
N.º 117, martes 23 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2796
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la secretaria general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Reglamento de Creación de Empresas de la UPV/EHU.
En sesión plenaria celebrada el 13 de mayo de 2026, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó el Reglamento de Creación de empresas de la UPV/EHU presentado a la sesión.
Así mismo, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno dispuso su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con entrada en vigor el mismo día de la publicación.
El artículo 187.1.d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda a la secretaria general garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU. De conformidad con lo establecido en los Estatutos de la UPV/EHU, es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de nuevos reglamentos.
Por todo ello,
DISPONGO:
Primero.– Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de Creación de empresas de la UPV/EHU, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 13 de mayo de 2026, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.
En Leioa, a 5 de junio de 2026.
La secretaria general de la UPV/EHU,
LEIRE GARMENDIA ARRIETA.
ANEXO
REGLAMENTO DE CREACIÓN DE EMPRESAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, establecen como uno de los fines de dicha institución «la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad». En este sentido, la investigación, generadora de conocimiento y soporte de la transferencia social del conocimiento, se constituye como una función esencial de la Universidad y es un derecho del profesorado y del personal investigador y un deber conforme a su régimen de dedicación y a su grado académico.
La promoción de empresas basadas en el conocimiento se ha erigido como una prioridad por parte de los poderes públicos en los últimos años, y ello ha comportado una revisión del marco legislativo para levantar determinadas restricciones derivadas de la normativa aplicable a las universidades y al conjunto del ecosistema público de investigación. En particular, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece como actuación la promoción de políticas de creación de patentes y de generación de entidades o empresas basadas en el conocimiento, e indica que las universidades podrán crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades.
En este ámbito, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que las universidades podrán crear o participar en la creación de empresas, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador, con los objetivos de promover y propiciar la investigación universitaria y la difusión de sus resultados, estimular la cultura de la calidad y de la innovación entre las empresas, y contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas. Asimismo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, han regulado mecanismos para permitir la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria y agilizar la transferencia de los resultados de la investigación de titularidad universitaria.
El contexto existente, y la intensa generación de conocimiento y tecnología en los grupos y departamentos de investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, recomiendan promover una política propia para regular y favorecer el emprendimiento, con el objetivo tanto de promover la implicación del personal docente e investigador en la explotación de sus resultados como el acceso de la sociedad a los nuevos conocimientos desarrollados en la Universidad.
El impulso a estas actividades supone la necesidad de establecer esta normativa, que regula los procedimientos de creación de empresas en el entorno de la UPV/EHU promovidas por miembros de la comunidad universitaria y egresados de esta Universidad, así como de los requisitos aplicables para su participación, por lo que el Consejo de Gobierno aprueba este Reglamento de creación de empresas de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación del reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los proyectos empresariales surgidos del entorno de la UPV/EHU, así como el establecimiento de las fórmulas de participación tanto de la propia UPV/EHU como de los miembros de su comunidad universitaria en dichos proyectos empresariales, y el marco de relación con los mismos.
Artículo 2.– Definición.
Artículo 2.1.– La presente normativa será aplicable a los siguientes tipos de proyectos empresariales que sean aprobados o reconocidos como tal por la UPV/EHU:
a) Spin-off: empresa promovida por la UPV/EHU o a solicitud del personal de investigación que tiene como objeto la explotación de resultados generados en la UPV/EHU. En su caso, la UPV/EHU podrá crear o participar estas spin-off.
b) Start-up: empresa participada por miembros de la Comunidad Universitaria o egresados que no tenga por objeto la explotación de resultados generados en la UPV/EHU.
Artículo 2.2.– A los efectos del presente Reglamento, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
a) Personal de investigación: personal investigador, personal de gestión y personal técnico de la UPV/EHU.
b) Personal investigador: personal de la UPV/EHU que, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
c) Personal de gestión: personal de la UPV/EHU que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimiento y la innovación.
d) Personal técnico: personal de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación.
e) Egresados: titulados en la UPV/EHU que hayan obtenido el título dentro de los cinco años anteriores o que tengan una edad no superior a 35 años al momento de creación o participación en la empresa.
f) Personal de la UPV/EHU: personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la UPV/EHU.
g) Miembros de la comunidad universitaria: alumnado y personal de la UPV/EHU.
h) Resultados: toda aquella tecnología, conocimiento, procesos o resultados desarrollados u obtenidos como consecuencia de las actividades académicas, docentes y de investigación en la UPV/EHU por el personal de investigación.
TÍTULO I
MARCO JURÍDICO DE CREACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LAS SPIN-OFF
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE SPIN-OFF Y PARTICIPACIÓN EN SPIN-OFF YA CREADAS
Artículo 3.– Solicitud de autorización.
3.1.– El personal de investigación de la UPV/EHU que esté interesado en: i) la creación de una spin-off con la participación de la UPV/EHU para la explotación comercial de resultados de la UPV/EHU, o ii) la toma de participación por parte de la UPV/EHU en una empresa ya constituida que tenga por objeto la explotación comercial de resultados de la UPV/EHU, deberá presentar la correspondiente Solicitud de autorización, que deberá incluir la siguiente información:
a) Presentación de los socios/equipo emprendedor, con indicación de su vinculación a la UPV/EHU, y la manifestación de que no incurren en incumplimiento de la normativa de incompatibilidades.
b) Memoria descriptiva de los resultados de la UPV/EHU que se deseen explotar en el marco del desarrollo del proyecto de la spin-off y colaboraciones previstas con la UPV/EHU, tales como contratos de colaboración, contratación de egresados, alumnado en prácticas o tesis industriales. La memoria deberá contener una declaración del cumplimiento del código ético de la UPV/EHU por parte de la spin-off.
c) Propuesta de pactos parasociales y borrador de contrato de transferencia de resultados o en su caso, copia del contrato de transferencia de resultados suscrito con anterioridad con la UPV/EHU.
d) Solicitud de creación o participación de la UPV/EHU en la spin-off.
e) Solicitudes de autorización por parte de aquellos miembros del equipo emprendedor que sean personal de investigación de la UPV/EHU y que, en su caso, deseen participar en la spin-off:
– Solicitud de inaplicación de la normativa de incompatibilidades (Ley 53/1984) en cuanto a la pertenencia a consejos de administración u órganos rectores y/o la participación superior al 10 % en el capital de las empresas.
– Solicitud de autorización de compatibilidad para la prestación de servicios en la spin-off.
f) Solicitud de utilización de espacios de incubación de UPV/EHU, en su caso.
g) Plan de empresa en el que se recojan los siguientes aspectos:
– Estudio de viabilidad técnica, incluyendo los aspectos relacionados con materias como prevención de riesgos, gestión ambiental, etc. de acuerdo con la legislación vigente y normativa específica.
– Estudio de viabilidad económica – financiera donde se evalúe el potencial económico del proyecto, posibles alternativas viables de financiación, previsión de inversiones necesarias, de las ventas y gastos y del flujo de caja previsto en los primeros años, con expresión de la tasa de rentabilidad prevista.
– Estudio de viabilidad estratégica, donde se recojan las ventajas competitivas del proyecto propuesto para lograr con éxito su implantación en el mercado al que va dirigido.
h) En el caso de que la empresa esté ya constituida, adicionalmente:
– Escritura de constitución de la empresa.
– Estatutos sociales de la compañía y pactos parasociales suscritos entre los socios de la empresa;
– Certificados emitidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la compañía está al corriente de sus obligaciones ante ambas Administraciones.
– Cuentas anuales y memoria de los últimos cuatro ejercicios, si hubiere.
3.2.– En caso de que alguno de los miembros del equipo emprendedor tenga vínculo laboral o estatutario con otra institución pública, deberá solicitar la correspondiente autorización a su institución de origen para permitir su participación, de acuerdo con el régimen que sea aplicable en dicha institución.
Artículo 4.– Análisis del proyecto de la spin-off.
4.1.– Una vez presentada la Solicitud de autorización, la Oficina de Transferencia de Conocimiento procederá al análisis de la viabilidad del proyecto empresarial, en particular de los aspectos relativos al conocimiento, de mercado y financieros.
4.2.– En base a este análisis, la Oficina de Transferencia de Conocimiento emitirá una memoria justificativa que deberá abarcar los siguientes aspectos:
a) Determinación del carácter de empresa basada en el conocimiento, en su caso, en base a la naturaleza de los resultados que se pretenden explotar y a la actividad a desarrollar por la empresa, así como una valoración sobre la colaboración prevista con la UPV/EHU.
b) Valoración de la propuesta de pactos parasociales y contrato de transferencia de resultados a suscribir o suscritos con la empresa.
c) Valoración de la solicitud de participación de la UPV/EHU en el capital social de la empresa. En caso de valoración positiva, propuesta de aportaciones al capital de la empresa.
d) Valoración de la solicitud de inaplicación de la normativa de incompatibilidades y de prestación de servicios en la spin-off para el personal de investigación.
e) Valoración de la solicitud en su caso, de instalación en los espacios de incubación de la UPV/EHU.
f) Valoración de la viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa en función del plan de empresa remitido y de la información recibida en caso de que la empresa esté ya constituida.
4.3.– La Solicitud de autorización presentada por el personal de investigación, junto con la Memoria justificativa emitida por parte de la Oficina de Transferencia de Conocimiento, será remitida al Vicerrectorado competente en materia de transferencia y emprendimiento.
Artículo 5.– Procedimiento de autorización de la spin-off.
5.1.– La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de transferencia y emprendimiento de la UPV/EHU, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se recabarán los informes de los órganos o estructuras universitarias que resulten afectados, remitirá al Consejo de Gobierno, la Solicitud de autorización presentada por el personal de investigación, la memoria justificativa emitida por la Oficina de Transferencia del Conocimiento y los informes correspondientes al expediente administrativo. El Consejo de Gobierno, tras su evaluación, decidirá bien aprobar o bien denegar la solicitud de propuesta de creación o de participación en la empresa. En caso de valorarla positivamente, se propondrán (en adelante, la «Propuesta») las condiciones para la creación o participación en la spin-off y las contraprestaciones que se estimen adecuadas a favor de la UPV/EHU y en su caso la autorización correspondiente al personal de investigación.
5.2.– La Propuesta del Consejo de Gobierno será remitida al Consejo Social de la UPV/EHU, que la revisará y, en caso de conformidad otorgará su aprobación para la creación de la spin-off y la eventual participación de la UPV/EHU y de su personal investigador, o la participación de la UPV/EHU en las spin-off ya creadas.
5.3.– El Consejo de Gobierno podrá dar su conformidad al proyecto de la spin-off sin la participación accionarial de la UPV/EHU. En este caso se podrá proceder a la eventual firma del correspondiente contrato de transferencia de los resultados entre la Universidad y la spin-off.
5.4.– Del acuerdo de aprobación del Consejo Social se dará traslado tanto a los solicitantes, para su información, como a los órganos y servicios administrativos correspondientes, a fin de que desarrollen todos aquellos aspectos formales necesarios para la implementación del acuerdo.
Artículo 6.– Constitución de la spin-off.
6.1.– La totalidad de los socios de la spin-off participadas por la UPV/EHU deberán subscribir, de forma previa o simultánea a su creación o a la entrada de la UPV/EHU en su capital social, un pacto de socios.
6.2.– La constitución de la spin-off conllevará la previa formalización de un contrato de transferencia, donde se regularán los términos en que se producirá la transferencia de los resultados de la UPV/EHU a favor de la spin-off.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE LA UPV/EHU EN LA SPIN-OFF
Artículo 7.– Participación en el capital social de la spin-off.
7.1.– La autorización de la UPV/EHU para la participación de la Universidad en el capital social de las spin-off establecerá los términos y condiciones en los que se realizará la adquisición de la participación.
7.2.– La aportación de la UPV/EHU para la asunción de su participación en el capital social de la spin-off podrá consistir en aportaciones dinerarias directas o en aportaciones de bienes y/o derechos, como los resultados necesarios para el desarrollo de la actividad de la spin-off, valorados según su valor de mercado.
7.3.– La participación correspondiente a la UPV/EHU en la spin-off podrá ser asumida directamente por la propia Universidad, o indirectamente a través de una entidad controlada íntegramente por la misma.
7.4.– Las empresas que estén participadas por la UPV/EHU deberán remitir anualmente sus cuentas, así como un informe de gestión, y cualquier otra documentación que legalmente se determine, a la Oficina de Transferencia de Conocimiento.
Artículo 8.– Participación en el órgano de administración.
8.1.– La participación de la UPV/EHU en el capital social de las spin-off podrá conllevar la presencia de representantes de la Universidad en su órgano de administración.
8.2.– La Universidad ostentará la facultad para la designación y, en su caso, sustitución y/o cese de sus representantes en el órgano de administración de la spin-off. De conformidad con lo establecido a la normativa vigente, la referida designación conllevará la autorización de compatibilidad.
8.3.– En caso de renunciar a designar un representante en el órgano de administración de la spin-off, la UPV/EHU se reservará la facultad de designar un observador en este órgano, que podrá participar en sus reuniones con voz, pero sin voto.
8.4.– La UPV/EHU podrá crear con sus presupuestos o con acuerdos con otras entidades públicas o privadas un fondo de capital semilla que facilite la creación y financiación de empresas.
Artículo 9.– Pacto de socios.
9.1.– La totalidad de los socios de la spin-off participadas deberán subscribir, de forma previa o simultánea a su creación o a la entrada de la UPV/EHU en su capital social, un pacto de socios, en el cual se determinarán, entre otras, las normas de administración y gobierno de la spin-off y los mecanismos de protección de la UPV/EHU como socia de la spin-off, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en la normativa aplicable y en el acuerdo de autorización del Consejo Social.
9.2.– Los contenidos del pacto de socios seguirán las buenas prácticas en la defensa del interés público habituales en este tipo de contratos.
9.3.– En el pacto de socios se establecerá la obligación de adhesión al mismo por parte de los nuevos socios, salvo que la UPV/EHU expresamente acepte lo contrario.
Artículo 10.– Seguimiento de la participación.
10.1.– En tanto que la UPV/EHU mantenga participación directa o indirecta en la spin-off, o se mantenga vigente el contrato de transferencia de resultados, la spin-off deberá comprometerse a cumplir con las siguientes obligaciones de información ante la Oficina de Transferencia de Conocimiento, para su control y seguimiento:
a) Remitir anualmente las cuentas anuales, así como un informe de gestión en que se detalle la evolución de su actividad, en especial respecto a los aspectos financieros, de desarrollo de la tecnología o conocimiento, y de contratación de personal, en base a los parámetros que sean solicitados por la Oficina de Transferencia de Conocimiento.
b) Remitir información de forma previa a operaciones que puedan suponer modificaciones en la composición de su capital social, o en el porcentaje de participación de la UPV/EHU.
10.2.– La UPV/EHU podrá requerir la realización de auditorías, ya sean económicas y/o tecnológicas, si lo considera conveniente a la luz de la información remitida por la spin-off.
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA DE RESULTADOS
Artículo 11.– Contrato de transferencia de resultados.
11.1.– La transferencia de los derechos de uso y explotación comercial sobre los resultados de la UPV/EHU se realizará según el procedimiento y las condiciones establecidas en el artículo 36 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
11.2.– Los términos de la transferencia de los resultados a favor de la spin-off, así como la correspondiente contraprestación a la que tendrá derecho la UPV/EHU, de acuerdo con las condiciones que se hubieren establecido por parte del Consejo Social, conllevará la formalización de un Contrato de Transferencia.
11.3.– El contrato de transferencia de los resultados contendrá las facultades de protección del interés público previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y las buenas prácticas en la materia habituales en este tipo de contratos. En particular, la UPV/EHU se reservará un derecho de mejor fortuna, un derecho de reversión en caso de falta de explotación o de explotación contraria al interés público, y una licencia gratuita para actividades docentes y de investigación.
CAPÍTULO IV
SALIDA DE LA UPV/EHU DE LA SPIN-OFF
Artículo 12.– Derecho de salida de la spin-off.
12.1.– La UPV/EHU se reservará en el pacto de socios la facultad de salir del accionariado de la spin-off, en particular en caso de incumplimiento de determinadas obligaciones contractuales, de abandono de su actividad, o que la actividad desarrollada por la spin-off sea contraria a los principios rectores de la UPV/EHU. La salida de la UPV/EHU deberá seguir el procedimiento previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de este Reglamento.
12.2.– Adicionalmente, la UPV/EHU se reservará facultades para la protección del interés público en caso de incumplimiento por parte de la spin-off de las obligaciones asumidas, como la reversión de los resultados transferidos.
Artículo 13.– Transmisión de la participación en las spin-off.
13.1.– En caso de participación directa, el Consejo Social será el órgano competente para autorizar la alienación de participaciones en las spin-off, a propuesta del Consejo de Gobierno. Será preceptiva memoria justificativa de la Oficina de Transferencia de Conocimiento, en la que se informe de la motivación y de las condiciones de transmisión propuestas.
13.2.– En caso de participación indirecta, la competencia para decidir sobre la alienación de participaciones en la spin-off corresponderá al órgano de administración de la entidad vinculada. Dicha entidad podrá solicitar, de forma previa a la adopción del acuerdo correspondiente, la memoria justificativa de la Oficina de Transferencia de Conocimiento que se indica en el artículo anterior.
TÍTULO II
PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE LA EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA EN LAS SPIN-OFF
Artículo 14.– Autorización para la prestación de servicios en la spin-off.
14.1.– El personal de investigación de la UPV/EHU podrá solicitar autorización para la prestación de servicios en una spin-off creada o participada por la UPV/EHU, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
14.2.– El reconocimiento de compatibilidad que se otorgue, en su caso, por la UPV/EHU, no podrá modificar la jornada ni el horario de trabajo del personal de investigación, y quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Artículo 15.– Régimen de participación del personal de la UPV/EHU en la spin-off.
15.1.– La participación del personal de la UPV/EHU en el capital social y en el órgano de administración de la spin-off se ajustará a lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
15.2.– El personal de investigación de la UPV/EHU que quiera participar en una spin-off constituida de acuerdo con el régimen previsto en el presente Reglamento podrá solicitar que no le sean aplicables las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b y d) y 16 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el régimen dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 16.– Protección de los resultados.
16.1.– El personal de la UPV/EHU que participen en una spin-off, incluyendo aquellos que se acojan a cualquiera de las posibilidades previstas en el presente Título, deberán proteger los resultados de la UPV/EHU y de sus equipos de investigación, conforme a la Normativa sobre Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial de la Universidad, y a los acuerdos y convenios suscritos por esta entidad.
16.2.– La UPV/EHU establecerá las medidas necesarias para proteger su posición ante eventuales situaciones de conflicto de interés.
16.3.– En relación al personal de Investigación de la UPV/EHU que se acoja al régimen previsto en el artículo 14, deberá cumplir las condiciones de confidencialidad y proteger la titularidad del conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables en la UPV/EHU, y a los acuerdos y convenios que estos hayan suscrito.
TÍTULO III
START-UP PROMOVIDAS POR MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA O EGRESADOS DE LA EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
Artículo 17.– Declaración de «start-up de la UPV/EHU».
17.1.– En el supuesto de que un miembro de la Comunidad Universitaria o un egresado de la UPV/EHU desee obtener el reconocimiento de una empresa como start-up, podrá presentar una solicitud dirigida a las Direcciones de Emprendimiento de los Campus a través del formulario de Solicitud que se puede encontrar en la página web de la Oficina de Transferencia del Conocimiento.
17.2.– Los promotores empresariales deberán acompañar la solicitud con la información requerida por la Dirección de Emprendimiento que proceda.
17.3.– La resolución para la concesión de la declaración de start-up es competencia de la Comisión de Start-ups de la UPV/EHU que revisará, transcurridos tres años, que la start-up cumple con los objetivos por los cuales fue reconocida.
17.4.– La consideración de start-up de la UPV/EHU le podrá dar acceso a una licencia de uso no exclusiva, no sublicenciable y no transmisible, de la imagen corporativa y/o de la denominación, «start-up de la UPV/EHU». Es competencia de la Comisión de Start-ups de la UPV/EHU conceder dicha licencia. La Comisión de Start-ups podrá requerir en cualquier momento el cese en el uso de la denominación y de la imagen corporativa indicada en el presente artículo. En este caso, la empresa deberá cesar su uso con carácter inmediato.
17.5.– La consideración de start-up de la Universidad le podrá dar acceso a algunos los servicios de apoyo indicados en el punto 18.2.
17.6.– La consideración de start-up de la UPV/EHU tendrá una duración máxima de cinco años. La UPV/EHU se reserva el derecho de, en cualquier momento y por cualquier motivo, declarar la finalización de la citada consideración a la empresa.
17.7.– La UPV/EHU podrá solicitar a las start-up aquella documentación que considere conveniente con el fin de hacer el seguimiento de su evolución.
TÍTULO IV
COLABORACIÓN ENTRE LA EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LAS EMPRESAS
Artículo 18.– Programa de formación y de ayudas de la UPV/EHU al emprendimiento.
18.1.– La UPV/EHU, al objeto de favorecer la creación de spin-off y start-up, desarrollará una política de promoción del emprendimiento, que podrá incluir tanto programas de apoyo a la realización de proyectos emprendedores como asesoramiento a estas empresas.
18.2.– Estos programas de apoyo que serán coordinados por las Direcciones de emprendimiento, podrán ofrecer los siguientes servicios:
a) Incubación de empresas.
b) Asesoramiento de modelo de negocio.
c) Asesoramiento en materia de búsqueda de capital y de subvenciones, así como en la negociación de acuerdos y convenios con organizaciones de inversores privados o de capital riesgo.
d) Formación.
Artículo 19.– Acogimiento en las incubadoras de la UPV/EHU.
19.1.– Las spin-off y start-up de la UPV/EHU podrán solicitar su acogimiento en una de sus incubadoras siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto para cada una.
19.2.– El acogimiento se regulará mediante la suscripción del correspondiente acuerdo, en el que se regularán las condiciones y términos en los que se contratarán por parte de las referidas empresas los servicios e instalaciones de la incubadora, y las contraprestaciones aplicables.
Artículo 20.– Contratos de colaboración.
20.1.– Las spin-off y start-up podrán suscribir contratos con la UPV/EHU a través de sus grupos de investigación, o en su defecto a través de sus departamentos o institutos de investigación, al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
20.2.– En la preparación de estos contratos, se establecerán los mecanismos oportunos para evitar potenciales situaciones de conflictos de interés, de forma que la preparación de estos contratos por parte de la UPV/EHU se realicen por personas sin intereses económicos en la spin-off o start-up, y en su regulación se aseguren los retornos adecuados a favor de la UPV/EHU.
Artículo 21.– Registro de spin-off de la UPV/EHU.
21.1.– La Oficina de Transferencia de Conocimiento se encargará del Registro de spin-off, en el que se inscribirán los siguientes elementos:
a) Aquellas solicitudes de creación o reconocimiento de spin-off que se hayan aprobado o rechazado.
b) El domicilio social de las spin-off.
c) Los resultados de la Universidad sobre los que una spin-off dispone de derechos, según el caso, para su uso y explotación comercial.
d) La participación de la UPV/EHU en el capital social y en el órgano de administración de spin-off.
e) Las adquisiciones y transmisiones de participaciones en las spin-off por parte de la UPV/EHU.
21.2.– Las spin-off, o en su caso el personal de investigación de la UPV/EHU, deberán informar al Registro de spin-off de cualquier modificación que se produzca en relación con los aspectos descritos anteriormente para su actualización.
21.3.– El Registro mantendrá la información de las spin-off actualizada mientras la UPV/EHU mantenga participación o vinculación o contractual, según el caso, con la referida empresa.
Artículo 22.– Imagen corporativa de las spin-off de la UPV/EHU.
22.1.– La UPV/EHU otorgará a las spin-off constituidas o reconocidas de acuerdo con el régimen previsto en este Reglamento, una licencia de uso no exclusiva, no sublicenciable y no transmisible, de la imagen corporativa y de la denominación, «spin-off de la UPV/EHU», según el caso, a los efectos exclusivos que las utilice a fin de identificarse como tal en el mercado.
22.2.– Las «spin-off de la UPV/EHU» deberán utilizar obligatoriamente la imagen corporativa y la denominación referidas, de forma asociada a su propia imagen corporativa.
22.3.– El uso de la imagen corporativa y la denominación indicadas no representará en ningún caso que las empresas actúen en nombre de la UPV/EHU, ni que esta avale sus actividades empresariales.
22.4.– La UPV/EHU podrá requerir en cualquier momento el cese en el uso de la denominación y de la imagen corporativa indicada en el presente artículo. En este caso, la empresa deberá cesar su uso con carácter inmediato.
Artículo 23.– Contratación de estudiantes de la UPV/EHU.
23.1.– Las spin-off y start-up deberán realizar sus mejores esfuerzos para promover la contratación de estudiantes que hayan cursado sus estudios en la UPV/EHU, facilitando su inserción en el mercado laboral.
23.2.– Por este motivo, las spin-off y start-up deberán procurar recurrir, de forma preferente, a la bolsa de trabajo de la UPV/EHU para la búsqueda de los profesionales que necesiten.
23.3.– Las spin-off y start-up también procurarán posibilitar la admisión de alumnado en prácticas, así como para la realización de trabajos y tesis doctorales en el ámbito de la empresa.
Artículo 24.– Referencia a los órganos previstos en este Reglamento.
En caso de que cualquiera de los órganos referidos en el presente Reglamento deje de ostentar cualquiera de las responsabilidades o atribuciones previstas en el mismo, su posición dentro del presente Reglamento será asumida por la entidad u órgano que sea designada por la UPV/EHU para la realización de estas responsabilidades o atribuciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La UPV/EHU procurará, en el menor plazo posible, adecuar las disposiciones establecidas en esta normativa a cualquier eventual modificación de la normativa legal aplicable, en particular, la relativa a incompatibilidades y a creación de empresas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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