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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 21 de abril de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1650

ORDEN de 10 de abril de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ausolan.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 12 de enero de 2026 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ausolan.

Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 8 de abril de 2026 en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno documentación subsanatoria de la solicitud.

El acuerdo de modificación se adoptó por el patronato de la fundación el 21 de octubre de 2025, y fue elevado a público en Mondragón, el 11 de diciembre de 2025, ante el notario Iñigo Irache Varona (número de protocolo: 1.641).

Mediante dicho acuerdo se modificó la disposición estatutaria relativa a las funciones de la secretaría (apartado dos del artículo 15).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura pública otorgada el 11 de diciembre de 2025 (n.º protocolo: 1.641), será a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Ausolan, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario Iñigo Irache Varona el 11 de diciembre de 2025 (número de protocolo: 1.641).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Tercero.– La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o bien puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental