
N.º 191, martes 6 de octubre de 2026
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FUNDACIÓN VASCA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS - BIOEF
4135
ANUNCIO relativo a la Oferta de Empleo Público de Bioef, año 2026.
Visto lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, se procede a la publicación de las Bases Generales que han de regular los procedimientos para la selección, como personal laboral de carácter indefinido, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de los puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Fundación y correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 17 de febrero de 2026.
Bilbao, a 10 de septiembre de 2026.
El apoderado general,
IÑAKI GUTIÉRREZ-IBARLUZEA.
ANEXO
BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO COMO PERSONAL LABORAL A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN VASCA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA (BIOEF)
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.– Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la selección, como personal laboral de carácter indefinido, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de los puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Fundación y correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 17 de febrero de 2026.
2.– Los puestos de trabajo, funciones y demás características de cada uno de ellos se especificarán en sus correspondientes bases específicas al objeto de que sirvan de información a las personas aspirantes y como base de los criterios de evaluación de cada uno de los procesos.
Segunda.– Normativa aplicable.
1.– Sin perjuicio de las posibles modificaciones legislativas que puedan aprobarse, las convocatorias de estos procesos de selección se regirán por las presentes bases generales y por las bases específicas de cada una de las convocatorias.
Asimismo, serán de aplicación a la convocatoria de todos los procesos selectivos para la selección en propiedad de los puestos la siguiente normativa:
– Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
– Con carácter supletorio, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
– Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
– Las presentes bases reguladoras.
Tercera.– Requisitos de las personas aspirantes.
1.– Para ser admitido o admitida, y, en su caso, tomar parte en los procedimientos selectivos serán requisitos necesarios:
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún otro Estado en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) También podrán participar el cónyuge de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europa, siempre que no esté separado de Derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de Derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas (artículo 57 RDL 5/2015).
c) Formular solicitud previa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o funcionarias, o personal laboral.
g) En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
h) Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título requerido en la base primera de las Bases Específicas de cada convocatoria y proceso selectivo, o estar en condiciones de obtener dichas titulaciones en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
i) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
j) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
k) Los demás requisitos que se exijan en las Bases Específicas de cada convocatoria y proceso.
La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases y en las Bases Específicas que rijan en cada proceso.
Las personas candidatas de los procesos selectivos consentirán expresamente en la solicitud que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la adscripción al puesto convocado, sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
3.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo correspondiente, llegare a conocimiento de la Fundación que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, dicha persona será excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.
Cuarta.– Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos deberán presentarse por vía telemática a través del Portal web de la Fundación siguiendo las instrucciones que, en su caso, se irán indicando durante su cumplimiento.
No se admitirán solicitudes enviadas por cualquier otro medio. En caso de que alguna persona aspirante lo necesite, podrá acudir a la sede de la Fundación en Bilbao, Gran Vía 1, Torre del BAT, Planta 13, donde se facilitará un equipo informático para la cumplimentación de la solicitud.
Los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes Bases y Bases Específicas de cada proceso, haciendo constar a su vez la lengua, euskera o castellano, en que deseen realizar las pruebas de oposición.
Quienes deseen participar en los procesos selectivos derivados de la convocatoria deberán presentar una solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable.
1.– Modo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en los plazos que se indiquen en las bases específicas de cada proceso selectivo, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de la Fundación www.bioef.eus
En la instancia por la que se solicita tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, se efectuará una relación e identificación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados. No se aportará la documentación acreditativa de los mismos, que se presentará en el momento en el que sean requeridos para ello por el Tribunal o por la Dirección de Recursos Humanos de Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.
Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria correspondiente.
2.– Plazo de presentación.
La solicitud, deberá presentarse en el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco» (a estos efectos no tendrán consideración de día hábil los sábados, domingos y festivos).
Con la presentación de la solicitud/declaración responsable las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y en las bases específicas correspondientes a cada proceso selectivo y, al mismo tiempo, podrán otorgar su consentimiento al formalizar su solicitud/declaración responsable, en relación con la consulta telemática de la documentación necesaria para cumplimentarla. En caso de otorgar consentimiento no será necesario presentar dicha documentación, siempre que fuera posible su consulta por interoperabilidad informática.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.– Consentimiento.
