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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, martes 15 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3891

ORDEN de 4 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica el número de unidades autorizadas al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Bilbao» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la entidad «Maristak Euskadi Fundazioa» actuando en representación del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Bilbao» de Bilbao (Bizkaia), de autorización para ampliación de una unidad de Educación Especial en Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Bilbao», del municipio de Bilbao (Bizkaia), ostentada por la entidad «Maristak Euskadi Fundazioa», correspondiente a un aula estable de Educación Especial en Educación Infantil.

Segundo.– El cambio de titularidad no afectará al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014639 (CAPV) y 48002390 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Maristak Bilbao».

Titular: «Maristak Euskadi Fundazioa».

Domicilio: Iturribide, 78.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1er ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad:

• 4 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 9 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 10 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 aula estable.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, ni la inclusión en la planificación educativa ni la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental