Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, jueves 14 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2010

RESOLUCIÓN 51/2026, de 5 de mayo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación educativa suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas externas y el desarrollo y/o dirección de trabajos fin de grado o máster.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de cooperación educativa referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación educativa suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas externas y el desarrollo y/o dirección de trabajos fin de grado o máster, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 51/2026, DE 5 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Y EL DESARROLLO Y/O LA DIRECCIÓN DE TRABAJOS FIN DE GRADO Y/O TRABAJOS FIN DE MASTER
REUNIDAS/REUNIDOS:

De una parte, , Dña. Urtza Garay Ruiz, Vicerrectora de Grado y Transformación Digital de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante EHU o universidad), con domicilio en el Barrio de Sarriena s/n, 48940 de Leioa, Bizkaia, y CIF Q4818001B en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en la «Resolución de 27 de enero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede al nombramiento de los Vicerrectores, Vicerrectoras y Secretaria General del Equipo de Gobierno del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV n.º 34 de 19 de febrero de 2025)».

De otra parte, Gontzal Tamayo Medel, Viceconsejero de Salud y Transformación Digital en el ejercicio de su cargo en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 4/2021, de 12 de enero, actuando en nombre y representación del Departamento de Salud de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante Departamento de Salud o entidad colaboradora), con CIF n.º S483301C y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Donostia, 1, 01007 de Vitoria-Gasteiz, Álava, conforme a las atribuciones que le otorga el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio marco

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la EHU es una entidad de Derecho Público dedicada a la docencia y a la investigación y desarrollo científico-tecnológico, de carácter multisectorial y pluridisciplinario que tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral». (artículo 4.1.c Estatutos de la EHU).

Segundo.– Que el artículo 11.1 del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Asimismo, el RD 822/2021 establece que la realización de prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.

Tercero.– Que el artículo 14.6 del RD 822/2021, establece el carácter obligatorio del Trabajo de Fin de Grado para la obtención del título oficial. Estos trabajos, que deben desarrollarse en la fase final del plan de estudios, tienen como objetivo esencial la demostración por parte del o la estudiante del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado.

Asimismo, la Normativa sobre elaboración y defensa del Trabajo Fin de Grado de la EHU contempla, en su artículo 6.4, la posibilidad de que el alumnado desarrolle los TFG en otras instituciones u organismos distintos de la EHU y que los mismos sean dirigidos por personal ajeno a la universidad siempre que se cumplan determinados requisitos.

Que el artículo 17.4 del R.D. 822/2021, establece el carácter obligatorio del Trabajo de Fin de Máster para la obtención del título oficial.

Asimismo, la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de Máster en la EHU, posibilita que el Trabajo de Fin de Máster sea desarrollado en parte o en su totalidad en una institución u organismo distinto de la EHU, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la misma, y establece que para el desarrollo y/o dirección del trabajo de fin de Máster en colaboración con una entidad externa deberá suscribirse el correspondiente convenio, cuya tramitación se realizará de acuerdo con lo establecido en la propia Normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado f) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la EHU (BOPV 26 de mayo de 2009).

Cuarto.– Que ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio de colaboración orientado a mejorar la formación de sus estudiantes y dar respuesta así a las demandas de la sociedad y el tejido productivo en el que se integran mediante la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, desarrollo y dirección de Trabajos Fin de Grado y/o Trabajos Fin de Máster en sus instalaciones.

Por lo expuesto, ambas partes:

ACUERDAN:

Único.– Suscribir este convenio de acuerdo con el marco legal vigente en el momento de la realización de las prácticas. En especial, y mientras sea de aplicación, dicha formación práctica se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la normativa interna de la EHU (Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de Máster en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea) y se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un programa de colaboración entre la EHU y el Departamento de Salud para la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, dirección de trabajos fin de grado (en adelante, TFG) y/o dirección de trabajos fin de máster (en adelante, TFM) por parte del alumnado matriculado en la EHU.

De esta forma, el personal del Departamento de Salud podrá colaborar en el desarrollo de las actividades formativas a realizar por el alumnado de las citadas enseñanzas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente y de acuerdo con las condiciones y requisitos de dirección y realización de TFG y/o de TFM.

El ámbito material en el que despliega sus efectos se limita a las funciones y áreas de actuación determinadas en el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Segunda.– Compromisos académicos y administrativos.

1.– TFG/TFM.

Antes del comienzo de las actividades relacionadas con la realización y/o dirección de TFG y/o TFM, deberá suscribirse, entre las partes, el Anexo TFG y/o el Anexo TFM adjuntos al presente convenio marco, en el que se especificarán, al menos, los siguientes datos:

– Programa de Grado o Máster que esté cursando el/la alumno/a.

– Curso académico en el que se inicia el desarrollo del TFG o TFM en la entidad colaboradora.

– Datos del/de la alumno/a.

– Laboratorio o unidad de investigación de la entidad colaboradora donde se desarrollará el TFG o TFM.

– Director/a o Codirector/a del TFG o TFM perteneciente a la entidad colaboradora, en su caso.

– Director/a o Codirector del TFG o TFM perteneciente a la EHU, en su caso.

– Propuesta de calendario y horarios para el desarrollo del TFG o TFM.

– Aspectos relativos a la confidencialidad.

– Aspectos relativos a la Propiedad intelectual e industrial.

– Aceptación del/la alumno/a.

2.– Prácticas académicas externas.

Para la realización de las prácticas académicas externas, y antes del comienzo de las actividades deberá suscribirse entre las partes, el documento Anexo II (prácticas curriculares) y Anexo IV (prácticas extracurriculares) de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la EHU, adjuntados al presente convenio marco.

La duración y los horarios se acordarán entre el Centro y la Entidad teniendo en cuenta las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el/la tutor/a será el/la responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas.

El proyecto formativo estará compuesto mínimamente por los siguientes apartados:

– Datos de la alumna o el alumno.

– Datos de la entidad.

– Datos de la titulación.

– Instructora o instructor de la entidad.

– Tutora o tutor académica/o.

– Responsable del programa de prácticas.

– Duración de la práctica en horas.

– Competencias básicas, genéricas y específicas.

– Resultados de aprendizaje relacionados con las competencias definidas.

– Actividades y tareas a realizar por el alumnado (en el centro de prácticas y/o en el centro universitario).

Tercera.– Compromisos específicos de la EHU.

– Hacer mención expresa de la colaboración del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en el desarrollo de la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, el desarrollo y/o dirección de TFG y/o TFM del alumnado de la EHU, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo en relación al mismo.

– Facilitar a la entidad colaboradora información de la normativa universitaria reguladora de las enseñanzas de Grado y/o Máster.

– Facilitar a la entidad colaboradora una copia del documento suscrito.

– Informar al alumnado de los contenidos del presente convenio marco en todo aquello que le afecte.

– Velar para que el alumnado asuma los deberes que se derivan del presente convenio marco, así como de la normativa aplicable.

– Se compromete a que el alumno/a acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la cláusula 14.ª.

– Cualquier otro compromiso previsto en la normativa vigente.

Cuarta.– Compromisos específicos del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

– Se compromete a la acogida del/de la alumno/a para la realización de las actividades correspondientes posibilitando el desarrollo de TFG y TFM en sus instalaciones y en su caso, dirección o codirección del mismo mediante la dirección del TFG o TFM y la instrucción de prácticas del alumnado.

– Nombrar dentro de la entidad a una persona responsable de la realización de las actividades por parte del alumnado, así como a un/a tutor/a de prácticas y/o un/a Director/a del TFG y/o TFM, en su caso.

– Cumplir la normativa universitaria vigente reguladora de las Enseñanzas de Grado y/o Máster y de prácticas académicas externas del alumnado.

– Garantizará el material e infraestructuras necesarias para el desarrollo adecuado de los TFG y/o TFM y prácticas a desarrollar por parte del alumnado y determinar el número de alumnado que puede atender.