La participación en el proceso selectivo implica la prestación del consentimiento para la realización de los controles o exámenes que estime oportunos la Fundación para la declaración de aptitud para el puesto.
La participación en los procesos selectivos es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas, entrevista personal y/o dinámicas de grupo, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases y en las bases específicas de cada proceso.
4.– Protección de datos de carácter personal.
La participación en cualquier proceso objeto de las presentes bases y las específicas de cada convocatoria, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal recogidos en la solicitud y alegados por la persona solicitante, así como su verificación.
A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD») los datos de carácter personal que las personas aspirantes suministren:
– Serán tratados por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (Bioef) con su consentimiento al ser suministrados siguiendo las presentes bases y las bases específicas de la convocatoria.
– Serán tratados con la finalidad de gestión de la provisión de puestos de trabajo establecida en la convocatoria. Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en las presentes bases y en las bases específicas de cada convocatoria.
– Serán tratados durante el proceso de provisión y, finalizado este, durante los plazos legalmente establecidos en materia de responsabilidades y control de las actividades de Bioef. Asimismo, la persona solicitante podrá revocar dicho consentimiento en cualquier momento conforme a lo establecido en las presentes bases.
La persona solicitante podrá conocer en todo momento los datos personales que trata Bioef referentes a su persona, ejercitando los derechos que le otorga la normativa en la siguiente dirección: B Accelerator Tower (BAT), Gran Vía, 1 – planta 13, 48001 Bilbao (Bizkaia) incluyendo DNI, NIE o pasaporte.
Bioef cuenta con un delegado de Protección de Datos en cumplimiento de la normativa vigente pudiendo dirigirse a través de la siguiente dirección: dpd@bioef.eus
Bioef le informa igualmente del derecho que le asiste de presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.eus o ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
En cumplimiento de las presentes bases los datos de las personas aspirantes podrán ser publicados en los listados correspondientes cumpliendo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y las recomendaciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Quinta.– Admisión de las personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la persona Apoderada General dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en la página web (www.bioef.eus) y expuesta en el tablón de anuncios. La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas aspirantes excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud.
Transcurrido el citado plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la página web de la Fundación y en el tablón de anuncios de la Fundación.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas en la web de la fundación pudiendo interponerse de forma potestativa recurso de reposición previo en el plazo de un mes.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar las pruebas, si bien estas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Sexta.– Tribunal calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso-oposición de cada proceso selectivo, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, artículo 81 y 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y el artículo 21.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
El Tribunal Calificador estará integrado por un presidente/a, dos Vocales, y un/una secretario/a. Al menos la mitad de las personas miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de las mismas de igual o superior nivel académico. Así como sus respectivos suplentes. Todos/as los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad.
El tribunal quedará integrado, además por los/as suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Se constituirá, en todo caso, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Una de las personas integrantes del Tribunal será designada por el IVAP, en virtud de lo establecido al efecto en los artículos 22.4 y 81.11 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco.
La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el tablón de anuncios y página web de la fundación, previa su designación por el Apoderado General de Bioef.
2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados que están contenidas en la Ley de Régimen jurídico del sector público.
A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integren cada sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
5.– El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
6.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases y en las bases específicas de cada proceso, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
7.– El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
8.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en el tablón de anuncios y página web de la fundación (www.bioef.eus).
9.– A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, sito Gran Vía, 1 – planta 13, Bilbao.
Séptima.– Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición o el que, en su caso, se determine en las bases específicas de cada convocatoria y proceso selectivo.
Octava.– Desarrollo de las pruebas de Oposición.
1.– Inicio.
Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez corregidos los mismos y antes de desvelar la identidad de las personas aspirantes y determinar la calificación de cada uno, el Tribunal podrá establecer el nivel o umbral de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de puntos necesario para aprobar el ejercicio.
