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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, jueves 14 de mayo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA
2016

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2026, del director general de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba el inicio de expediente de deslinde administrativo del ramal Amorebieta-Bermeo. Tramo Bermeo-Mundaka.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.– El Ramal Amorebieta-Bermeo de la línea ferroviaria Bilbao-Donostia, ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia, forma parte del patrimonio inmobiliario de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, teniendo la condición de bien de dominio público.

II.– Se ha constatado que los límites físicos y jurídicos del citado bien inmueble resultan imprecisos en determinados tramos, existiendo discrepancias con fincas colindantes, lo que hace necesaria su delimitación exacta.

Dada la extensión, continuidad territorial y diversidad de situaciones físicas y registrales del citado ramal ferroviario, se considera técnica y jurídicamente conveniente proceder al deslinde de forma sectorizada, mediante su tramitación por tramos homogéneos, a fin de garantizar una delimitación precisa, eficaz y compatible con la gestión registral individualizada.

III.– Concurren en determinados tramos del trazado imprecisiones en la delimitación de los límites físicos y jurídicos respecto de fincas colindantes, lo que habilita el ejercicio de la potestad administrativa de deslinde, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 19.1.b) y 24, ambos del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre y el artículo 15 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, procede el ejercicio de la potestad administrativa de deslinde de los bienes inmuebles del patrimonio de Euskadi cuando sus límites sean imprecisos.

IV.– Consta en el expediente la documentación previa exigida por el artículo 17.2 del Decreto 143/2023, referida específicamente al tramo objeto del presente acuerdo, consistente en:

– Memoria justificativa del deslinde.

– Documentos y títulos de propiedad.

– Planos del trazado ferroviario y planos parcelarios del deslinde.

– Informe técnico del reconocimiento del bien.

– Presupuesto estimado de los gastos derivados del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Los artículos 19.1.b) y 24 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre de la Ley de Patrimonio de Euskadi y, asimismo, el artículo 15 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre de su Reglamento de aplicación, reconocen la potestad de las entidades comprendidas en su artículo 1 para deslindar los bienes inmuebles del patrimonio de Euskadi cuando sus límites sean imprecisos.

Segundo.– El artículo 16.1, apartado a) del citado Decreto, -en desarrollo de lo preceptuado en la Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre y en el artículo 15.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo-, atribuye la competencia, cuando se trate de los bienes inmuebles demaniales cuya gestión corresponda al ente público de derecho privado Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, al órgano correspondiente del ente, que ejercerá la potestad de deslinde, iniciando, instruyendo y resolviendo los procedimientos administrativos de que se trate.

En este sentido, atendiendo a lo indicado en los artículos 9.1 y 10 de la Ley 6/2004, 21 de mayo de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración, adoptado en su sesión de 30 de marzo de 2026, corresponde a la Dirección General la competencia para el deslinde del Ramal Amorebieta-Bermeo de la línea ferroviaria Bilbao-Donostia.

Tercero.– El artículo 25.3 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, relativo al procedimiento de deslinde, señala a nivel general y sin perjuicio de la sujeción a las normas concretas que se indican en dicho precepto, que se seguirán los trámites que se establezcan reglamentariamente.

A estos efectos, el artículo 17 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, regula expresamente el acuerdo de iniciación del procedimiento de deslinde, su contenido mínimo, las notificaciones y la publicidad obligatoria.

Cuarto.– Resulta de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo precedentemente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el inicio del procedimiento de deslinde.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, procede iniciar de oficio el procedimiento administrativo de deslinde del bien inmueble de dominio público denominado:

Ramal Amorebieta-Bermeo de la línea Bilbao-Donostia, en el Territorio Histórico de Bizkaia, Tramo: Bermeo-Mundaka.

Segundo.– Acordar la determinación del objeto del deslinde.

El deslinde tendrá por objeto la determinación exacta de los límites físicos y jurídicos del citado ramal ferroviario respecto de las fincas colindantes.

Tercero.– Acordar la puesta a disposición del expediente.

De conformidad con el artículo 17.6.b) del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, el expediente podrá ser examinado en las oficinas de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, sitas en Bilbao, en la Calle San Vicente 8, Edificio Albia I. Planta 14.

Cuarto.– Acordar el señalamiento para la práctica del deslinde.

Se fija para la práctica material del deslinde los días 21, 24, 27 y 28 de julio de 2026, en los ayuntamientos de Bermeo y Mundaka mediando un plazo mínimo de dos meses desde la publicación del presente acuerdo, conforme exige el artículo 17.6.) del Decreto 143/2023, de 3 de octubre.

La práctica material del deslinde se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del citado Decreto.

Quinto.– Plazo de alegaciones y presentación de documentos.

Las personas interesadas podrán formular alegaciones y presentar documentos hasta veinte días antes de la fecha señalada para la práctica del deslinde, dirigiéndose por escrito, bien a las oficinas de Bilbao de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca sitas en Bilbao la c/ San Vicente 8, Edificio Albia I. Planta 14, CP 48001 o bien por medios electrónicos en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-tramite/es/

a la atención del Área de Asesoría Jurídica; todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.1 y 18.2 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre.

Sexto.– Notificaciones.

El presente Acuerdo se notificará, conforme al artículo 17.4 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre:

A las personas propietarias de las fincas colindantes y titulares de otros derechos reales afectados.

A la Dirección de Infraestructuras del Transporte del actual Departamento de Movilidad Sostenible para su información y constancia.

A los Ayuntamientos en cuyo término municipal radique el trazado objeto de deslinde.

Séptimo.– Publicidad.

La presente Resolución de inicio se publicará, de conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, en el BOPV, BOB, tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados y en la sede electrónica de este Ente Público.

Octavo.– Registro de la Propiedad.

De conformidad con el artículo 17.8 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre y al no disponerse de datos registrales que permitan identificar las fincas afectadas, no procede en este momento solicitar anotación marginal del inicio del expediente de deslinde. En consecuencia, no procede tampoco efectuar comunicación al Registro de la Propiedad, al no poder practicarse asiento alguno, sin perjuicio de que, de obtenerse con posterioridad información registral suficiente, pueda interesarse tanto la anotación marginal como las actuaciones registrales que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable.

Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 25 y 26 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre y demás concordante de aplicación, la resolución aprobatoria del deslinde constituya título suficiente para su acceso al Registro de la Propiedad y, en su caso, para la rectificación de las inscripciones registrales que resulten afectadas.

Noveno.– Naturaleza del acto.

La presente Resolución, en consonancia con lo regulado en el artículo 23.1 del 143/2023, de 3 de octubre, no pone fin a la vía administrativa y no es susceptible de recurso independiente; todo ello, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Bilbao, a 5 de mayo de 2026.

El director general de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea,

ANTONIO LÓPEZ PALENZUELA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental