
N.º 117, martes 23 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2791
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, del director de Política Financiera y Previsión Social, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
El Departamento de Hacienda y Finanzas ha elaborado el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que ha de tramitarse conforme determina la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
En cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, el consejero de Hacienda y Finanzas dictó, con fecha 1 de abril de 2026, la Orden por la que se dio inicio al procedimiento para la elaboración del citado proyecto de Decreto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 6/2022, los trámites de audiencia e información pública se deben realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en este artículo.
A tal efecto, se somete el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, al trámite de información pública, por un período de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2026, del consejero de Hacienda y Finanzas por la que se da inicio al procedimiento para la elaboración del mencionado proyecto de Decreto, en relación con el artículo 15 del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas,
RESUELVO:
Primero.– Someter al trámite de información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, por un período de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones, el contenido del proyecto de Decreto estará disponible en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Tercero.– Las alegaciones se pueden presentar de manera electrónica en la dirección (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/), o presencialmente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al director de Política Financiera y Previsión Social.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2026.
El director de Política Financiera y Previsión Social,
JUAN ALBERDI ALBERDI.
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