El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas de la fase de oposición en orden diferente al previsto en las bases, así como realizar más de una prueba en el mismo día.
El Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.
Podrán participar en las pruebas las personas aspirantes admitidas en el proceso, así como aquellas otras que aparezcan en la lista de excluidas, siempre que acrediten haber presentado una impugnación. En el caso de que la impugnación sea desestimada, la persona aspirante quedará definitivamente excluida del proceso.
De la misma manera, en el segundo y posteriores ejercicios podrán tomar parte aquellas personas que, aunque no figuren en la relación de personas aprobadas, hayan interpuesto una reclamación y a la fecha de realización del ejercicio esa todavía no haya sido resuelta. En el caso de que dicha reclamación sea desestimada, el/la aspirante quedará definitivamente excluido/a del proceso, y el examen que ha realizado no será tenido en cuenta.
2.– Publicación.
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación, con una antelación no inferior a siete días hábiles. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Fundación y en la página web de la fundación. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
3.– Convocatoria.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
El tribunal, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por razones de embarazo y parto o causas de fuerza mayor.
Dichas circunstancias, si fuera posible, deberán ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba, adjuntando la documentación justificativa.
El tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y la hubieren indicado en la solicitud de participación, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.
4.– Identificación.
El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero, etc.).
5.– Intervalo entre ejercicios.
Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No computará en el segundo plazo el mes de agosto que será inhábil a estos efectos. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.
6.– Reclamaciones.
Se otorgará un plazo de seis días hábiles tras la publicación de las calificaciones para la presentación de reclamaciones por escrito en relación a las calificaciones otorgadas. Las reclamaciones se presentarán presencialmente en el Registro de la Fundación Bioef, B Accelerator Tower (BAT), Gran Vía, 1 – planta 13, 48001 Bilbao (Bizkaia), o bien, en su caso, de manera telemática a través de los medios habilitados para ello y de la que se daría cumplida información. Así mismo, pueden ser enviadas por correo certificado, a la dirección indicada en el párrafo anterior, desde cualquier oficina de Correos, dando fe de la fecha de presentación la consignada en el sello de Correos.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba.
Novena.– Fase de concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición. A partir del día siguiente a la celebración del último ejercicio de la oposición (con independencia del ejercicio que se trate), se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes aleguen en el formulario de inscripción.
En este trámite no podrán alegarse nuevos méritos ni modificarlos alegados en la solicitud. La relación de méritos alegados en la instancia será vinculante y las personas aspirantes no podrán incluir más méritos.
Tampoco se valorarán aquellos documentos que, de acuerdo con el correspondiente baremo, carezcan de los datos necesarios para la valoración de los méritos.
Asimismo, deberán acreditar cautelarmente los méritos las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo que hayan presentado reclamación contra dicha exclusión y estén pendientes de la resolución definitiva de la misma.
2.– La fase de concurso consistirá en el examen y la valoración de méritos alegados en el plazo de presentación de instancias y que serán acreditados debidamente en el plazo de 10 días hábiles anteriormente mencionado. Para proceder a la acreditación de los méritos, se deberán acompañar los documentos suficientemente acreditativos de los mismos (copias compulsadas, etc.), salvo que sean datos o información interoperable de acuerdo con lo señalado anteriormente.
3.– Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas de la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal realizará la valoración de los méritos de conformidad con los baremos establecidos en las bases específicas de cada proceso selectivo y asignará a cada aspirante la puntuación que le corresponda con arreglo a esos baremos.
Décima.– Calificación del proceso selectivo.
1.– Publicación resultados.
Las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios de la Fundación y en la página web de Bioef.
2.– Valoración de los méritos.
La valoración de los méritos del Concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases específicas de cada proceso.
Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas.
Si no se presentaran alegaciones o reclamaciones, los resultados provisionales se elevarán automáticamente a definitivos.
Decimoprimera.– Relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición.
1.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en el Decreto legislativo 1/2023 de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la primera prueba de la oposición; en segundo lugar, de quien haya obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba de la oposición; y en último lugar, de quien tenga más edad.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
2.– En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
3.– Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anuncios y en la web de la fundación, y elevará a la persona Apodera General, la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
4.– La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a los mismos en un plazo de 20 días hábiles, según el orden obtenido en el proceso selectivo de que se trate, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
En base a la elección hecha por las personas aspirantes, el tribunal calificador propondrá el correspondiente nombramiento.
Al mismo tiempo, remitirá, también, a dicha Autoridad, como propuesta de contratación complementaria, el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas opositoras que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen la plaza convocada, todo ello para el exclusivo supuesto de que deban ser cubiertas vacantes generadas hasta el momento de finalización del proceso selectivo de que se trate.
No obstante, lo anterior, el Tribunal confeccionará también una relación complementaria con las personas que sigan a las propuestas, al objeto de asegurar la cobertura de la plaza en el supuesto de que se produzca la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su contratación como personal laboral o en el supuesto de que no supere el período de prueba.
Si la persona propuesta renuncia al puesto o a continuar en el proceso selectivo, la Fundación contratará personal laboral en periodo de prueba a la persona candidata que ocupa el siguiente lugar de la lista de las personas aspirantes aprobadas.
Si ninguna de las personas aspirantes superase el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.
5.– A este número de plazas convocadas se podrá sumar el número de plazas de este proceso selectivo que se declaren vacantes en La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias con anterioridad a la publicación de las calificaciones finales de los aspirantes propuestos, así como las convocadas en promoción interna en el caso de que dicha convocatoria quedase desierta.
Estos posibles incrementos de plazas se publicarán, en todo caso, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web y tablón de anuncios de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación.
Decimosegunda.– Presentación de documentos.
La persona opositora propuesta presentará en el domicilio social de Bioef, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
1.– Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
2.– Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3.– Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso.
4.– Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisitos específicos exigidos en las Bases de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a o personal laboral, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona opositora propuesta no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, entrará en juego la propuesta de contratación complementaria a la que se refiere la Base Decimotercera (relación provisional y definitiva), según orden de puntuación, a favor de quien como consecuencia de la referida anulación tuviera cabida en la plaza.
Decimotercera.– Periodo de prueba.
1.– La persona seleccionada que haya acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, será contratada con carácter indefinido por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias con un periodo de prueba que se determinará en las Bases Específicas de cada convocatoria y proceso.
No obstante, en ningún caso procederá un periodo de prueba que contravenga lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: «será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación».
Este periodo tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiera superado.
Durante el periodo de prueba se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría para el puesto de Técnico/a Superior de Gestión I+D+i. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prueba.
A la finalización del periodo de prueba se elevará un informe final, por la persona superior o en su caso superiores inmediatas, sobre el periodo de prueba para que se puedan formular las alegaciones u observaciones que a su derecho correspondan. Esta evaluación del periodo de prueba se calificará como apto o no apto.
Si la persona seleccionada no superase el referido período de prueba, perderá todos los derechos a su contrato mediante acuerdo motivado.
Decimocuarta.– Contratación.
1.– Dentro del mes siguiente al de la emisión del informe final de evaluación del periodo de prueba, en su caso, y a propuesta de la persona responsable, la Fundación procederá a constatar la superación del período de prueba del contrato indefinido como personal laboral fijo de quien, de conformidad con estas Bases, hubiera superado el procedimiento selectivo.
2.– La persona aspirante contratada deberá suscribir el contrato en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del contrato. Si no lo hiciera así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de personal laboral fijo.
Decimoquinta.– Bolsa de empleo. Criterios de gestión de la Bolsa de Empleo.
Las personas aspirantes admitidas y no seleccionadas en el proceso selectivo pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo para la cobertura de necesidades temporales para el desempeño de funciones de análoga naturaleza en la propia Fundación, siempre que se cumplan los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas. En el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.eus) se publicarán las normas de funcionamiento de estas Bolsas de Trabajo.
Decimosexta.– Incidencias, Impugnaciones.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases y en las Bases Específicas de cada convocatoria y proceso.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, mediante el ejercicio de las acciones que procedan ante la jurisdicción social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
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