– Facilitar al alumnado el acceso a la documentación que se requiera para el desarrollo de las prácticas, del TFG y/o TFM en particular.

– Cumplimentar un informe escrito previo a la defensa del TFG y/o TFM, así como los informes relacionados con las prácticas.

– Cualquier otro compromiso previsto en la normativa vigente.

Quinta.– Instructor/a de las prácticas.

1.– La entidad colaboradora designará una persona instructora por cada alumno o alumna que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el responsable del Programa de Prácticas y con la persona tutora del alumno o alumna y de informar a la persona tutora sobre el desarrollo de la práctica en cumplimiento del Proyecto Formativo.

2.– La persona instructora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– La persona instructora deberá contar con la conformidad de la o del responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

4.– Dado que a la persona instructora, se le atribuyen una serie de funciones y unos derechos y deberes en relación con el seguimiento de las actividades objeto del convenio marco y se trata de personal funcionario del Departamento de Salud al que se va a encomendar la realización de una serie de tareas, que pueden exceder de las correspondientes a su puesto, es imprescindible la aceptación previa y voluntaria de estas tareas por parte de la persona instructora. Además, se tendrá en cuenta por parte del Departamento de Salud que la realización de estas funciones puede tener repercusión en las tareas que normalmente lleva a cabo.

Sexta.– Derechos y deberes de la persona instructora de prácticas.

1.– La persona instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en la cláusula anterior.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger a la alumna o al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar las actividades de la alumna o del alumno, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar a la alumna o al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinarse con la persona tutora de la universidad para el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, así como comunicar y resolver posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del mismo y controlar los permisos para la realización de exámenes.

e) Participar en el proceso de evaluación establecido y del que ha sido informada o informado desde el Centro.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise la alumna o el alumno para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar a la alumna o al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte de la alumna o del alumno.

i) Facilitar a la persona tutora de la EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca de la alumna o del alumno como consecuencia de su actividad como persona instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia a la alumna o al alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Séptima.– Derechos y obligaciones del alumnado que realice trabajos fin de grado y/o trabajos fin de máster.

1.– Los derechos y deberes derivados del presente convenio marco para el alumnado son los siguientes:

a) Iniciar el desarrollo del TFG y/o TFM en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la entidad colaboradora.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el TFG y/o TFM, de acuerdo con el plan de actividades del TFG y/o TFM y con las condiciones específicas aprobadas.

d) Obtener del/de la Director/a del TFG y/o TFM un informe escrito previo a la defensa del mismo.

e) Comunicar al/a la Director/a del TFG y/o TFM de la entidad colaboradora o en su caso a la persona responsable de la realización de las actividades designada por la entidad colaboradora y al/a la director/a codirector/a de la EHU cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del TFG y/o TFM.

f) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto de las informaciones recogidas en la entidad colaboradora.

g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

h) En ningún caso las cláusulas del presente convenio marco suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la entidad colaboradora.

i) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.

2.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, las actividades podrán rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la EHU o la entidad colaboradora deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio marco, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de las actividades en el plazo máximo de 10 días.

Octava.– Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, la alumna o el alumno tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una profesora o un profesor de la universidad y por una o un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, siguiendo el procedimiento establecido por la universidad.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que la alumna o alumno haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la universidad con la entidad colaboradora.

2.– Asimismo, y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona instructora asignada por la entidad colaboradora bajo la supervisión de la tutora o tutor de la universidad.

c) Mantener contacto con la persona tutora de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia relacionada con la práctica, así como hacer entrega de los documentos que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, mantener indumentaria e higiene acorde a la práctica concreta y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Mostrar una actitud que garantice la seguridad de las personas y de las instalaciones en las prácticas.

f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

g) Elaborar y entregar los documentos y/o informes y/o memorias previstos en la normativa de la EHU reguladora de las prácticas y que le sean requeridos por la persona tutora de la universidad y/o la persona instructora de la entidad.

h) Guardar confidencialidad con relación a la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional, de manera que no desvelará, comunicará ni pondrá en conocimiento de terceras personas los datos que conozca y obtenga con motivo de la práctica, antes, durante o una vez finalizada.

i) Cumplir con las medidas de seguridad e instrucciones propuestas en el uso de los recursos informáticos, en el acceso a la información y en la custodia de documentos, así como en la seguridad de las instalaciones.

j) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

k) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la universidad con la entidad colaboradora.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la EHU o la entidad colaboradora deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida por la Normativa de Prácticas que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– La alumna o el alumno podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante la persona instructora. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de la persona instructora y de la persona tutora cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por la persona tutora.

Novena.– Naturaleza de la relación entre el alumnado y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

1.– Dado el carácter formativo de las actividades a realizar por el alumnado, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de desarrollo de las prácticas y/o del TFG y/o TFM no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

3.– La realización de las prácticas formativas no deberá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni deberá suponer reconocimiento alguno de servicios prestados.

4.– La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el alumnado que realice prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación se integrará en el sistema de la Seguridad Social, incluidas las realizadas por estudiantes universitarios y de formación profesional. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU) asumirá las obligaciones con la Seguridad Social, es decir, la gestión del procedimiento de altas y bajas, así como el coste de la cotización de la formación.

5.– La entidad colaboradora no percibirá cantidad económica alguna en compensación por las actividades prácticas que se realicen en sus dependencias.

Décima.– Dirección del trabajo fin de grado y del trabajo fin de máster.

1.– TFG.

Los TFG desarrollados en la entidad colaborada podrán ser dirigidos por un profesor/a de la EHU o por un miembro de la entidad colaboradora. En concreto:

– Cuando el TFG sea dirigido por un/una miembro de la EHU, el/la estudiante contará con una persona designada por la entidad colaboradora responsable de su estancia en la empresa. Ambos se concretarán en el documento Anexo TFG del presente convenio marco.

– Cuando el TFG sea dirigido por un miembro de la entidad colaboradora, deberá existir un codirector miembro de un departamento con docencia en el Grado o adscrito al Centro que imparte el Grado. Ambos se concretarán en el documento Anexo TFG del presente convenio marco.

Con carácter general, al director/a o a los/las codirectores/codirectoras del TFG en coordinación, les corresponderá:

– Exponer a cada estudiante las características del trabajo.

– Orientarlo en su desarrollo.

– Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la/al estudiante.

El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde a quien lo haya realizado. No obstante, lo anterior, el/la alumno/alumna, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con la Empresa, que se concretarán en el Anexo TFG que se incorpore a este convenio marco.

2.– TFM.

Los TFM desarrollados en la entidad colaborada podrán ser dirigidos por un profesor/a de la EHU o por un miembro de la entidad colaboradora e incluso ser codirigido por ambos. En concreto:

– Cuando el TFM sea dirigido por un/una miembro de la EHU, el/la estudiante contará con una persona designada por la entidad colaboradora responsable de su estancia en la empresa. Ambos se concretarán en el documento Anexo TFM del presente convenio marco.

– Cuando el TFM sea dirigido por un/una miembro de la entidad colaboradora, este/esta deberá ser doctor/a y estar incluido/a en la relación de profesorado que puede dirigir los TFMs del máster.

Cuando no tenga el título de doctor/a, necesariamente deberá codirigir el TFM junto con un/una profesor/a doctor/a de la EHU susceptible de dirigir los TFMs en el máster. Salvo en los másteres profesionales, en los que excepcionalmente, tras la presentación de la correspondiente justificación, podrán ser autorizados por la Comisión de Posgrado para dirigir los TFMs.

Con carácter general, al Director/a o a los/las Codirectores/Codirectoras del TFM en coordinación, les corresponderá:

– Exponer a cada estudiante las características del trabajo.

– Orientarlo en su desarrollo.

– Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la/al estudiante.

El TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde a quien lo haya realizado. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con la Empresa, que se concretarán en el Anexo TFM que se incorpore a este convenio marco.

Undécima.– Comisión de seguimiento.

Por parte de las instituciones firmantes del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria formada por dos representantes del Centro responsables de la titulación y otros dos miembros de la entidad colaboradora. Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la EHU el turno inicial.

Esta Comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de los trabajos de fin de grado y/o de los trabajos fin de máster o las prácticas, o con ocasión del cumplimiento del convenio marco. Las incidencias deberán resolverse en el plazo máximo de 10 días, mediante acuerdos que se adoptarán por mayoría simple.

En caso de controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento, estas podrán someterse al dictamen de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima.– Bolsa de ayudas.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, el desarrollo del TFG y/o TFM de la entidad colaboradora como consecuencia del presente convenio marco.

Decimotercera.– Seguros.

a) Seguro del alumnado de EHU:

1.– La EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar en el desarrollo de la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, del TFG y/o TFM.

2.– Ni la universidad ni el alumnado serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por la persona responsable designada por la entidad colaboradora, que no figuren en el Proyecto formativo/Plan de actividades.

3.– El alumnado matriculado en una enseñanza oficial y menor de 28 años, tanto español, como europeo o extranjero con permiso de residencia, está cubierto por el seguro escolar. Asimismo, la EHU tiene contratado el Seguro EHU Ikasle Asegurua, de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre a todo el alumnado matriculado en la EHU, en territorio nacional.

4.– Para la realización de prácticas externas y/o TFG y/o TFM en el extranjero, deberá suscribirse la póliza IBILI o una póliza que tenga una cobertura mínima similar a ella.

5.– El alumnado procedente de universidades extranjeras que venga a la EHU en un programa de movilidad o similar y realice prácticas académicas externas, deberá tener suscrita la póliza IBILI, o una póliza que tenga una cobertura mínima similar a ella y otra de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

b) Seguro del personal del Departamento de Salud del Gobierno Vasco que colabore en el desarrollo de las actividades formativas:

El personal del Departamento de Salud del Gobierno Vasco que colabore en el desarrollo de las actividades formativas a realizar por el alumnado de las citadas enseñanzas, estará debidamente asegurado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco mientras desempeñe dichas funciones, mediante las cuales colaborará con la universidad en representación de la referida entidad con la que mantiene una relación laboral.

Decimocuarta.– Protección de datos del alumnado de la EHU.

La firma de este Convenio marco implica la autorización para que los datos personales de las y los titulares de los mismos sean cedidos y tratados para los exclusivos fines de aquel y de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En ningún caso se podrán utilizar los datos para fines distintos de los previstos en este Convenio marco y, en su caso, en el correspondiente anexo.

Los datos personales no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para la debida atención, desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades expresadas, así como en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Las y los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a la atención del delegado de Protección de Datos. Barrio de Sarriena s/n, 48940 Leioa (Bizkaia) o en la dirección de correo electrónico dpd@ehu.eus

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico.

Decimoquinta.– Régimen de interpretación del convenio.

El presente convenio marco es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio marco o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio marco.

Decimosexta.– Vigencia del convenio.

El presente Convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La denuncia del convenio deberá ser notificada a la otra parte por escrito y no afectará a las actividades que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas séptima y octava para la rescisión anticipada de las mismas.

En el caso de las prácticas extracurriculares la vigencia del acuerdo de cooperación educativa (Anexo IV de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la EHU) se limitará a la duración de la práctica en la entidad.

Decimoséptima.– Causas de resolución.

Este convenio marco se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

– El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la Cláusula Decimosexta.

– La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del presente convenio marco.

Decimoctava.– Finalización de las actividades en caso de extinción del convenio.

Extinguido el convenio, ambas partes asegurarán a los/as estudiantes que están desarrollando las actividades objeto del mismo, la posibilidad de finalizarlas.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente convenio marco,

En sede electrónica, a 23 de abril de 2026.

La/el vicerrector/a de Grado y Transformación Digital de la UPV/EHU,

URTZA GARAY RUIZ.

El viceconsejero de Salud y Transformación Digital,

GONZALO TAMAYO MEDEL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental