con arreglo a esos baremos:

4.1.– Experiencia, hasta un máximo de 7 puntos.

4.1.1.– Se computará la experiencia profesional en el desempeño de funciones relativas o relacionadas directamente con el puesto de técnico/a superior de gestión de I+D+I, a razón de 0,13 puntos por cada mes trabajado pudiéndose alcanzar un máximo de 7 puntos.

Los períodos cotizados por el personal trabajador a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos, cualquiera que sea la duración de la jornada hecha en cada uno de ellos.

El cómputo total se efectuará en base a los días naturales trabajados, despreciando los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

La fracción correspondiente a un mes se valorará con 0,13 puntos. No se valorarán fracciones inferiores a un mes.

Los periodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial o con jornada reducida se computarán como si fueran a tiempo completo.

Los servicios prestados en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes personales de las personas candidatas.

Los servicios prestados por cuenta ajena en otras entidades públicas o privadas, se acreditarán mediante el certificado de empresa en la que se hayan prestado servicio y el certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad social.

En el certificado de empresa se hará constar la denominación y características del puesto, la categoría, la titulación requerida, las funciones y tareas del puesto, la relación de empleo y el periodo trabajado.

4.2.– Títulos y cursos de formación: la puntuación máxima a conceder en este apartado será de 3 puntos.

Se valorarán las titulaciones y formaciones complementarias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, conforme a lo siguiente:

• Títulos oficiales: se valorará la posesión de otras titulaciones académicas oficiales, además de la exigida como requisito de participación, relacionadas con las funciones del puesto convocado, de la siguiente manera, hasta un máximo de 3 puntos:

– Grado universitario (nivel 3 del marco MECES) o equivalente: 0,75 punto por título.

– Máster universitario: 1,25 puntos por título.

– Doctorado: 2 puntos por título.

La puntuación por títulos propios será acumulable hasta un máximo de 1 punto. Los títulos y diplomas universitarios propios se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

– Más de 200 y hasta 250 horas: 0,25 puntos.

– Más de 250 horas y hasta 300 horas: 0,50 puntos.

– Más de 300 horas: 0,75 puntos.

Cuando la duración de los títulos propios de las universidades se exprese exclusivamente en créditos, salvo que se especifique otra cosa, se computarán como diez horas de crédito. Si se indican créditos ECTS, pero no se especifica otra cosa, se calculará como veinticinco horas de crédito. No se valorarán los títulos universitarios propios acreditados mediante diplomas en los que no conste expresamente el número de horas o créditos.

Se valorarán exclusivamente las titulaciones académicas oficiales y los títulos universitarios propios adicionales a la titulación exigida como requisito de participación, siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.

No se valorará ningún título que sea necesario para la obtención de otro superior alegado como mérito.

• Cursos de formación acreditados: por cursos de formación homologados, realizados en Centros Oficiales, siempre que, a juicio del Tribunal, estén relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de trabajo objeto de la Convocatoria, que deberán acreditarse mediante diploma y/o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento.

En el diploma o certificado que se presente, deberá constar, obligatoriamente, el nombre de la entidad organizadora del curso, la denominación del curso y han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos, y, de ser posible, el programa de enseñanza.

El Tribunal no tomará en consideración los certificados que no cumplan la información solicitada en estas bases.

No se valorarán aquellos cursos que se realicen para la obtención de créditos para títulos oficiales.

Se computarán los cursos, asistencias a jornadas, talleres y/o seminarios relacionados con las funciones propias de la plaza, hasta un máximo de 1 punto conforme a continuación se detalla:

– Cursos de entre 5 y hasta 20 horas de duración: 0,15 puntos.

– Cursos de 21 a 50 horas de duración: 0,2 puntos.

– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,3 puntos.

– Por cada uno de más de 101 horas de duración: 0,5 puntos.

Serán objeto de valoración los cursos de formación organizados por Escuelas de Administración Pública (IVAP, INAP, IEAP) y Centros Oficiales siempre que el certificado de asistencia estuviera expedido por los mismos. A estos efectos se entenderá como Centros Oficiales, las Administraciones Públicas, las Universidades, los Centros dependientes del Ministerio de Educación o Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas y Ministerios, Consejerías, Cámaras de Comercio, Colegios Oficiales, Colegios Profesionales, Mutualidades, Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Organismos Públicos o concertados.

No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias privadas, ni por los que se refieran a asignaturas de Planes de Estudios Oficiales de Facultad o Escuela.

Solo se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años.

4.3.– Conocimientos del inglés. La puntuación máxima a conceder en este apartado será de 5 puntos.

Se valorará el conocimiento del inglés, acreditados mediante títulos y certificaciones expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o títulos homologados expedidos por otras entidades, en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las lenguas, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o más: 5 puntos.

– Nivel B2: 3 puntos.

– Nivel B1: 1 puntos.

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel. Por tanto, se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos que se posea y se acredite.

4.4.– Euskera. La puntuación máxima a conceder en este apartado será de 5 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, para la valoración del euskera como mérito, se tendrá en cuenta el baremo que se recoge a continuación:

Hasta un máximo de 5 (cinco) puntos, según el baremo que se recoge a continuación:

– Nivel C1 o más: 5 puntos.

– Nivel B2: 3 puntos.

– Nivel B1: 1 punto.

El Tribunal, finalizados los ejercicios de la oposición y la valoración de méritos objeto de la fase de concurso, establecerá el orden de clasificación de mayor a menor, sumadas ambas fases del proceso selectivo.

Décima.– Calificación del proceso selectivo.

1.– Publicación resultados.

Las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios de la Fundación y en la página web de BIOEF.

2.– Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos del Concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases anteriores.

Se otorgará un plazo de seis (6) días hábiles tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas.

Si no se presentaran alegaciones o reclamaciones, los resultados provisionales se elevarán automáticamente a definitivos.

Decimoprimera.– Relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición.

1.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en el Decreto legislativo 1/2023 de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. De acuerdo con este criterio, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías en los que la representación de estas sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la primera prueba de la oposición; en segundo lugar, de quien haya obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba de la oposición; y en último lugar, de quien Haya obtenido la mayor puntuación en la tercera prueba de la oposición.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.

2.– En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.

3.– Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anuncios y en la web de la fundación, y elevará a la persona Apodera General, la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.

4.– La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a los mismos en un plazo de 20 días hábiles, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.

En base a la elección hecha por las personas aspirantes, el tribunal calificador propondrá el correspondiente nombramiento.

Al mismo tiempo, remitirá, también, a dicha Autoridad, como propuesta de contratación complementaria, el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas opositoras que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen la plaza convocada, todo ello para el exclusivo supuesto de que deban ser cubiertas vacantes generadas hasta el momento de finalización del proceso selectivo.

No obstante, lo anterior, el Tribunal confeccionará también una relación complementaria con las personas que sigan a las propuestas, al objeto de asegurar la cobertura de la plaza en el supuesto de que se produzca la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su contratación como personal laboral o en el supuesto de que no supere el período de prueba.

Si la persona propuesta renuncia al puesto o a continuar en el proceso selectivo, la Fundación contratará personal laboral en periodo de prueba a la persona candidata que ocupa el siguiente lugar de la lista de las personas aspirantes aprobadas.

Si ninguna de las personas aspirantes superase el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

5.– A este número de plazas convocadas se podrá sumar el número de plazas de este proceso selectivo que se declaren vacantes en La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias con anterioridad a la publicación de las calificaciones finales de los aspirantes propuestos, así como las convocadas en promoción interna en el caso de que dicha convocatoria quedase desierta.

Estos posibles incrementos de plazas se publicarán, en todo caso, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web y tablón de anuncios de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación.

Decimosegunda.– Presentación de documentos.

La persona opositora propuesta presentará en el domicilio social de Bioef, en horario de 08:30 horas a 14:00 horas, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las bases de la convocatoria:

1.– Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

2.– Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3.– Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso.

4.– Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisitos específicos exigidos en las bases de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a o personal laboral, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona opositora propuesta no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, entrará en juego la propuesta de contratación complementaria a la que se refiere la Base Decimotercera (relación provisional y definitiva), según orden de puntuación, a favor de quien como consecuencia de la referida anulación tuviera cabida en la plaza.

Decimotercera.– Periodo de prueba.

1.– La persona seleccionada que haya acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, será contratada con carácter indefinido por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias. El contrato de trabajo incluirá un período de prueba de hasta seis meses, durante el cual se evaluará la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño de las funciones propias del puesto. La formalización del contrato se realizará conforme a lo previsto en la base decimocuarta de la presente convocatoria.

No obstante, en ningún caso procederá un periodo de prueba que contravenga lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: «será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación».

Este periodo tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiera superado.

Durante el periodo de prueba se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría para el puesto de Técnico/a Superior de Gestión I+D+i. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prueba.

A la finalización del periodo de prueba se elevará un informe final, por la persona superior o en su caso superiores inmediatas, sobre el periodo de prueba para que se puedan formular las alegaciones u observaciones que a su derecho correspondan. Esta evaluación del periodo de prueba se calificará como apto o no apto.

Si la persona seleccionada no superase el referido período de prueba, perderá todos los derechos a su contrato mediante acuerdo motivado.

Decimocuarta.– Contratación.

1.– Dentro del mes siguiente al de la emisión del informe final de evaluación del periodo de prueba, en su caso, y a propuesta de la persona responsable, la Fundación procederá a constatar la superación del período de prueba del contrato indefinido como personal laboral fijo de quien, de conformidad con estas bases, hubiera superado el procedimiento selectivo.

2.– La persona aspirante seleccionada deberá suscribir el contrato de trabajo en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se acuerde su contratación. Si no lo hiciera, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de personal laboral indefinido.

Decimoquinta.– Bolsa de empleo. Criterios de gestión de la Bolsa de Empleo.

Las personas aspirantes admitidas y no seleccionadas en el proceso selectivo pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo para la cobertura de necesidades temporales para el desempeño de funciones del mismo puesto de trabajo en la propia Fundación, siempre que se cumplan los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas. En el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.eus) se publicarán las normas de funcionamiento de estas Bolsas de Trabajo.

Decimosexta.– Incidencias, Impugnaciones.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo de la Oposición en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, mediante el ejercicio de las acciones que procedan ante la jurisdicción social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

(Véase el .PDF)

Análisis documental