Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, martes 23 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2794

DECRETO 81/2026, de 26 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados a maestros y maestras en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes del Departamento de Educación, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulaba, la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, y señalaba los principios básicos como los cauces procedimentales que deberían observarse. El texto ha sido armonizado por el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo Título II, Capítulo I, señala la estructura y organización de la función pública docente.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se aprueban la relación de puestos de trabajo de maestros y maestras con las plazas en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2025-2026. Estas relaciones son las que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, y VI que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.– Los puestos de trabajo relacionados en la relación de puestos de trabajo mencionados en el artículo 1 están reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral.

Artículo 3.– Se clasifican como puestos itinerantes aquellos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro cuando este tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.

El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.

Artículo 4.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 1 será el concurso de traslados. No obstante, en aquellos puestos calificados como singulares que requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos, su provisión se realizará mediante concurso específico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Puestos de especialidad docente de Euskera:

Podrán acceder a estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño de puestos correspondientes al Área de E.G.B. Filología Vasca, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

b) Haber superado las pruebas conducentes a la obtención del perfil lingüístico 2 o de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Puestos de Consultor en Educación Primaria:

Podrán acceder a estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Tener reconocida la habilitación para el desempeño del puesto de Consultor de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que han dado lugar a habilitación en el Área de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica, o hallarse comprendido en alguno de los supuestos que igualmente han dado lugar a la habilitación en dicha Área, según la Orden de 14 de octubre de 1993 del consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas, grados o títulos equivalentes: Psicología; Pedagogía; Psicopedagogía; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección psicología en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección pedagogía en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección ciencias de la educación en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad psicología; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad ciencias de la educación; Filosofía y Letras, sección psicología; Filosofía y Letras, sección pedagogía; Filosofía y Letras, sección ciencias de la educación.

d) Haber superado alguno de los cursos de consultor organizados u homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se relacionan en el Anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1993, del consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Para el acceso y desempeño de todos los puestos de trabajo establecidos en este decreto se requiere certificado negativo de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental