
N.º 117, martes 23 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2793
DECRETO 80/2026, de 26 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los centros públicos del Departamento de Educación en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Musicales, Enseñanzas Deportivas, Educación a Distancia y Educación de Personas Adultas, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes correspondientes a esas enseñanzas.
El Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, regula la figura de la relación de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.
De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que, en cualquier caso, deben contener las citadas relaciones de puestos de trabajo: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión.
Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado 1) del artículo 5 del citado texto legal, que reconoce la competencia para la aprobación de la relación de puestos de trabajo al Gobierno Vasco, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo de docentes al Departamento de Educación.
La relación de puestos de trabajo ha de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2025-2026.
En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2025-2026, en los centros públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (Subgrupo A2) y Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias (Subgrupo A2) en situación «a extinguir». Esta relación figura en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2025-2026, en los centros públicos docentes de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondiente al curso académico 2025-2026, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo III del presente Decreto.
Artículo 4.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondiente al curso académico 2025-2026, en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo IV del presente Decreto.
Artículo 5.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondiente al curso académico 2025-2026, en la Escuela de Artes así como en los centros de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo V del presente Decreto.
Artículo 6.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo en los centros públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso académico 2025-2026, reservados al profesorado de Religión adscrito a las Delegaciones Territoriales de Educación. Esta relación figura en el Anexo VI del presente Decreto.
Artículo 7.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente, al curso académico 2025-2026, en los Centros Públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) y al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras adscritos y adscritas a dichos puestos con carácter definitivo. Esta relación figura en el Anexo VII del presente Decreto.
Artículo 8.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondiente al curso académico 2025-2026, en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) y Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional (Subgrupo A2). Esta relación figura en el Anexo VIII del presente Decreto.
Artículo 9.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondiente al curso académico 2025-2026, en el Centro Público de Enseñanzas Deportivas Kirolene, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo IX del presente Decreto.
Artículo 10.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2025-2026, en la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi «Dantzerti», reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas (Subgrupo A1) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas (Subgrupo A1). Esta relación figura en el Anexo X del presente Decreto.
Artículo 11.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondiente al curso académico 2025-2026, en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (Subgrupo A2). Esta relación figura en el Anexo XI del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 pueden ser sin fecha de preceptividad o de preceptividad vencida, mientras que la totalidad de los de perfil lingüístico 2 tienen fecha de preceptividad vencida, según figura en las relaciones contenidas en los anexos de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El sistema de provisión de los puestos de trabajo que figuran en las relaciones contenidas en los anexos de este decreto será el concurso de traslados. No obstante, en aquellos puestos calificados como singulares que requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos, su provisión se realizará mediante concurso específico, y para los puestos de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi «Dantzerti», cuya provisión se realizará según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de las especialidades impartidas en lengua extranjera se requiere, además de la especialidad correspondiente, acreditar alguno de los títulos, habilitaciones o certificados establecidos en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
1.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Profesorado de Refuerzo Lingüístico» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Lengua Castellana y Literatura.
– Lengua y Literatura Vasca.
– Geografía e Historia.
– Latín.
– Griego.
– Inglés.
– Francés.
– Alemán.
– Filosofía.
2.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Cultura Clásica» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Latín.
– Griego.
3.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Diversificación Curricular: Ámbito Científico-Tecnológico» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Biología y Geología.
– Física y Química.
– Matemáticas.
– Tecnología.
4.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Diversificación Curricular: Ámbito Lingüístico y Social» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Lengua Castellana y Literatura.
– Lengua y Literatura Vasca.
– Geografía e Historia.
– Latín.
– Griego.
– Inglés.
– Francés.
– Alemán.
5.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito Científico-Tecnológico en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:
– Biología y Geología.
– Física y Química.
– Matemáticas.
– Tecnología.
6.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito Social en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de al menos una de las siguientes especialidades:
– Geografía e Historia.
– Educación en Valores Cívicos y Éticos.
7.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito de Comunicación (Inglés) en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de la especialidad de Inglés.
8.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito de Comunicación (Francés) en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de la especialidad de Francés.
9.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito de Comunicación (Castellano) en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
10.– Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Ámbito de Comunicación (Euskera) en los Centros de Educación de Personas Adultas» se requiere estar en posesión de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Para el acceso y desempeño de todos los puestos de trabajo establecidos en este Decreto se requiere certificado negativo de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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